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proyectofenix
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Predeterminado Respuesta: Código Disciplinario de la FIFA

Sección 6. Prescripción
42 Prescripción del procedimiento
1. Las infracciones cometidas durante un partido prescriben a los dos años. Las
demás prescriben, en general, a los diez años.
2. Las infracciones de las normas antidopaje prescriben a los ocho años.
3. La infracción defi nida como cohecho (véase art. 62) no prescribe.
28 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
43 Inicio del cómputo de la prescripción
El cómputo de la prescripción comienza:
a) el día en que el autor cometió la falta;
b) si éste hubiese incurrido en repetidas infracciones, el día en que cometió
la última;
c) si la actuación punible hubiera tenido una cierta duración, el día en que
cesó la misma.
44 Interrupción de la prescripción
El plazo de prescripción queda interrumpido si, antes de que venza, la
Comisión Disciplinaria procede a la apertura del proceso.
45 Prescripción de la pena
1. El plazo de prescripción para sanciones es de cinco años.
2. El plazo de prescripción comienza el día de la entrada en vigor de la sanción.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES 29
Sección 1. Infracciones de las Reglas de Juego
46 Infracciones leves
Será amonestado el jugador que cometa cualquiera de las siguientes
infracciones (véase Regla 12 de las Reglas de Juego y art. 17 del presente
código):
Un jugador será amonestado y se le mostrará la tarjeta amarilla si comete una
de las siguientes siete infracciones:
a) ser culpable de conducta antideportiva;
b) desaprobar con palabras o acciones;
c) infringir persistentemente las Reglas de Juego;
d) retardar la reanudación del juego;
e) no respetar la distancia reglamentaria en un saque de esquina, tiro libre
o saque de banda;
f) entrar o volver a entrar en el terreno de juego sin el permiso del árbitro;
g) abandonar deliberadamente el terreno de juego sin el permiso del
árbitro.
47 Infracciones graves
Será expulsado el jugador que cometa una de las siguientes infracciones (véase
Regla 12 de las Reglas de Juego y art. 18 del presente código):
Un sustituto o un jugador sustituido será expulsado si comete una de las
siguientes siete infracciones:
h) ser culpable de juego brusco grave;
i) ser culpable de conducta violenta;
j) escupir a un adversario o a cualquier otra persona;
k) impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad
manifi esta de gol (esto no vale para el guardameta dentro de su propia
área penal);
30 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES
l) malograr la oportunidad manifi esta de gol de un adversario que se dirige
hacia la meta del jugador mediante una infracción sancionable con un tiro
libre o penal;
m) emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma
naturaleza;
n) recibir una segunda amonestación en el mismo partido (véase art. 17,
apdo. 2).
Sección 2. Infracciones durante un partido o una competición
48 Conducta incorrecta frente a adversarios u otras
personas que no sean ofi ciales de partido
1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda
persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma:
a) por un partido en caso de malograr una oportunidad manifi esta de gol
del equipo contrario (especialmente con mano intencionada);
b) como mínimo por un partido en caso de juego brusco grave
(especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego
brutal o violento);
c) como mínimo por un partido por conducta antideportiva contra los
jugadores rivales u otras personas que no sean los ofi ciales de partido (sin
perjuicio de las disposiciones los artículos 53, 54 y 57 a 60);
d) como mínimo por dos partidos en caso de vías de hecho (codazos,
puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea
un ofi cial de partido;
e) como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a
cualquier otra persona que no sea un ofi cial de partido.
2. En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa.
3. Esto sin perjuicio de la sanción correspondiente en conformidad con el art.
77, letra a) del presente código.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES 31
49 Conducta incorrecta frente a los ofi ciales de partido
1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda
persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma:
a) como mínimo por cuatro partidos por conducta antideportiva contra un
ofi cial de partido (sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 53 a 54
y 57 a 60);
b) como mínimo seis meses en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos,
patadas, etc.) contra un ofi cial de partido;
c) como mínimo 12 meses por escupir a un ofi cial de partido.
2. En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa.
3. Esto sin perjuicio de la sanción correspondiente en conformidad con el art.
77, letra a) del presente código.
50 Riñas
1. El hecho de intervenir en una riña o pelea se sancionará con suspensión por
seis partidos como mínimo.
2. No será sancionado quien se limite a repeler un ataque, a defender a otro o
a separar a los que participen en la pelea.
51 Autores no identifi cados
Cuando, en casos de agresión colectiva, no fuera posible identifi car al autor o
autores de las infracciones cometidas, el órgano disciplinario sancionará a la
asociación o al club al que pertenezcan los agresores.
32 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES
52 Conducta incorrecta de un equipo
Si un equipo observa una conducta incorrecta, se podrán tomar medidas
disciplinarias contra asociaciones y clubes. En particular:
a) se podrá imponer una multa si el árbitro toma medidas disciplinarias
contra al menos cinco personas del mismo equipo en un partido
(amonestaciones o expulsiones);
b) se podrá imponer una multa de al menos 10,000 CHF si varios
jugadores u ofi ciales de un equipo amenazan o coaccionan a ofi ciales de
partido o a cualquier otra persona. En los casos graves, se podrá imponer
otras sanciones.
53 Incitación a la hostilidad o a la violencia
1. Un jugador u ofi cial que incite públicamente a la violencia u hostilidad será
sancionado con una suspensión de un año como mínimo y una multa de 5,000
CHF como mínimo.
2. En casos graves, especialmente si la incitación se realiza a través de medios
de comunicación de masas (como prensa, radio o televisión) o durante el día
del partido en el estadio o sus inmediaciones, la cuantía de la multa será como
mínimo de 20,000 CHF.
54 Provocación al público
Toda persona que provoque al público durante un partido será sancionada
con una suspensión por dos partidos como mínimo y una multa de mínimo
5,000 CHF.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES 33
55 Falta de elegibilidad de los jugadores
1. En caso de que un jugador participase en un partido ofi cial para el cual no es
elegible, se sancionará a su equipo con derrota por retirada o renuncia (véase
art. 31) y una multa de 6,000 CHF como mínimo.
2. En caso de que un jugador participase en un partido amistoso para el cual
no es elegible, se sancionará a su equipo con derrota por retirada o renuncia y
una multa de 4,000 CHF como mínimo.
56 Partido no disputado y partido que no
puede jugarse íntegramente
1. Si un partido no puede disputarse o no puede jugarse íntegramente por
otro motivo que no sea de fuerza mayor, sino debido al comportamiento de un
equipo o a un comportamiento del cual es responsable la asociación o el club,
se sancionará a la asociación o al club con una multa en cuantía mínima de
10,000 CHF. Se declarará la derrota por retirada o renuncia (véase art. 31) o se
volverá a jugar (véase art. 31bis).
2. En casos graves, se podrán imponer otras sanciones a la asociación o al club
en cuestión, conforme a lo estipulado en el art. 12.
Sección 3. Infracciones contra el honor y de naturaleza discriminatoria
57 Ofensas al honor y deportividad
El que a través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio,
ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la
deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al art. 10 ss.
34 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES
58 Discriminación
1. a) El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una
persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel,
idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana
será suspendido por un mínimo de cinco partidos. Además, se prohibirá
al infractor el acceso al estadio y se le impondrá una multa en cuantía no
inferior a 20,000 CHF. Si el autor de la falta fuera un ofi cial, el importe de
dicha multa será de 30,000 CHF como mínimo.
b) Si varias personas (ofi ciales y/o jugadores) del mismo club o asociación
cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a)
al mismo tiempo, o si se presentan otras circunstancias agravantes, se
podrá quitar, en el caso de una primera infracción, tres puntos al equipo
sancionado y, en el caso de reincidencia, seis puntos; si se cometen más
infracciones, se podrá decretar el descenso obligatorio a una categoría
inferior. En los partidos que no se otorguen puntos, se podrá decretar la
exclusión del equipo de la competición.
2. a) Si los partidarios de un equipo cometen una de las infracciones
mencionadas en el apartado 1, letra a), se sancionará a la asociación o al
club afectado, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, con
una multa en cuantía no inferior a 30,000 CHF.
b) En el caso de infracciones graves, podrán imponerse sanciones
suplementarias, tales como la obligación de disputar un partido a puerta
cerrada, una derrota por 3 goles a cero, la sustracción de puntos o la
exclusión de la competición.
3. Se sancionará a los espectadores que comentan una de las infracciones
mencionadas en el apartado 1, letra a) de este artículo con una prohibición de
acceso al estadio de al menos dos años.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES 35
Sección 4. Infracciones que atentan contra la libertad
59 Amenazas
El que pronuncie amenazas graves contra un ofi cial de partido, será sancionado
con multa en cuantía no inferior a 3,000 CHF y, además, con suspensión.
Como excepción a lo dispuesto en el art. 32, esta clase de sanciones no puede
combinarse con otras.
60 Coacción
El que a través de actitudes violentas o de amenazas ejerza presión sobre un
ofi cial de partido o perturbe de cualquier otro modo su libertad de hacer o no
hacer, con el fi n de que adopte una decisión determinada, será sancionado
con una multa mínima de 3,000 CHF y una suspensión por un partido como
mínimo. Como excepción a lo dispuesto en el art. 32, esta clase de sanciones
no puede combinarse con otras.
Sección 5. Falsifi cación de títulos
61 [único]
1. Quien, en el ámbito de cualquier actividad propia del fútbol, cree un
documento falso, falsifi que un documento o utilice un documento falsifi cado
con el fi n de engañar en actuaciones judiciales será sancionado con una multa.
2. Si el autor de los hechos es un jugador, se impondrá una suspensión mínima
de seis partidos.
36 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES
3. Si el autor de los hechos es un ofi cial, un agente de jugadores o un agente
organizador de partidos, se le sancionará con la prohibición de ejercer cualquier
actividad relacionada con el fútbol por un periodo mínimo de 12 meses.
4. Se puede responsabilizar a una asociación de una infracción, tal como se
defi ne en el apdo. 1 del presente artículo, cometida por uno de sus ofi ciales
y/o jugadores. En tal caso, además de la imposición de una multa, se podrá
sancionar con la exclusión de la asociación de una competición.
5. Se puede responsabilizar a un club de una infracción, tal como se defi ne
en el apdo. 1 del presente artículo, cometida por uno de sus ofi ciales y/o
jugadores. En tal caso, además de la imposición de una multa, se podrá
sancionar con la exclusión del club de una competición y/o la prohibición de
efectuar transferencias.

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