18 Expulsión
1. La expulsión es una decisión del árbitro, adoptada en el transcurso de un
partido, que implica que la persona de la que se trate debe abandonar el
terreno de juego y sus inmediaciones, incluido el banco de los sustitutos. El
expulsado podrá situarse en los asientos del estadio, salvo que expresamente se
le prohíba acceder a los estadios.
2. Tratándose de jugadores, la expulsión se expresará a través de la exhibición
de una “tarjeta roja”. Esta tarjeta será “directa” si sanciona una conducta
antideportiva grave de acuerdo con la Regla 12 de las Reglas de Juego. Será
“indirecta” si es consecuencia de una acumulación de dos tarjetas amarillas en
el mismo partido.
3. Si un ofi cial fuera expulsado, podrá impartir instrucciones a su reemplazante
en el banco de sustitutos. Sin embargo, no deberá molestar a los demás
espectadores ni alterar el desarrollo del encuentro.
4. Una expulsión, incluso la pronunciada en un partido interrumpido, anulado
y/o en el que se declara la derrota de un equipo por retirada o renuncia,
conllevará una suspensión automática para el siguiente partido. La Comisión
Disciplinaria podrá prolongar la duración de esta suspensión.
18 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
19 Suspensión por partidos
1. La suspensión supone la prohibición de participar en los partidos o
competiciones a que afecte la sanción, y de situarse en las inmediaciones del
terreno de juego.
2. En virtud del art. 20, a un ofi cial que haya sido suspendido conforme a lo
establecido en el apdo. 1 se le impondrá de inmediato la prohibición de acceso
a los vestuarios.
3. La suspensión puede ser por partidos, por días o por meses y no podrá
superar los 24 partidos o los 24 meses. Ello sin perjuicio de las disposiciones
especiales que se puedan adoptar al respecto.
4. Tratándose de la suspensión por partidos, solo se computarán como
cumplidos los efectivamente jugados. Si el partido se interrumpe, se anula o
se declara la derrota de un equipo por retirada o renuncia (con excepción de
la violación del art. 55), la suspensión no se entenderá cumplida salvo que
los hechos que determinaron aquellas consecuencias no fuesen imputables al
equipo al que perteneciese el jugador suspendido.
5. La suspensión por partido se considera cumplida si en un partido se declara
la derrota de un equipo por retirada o renuncia de forma retroactiva debido a
que un jugador participó en dicho partido a pesar de que no era elegible (art.
55). Este principio se aplica también a la suspensión por partido impuesta al
jugador que participó en el partido a pesar de que no era elegible.
6. Si la suspensión conllevara una multa, la suspensión podrá prolongarse hasta
que se abone íntegramente la multa.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 19
20 Prohibición de acceso a los vestuarios y/o
de situarse en el banco de sustitutos
La prohibición de acceso a los vestuarios y/o de ocupar el banco de sustitutos
priva a una persona del derecho a entrar en aquellos, así como a situarse en
las inmediaciones del terreno de juego y, en especial, a ocupar un lugar en el
banco de sustitutos.
21 Prohibición de acceso a estadios
La prohibición de acceso a estadios priva a una persona del derecho a entrar en
los recintos del estadio o estadios, según el caso.
22 Prohibición de ejercer cualquier actividad
relacionada con el fútbol
Supone la inhabilitación para ejercer cualquier clase de actividad relacionada
con el fútbol (administrativa, deportiva o de otra clase).
23 Prohibición de efectuar transferencias
Supone la prohibición para un club de inscribir jugadores en el periodo
establecido.
24 Jugar a puerta cerrada
La obligación de jugar a puerta cerrada constriñe a una asociación o a un club
a que se celebre un encuentro determinado sin asistencia de espectadores.
20 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
25 Jugar en terreno neutral
La obligación de jugar en terreno neutral compele a una asociación o a un club
a que se celebre un encuentro determinado en otro país o en otra región del
propio.
26 Prohibición de jugar en un estadio determinado
La prohibición de jugar en un estadio determinado priva a una asociación o a
un club de designar aquel como sede de un encuentro.
27 Anulación del resultado de un partido
Se anula el resultado de un partido cuando el obtenido en el terreno de juego
no se tiene en cuenta.
28 Exclusión de una competición
La exclusión es la privación a una asociación o a un club de su derecho a
participar en una competición en curso y/o futura.
29 Descenso a una categoría inferior
Un club puede ser relegado a una categoría de juego inferior.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 21
30 Deducción de puntos
Pueden deducirse a un club puntos de los obtenidos en el campeonato en
curso o en un campeonato futuro.
31 Derrota por retirada o renuncia
1. Cuando un equipo sea sancionado con la derrota por retirada o renuncia, se
entenderá que el resultado es de 3-0 a favor del oponente.
2. Si este último hubiera logrado una mejor diferencia de goles en el tiempo
jugado, el resultado obtenido se mantendrá.
31bis Repetición de un partido
Un partido podrá volver a jugarse si no se disputó o si no pudo jugarse
íntegramente por otro motivo que no sea de fuerza mayor, sino debido al
comportamiento de un equipo o a un comportamiento del cual es responsable
la asociación o el club.
Sección 3. Reglas comunes
32 Combinación de sanciones
Salvo disposición en contrario, las sanciones previstas en el capítulo 1
(Disposiciones generales) y en el capítulo 2 (Disposiciones especiales) pueden
combinarse entre sí.
22 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
33 Suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción
1. El órgano que imponga la sanción de suspensión (véase art. 19), de
prohibición de acceso a los vestuarios y/o de ocupar el banco de sustitutos
(véase art. 20), o de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol (véase
art. 22), o de jugar un partido a puerta cerrada (véase art. 24), o de jugar un
partido en terreno neutral (véase art. 25), o de prohibición de jugar en un
estadio determinado (véase art. 26), puede considerar si es posible suspender
parcialmente la ejecutoriedad de la sanción impuesta.
2. Tal suspensión parcial solo cabe acordarse si la duración de la sanción
no excede de seis partidos o de seis meses. Además, la apreciación de las
circunstancias concurrentes debe permitirlo, teniendo especialmente en cuenta
los antecedentes de la persona sancionada.
3. El órgano competente resolverá acerca de la extensión de la suspensión
parcial. En cualquier caso, al menos la mitad de la sanción impuesta deberá
cumplirse.
4. El órgano competente someterá al sancionado a un periodo de situación
condicional, con una duración de seis meses a dos años.
5. Si en el transcurso del periodo fi jado la persona favorecida por la
suspensión de su pena cometiera una nueva infracción, tal suspensión será
automáticamente revocada y recobrará vigor la sanción; ello sin perjuicio de la
que se le imponga por la nueva infracción.
6. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar en
ciertas circunstancias. En los casos de infracciones de las normas antidopaje,
esta disposición no es aplicable.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 23
34 Sanciones por tiempo determinado
El cómputo de las sanciones por tiempo determinado podrá interrumpirse en
los periodos en que no se celebren competiciones.
35 Registro central de las sanciones
1. Las amonestaciones, expulsiones y suspensiones se registran en el sistema
central computarizado de la FIFA. La secretaría de la Comisión Disciplinaria
informa por escrito acerca de los datos registrados a las asociaciones,
clubes o bien – durante una competición fi nal – a los jefes de delegación
correspondientes.
2. Esta información sirve únicamente como confi rmación. Las consecuencias
de cualquier sanción que se haya impuesto tienen efecto a partir del
siguiente encuentro, aunque la asociación, el club o el jefe de la delegación
correspondiente aún no haya recibido la confi rmación por escrito.
3. A fi n de garantizar que los datos estén completos, las confederaciones
tienen la obligación de informar a la FIFA sobre todas las sanciones impuestas
en el marco de sus competiciones y que puedan tener repercusión en una
competición de la FIFA (véase art. 38, apdo. 2) o en una futura competición de
la confederación.
24 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Sección 4. Traslado y anulación de amonestaciones y suspensiones por partido
36 Traslado de amonestaciones
1. Las amonestaciones recibidas en el transcurso de una competición no se
trasladarán a otra.
2. Sin embargo, las amonestaciones recibidas en una competición se
trasladarán a la siguiente ronda de la misma. Excepcionalmente, la Comisión
Disciplinaria de la FIFA puede anular esta regla con anticipación para una
competición en particular. Ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 37.
37 Anulación de amonestaciones
1. Con objeto de restablecer la igualdad entre diversos equipos que no hayan
disputado el mismo número de partidos en la primera fase de una competición,
o en el supuesto de que concurran otras circunstancias excepcionales, la Comisión
Disciplinaria estará facultada, de ofi cio o a instancia de una confederación,
para cancelar las amonestaciones que no hayan conllevado una expulsión.
2. Este tipo de anulación solo puede realizarse una vez por competición.
3. La decisión de la Comisión Disciplinaria será defi nitiva.
38 Traslado de suspensiones
1. En general, todas las suspensiones (de jugadores o cualesquiera otras
personas) se trasladan de una fase a otra de la misma competición.
2. Las suspensiones por partidos derivadas de la expulsión de un jugador fuera
de una competición (partido o partidos aislados) o que no se hayan cumplido
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 25
dentro de la competición en cuyo transcurso se hubiesen acordado (por
eliminación del equipo o por haberse tratado del último encuentro del torneo),
se cumplirán del siguiente modo:
a) Copa Mundial de la FIFA: en el siguiente partido ofi cial del equipo
representativo afectado;
b) Competiciones con límite de edad: la sanción es válida para el siguiente
partido ofi cial del equipo representativo en la misma categoría de edad;
si la sanción no puede cumplirse en la misma categoría de edad, se
trasladará a la siguiente categoría de edad superior;
c) Copa FIFA Confederaciones: en el siguiente partido ofi cial del equipo
representativo afectado;
d) Copa Mundial de Clubes de la FIFA: en el siguiente partido ofi cial del club;
e) competiciones de confederaciones para equipos representativos: en
el siguiente partido ofi cial del equipo representativo afectado en una
competición organizada por la FIFA;
f) competiciones en las cuales los equipos participantes han sido elegidos
según criterios particulares (culturales, geográfi cos, históricos, etc.): si la
reglamentación de estas competiciones se remite a la de la FIFA en lo que
respecta a sanciones disciplinarias, en el siguiente partido ofi cial del equipo
representativo;
g) partidos amistosos: en el siguiente partido amistoso del equipo
representativo afectado.
3. Si un equipo representativo es el anfi trión de una competición fi nal y por ello
no disputa partidos clasifi catorios para dicha competición y su siguiente partido
ofi cial es en esa competición fi nal, las suspensiones por partidos que, conforme
al apdo. 2, deban cumplirse en dicha competición fi nal, se trasladarán al
siguiente partido amistoso.
4. Las suspensiones por partidos que sean consecuencia de varias
amonestaciones a un jugador en partidos distintos de una misma competición,
no serán aplicables en otra.
5. Las disposiciones contenidas en el apartado 2 del presente artículo serán
también aplicables, por analogía, a las suspensiones impuestas a otras personas
que no sean los jugadores.
26 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Sección 5. Ponderación de la sanción
39 Principios
1. El órgano que impone la sanción determina su alcance y/o duración.
2. Las sanciones pueden limitarse a un ámbito geográfi co o tener solo efectos
en alguna o algunas categorías específi cas de partidos o competiciones.
3. Salvo disposición expresa en contrario, la duración de las sanciones será
siempre limitada.
4. La instancia competente ponderará la sanción a imponer, considerando
todos los factores determinantes de la culpabilidad.
40 Reincidencia
1. Salvo disposición expresa en contrario, el órgano competente podrá, en
el supuesto de que el infractor fuese reincidente, incrementar la sanción que
corresponda.
2. Las disposiciones que anteceden sobre la reincidencia, lo son sin perjuicio de
lo establecido respecto a las infracciones de las normas antidopaje.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 27
41 Concurso de infracciones
1. Cuando, por la comisión de una o más infracciones, una persona fuese
acreedora a la imposición de multas diversas, el órgano disciplinario competente
le impondrá la prevista para la infracción más grave, sin perjuicio de que
pueda incrementarse analizando las circunstancias concurrentes, si bien, en
todo caso, tal incremento no podrá superar la mitad del máximo de la cuantía
prevista para tal infracción de mayor gravedad.
2. Idéntica regla se aplicará cuando, por la comisión de una o más infracciones,
una persona hubiese incurrido en faltas para las que se prevén sanciones con
una duración de la misma naturaleza (dos o más suspensiones por partidos;
dos o más clausuras de estadio, etc.).
3. En la aplicación de lo que dispone el apdo. 1, el órgano disciplinario
competente no estará sujeto a los límites máximos de la multa previstos en el
art. 15, apdo. 2.