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Predeterminado Código Disciplinario de la FIFA Calificación: de 5,00

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del 30 de mayo de 2011
De acuerdo con el art. 59, apdo. 4 de los Estatutos de la FIFA, el Comité
Ejecutivo de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
promulgó el presente código.
1 Objeto
Este código defi ne las infracciones a las disposiciones contenidas en la
reglamentación de la FIFA, establece las sanciones que las mismas conllevan
y regula la organización y actuación de las autoridades disciplinarias
competentes.
2 Ámbito de aplicación material
La aplicación del presente código se extiende a todos los partidos y
competiciones organizados por la FIFA. Se aplica, asimismo, siempre que se
trate de actos atentatorios hacia ofi ciales de partido, así como cuando se
atente gravemente contra los objetivos estatutarios de la FIFA, especialmente
en los supuestos de falsedades en los títulos, corrupción y dopaje. Asimismo, se
aplicará en casos de violación contra la reglamentación de la FIFA, siempre que
la competencia para ello no recaiga en otra instancia.
3 Ámbito de aplicación a personas y organizaciones
Están sujetos a este código:
a) las asociaciones;
b) sus miembros, en especial los clubes;
OBSERVACIONES PRELIMINARES 11
c) los ofi ciales;
d) los futbolistas;
e) los ofi ciales de partido;
f) los agentes organizadores de partidos y agentes de jugadores
licenciados;
g) las personas a las que la FIFA hubiese otorgado alguna clase de
autorización, especialmente para ejercerla con ocasión de un partido, de
una competición o de cualquier otro acontecimiento organizado por ella;
h) los espectadores.
4 Ámbito de aplicación temporal
El código se aplicará a todos los hechos que sean posteriores a su entrada
en vigor. Se aplicará igualmente a hechos anteriores, siempre que la sanción
resulte igual o más favorable para su autor y las autoridades jurisdiccionales de
la FIFA se pronuncien sobre el caso con posterioridad a la entrada en vigor del
código. Por otro lado, las reglas de procedimiento se aplicarán siempre a partir
de la entrada en vigor del código.
5 Defi niciones
1. Después del partido: Tiempo transcurrido desde el silbido fi nal del árbitro
hasta la salida de los equipos del recinto del estadio.
2. Antes del partido: Tiempo transcurrido desde la entrada de los equipos al
recinto del estadio hasta que el árbitro silbe el inicio del partido.
3. Partido internacional: Partido entre dos equipos pertenecientes a
asociaciones distintas (dos clubes, un club y un equipo representativo o dos
equipos representativos).
12 OBSERVACIONES PRELIMINARES
4. Partido amistoso: Partido que organiza una instancia del fútbol, un club
u otra persona con equipos designados para la ocasión y que pueden estar
adscritos a jurisdicciones distintas; su resultado solo tiene efectos para el
partido o la competición en cuestión. Únicamente tendrá incidencia en la
clasifi cación mundial de la FIFA si se trata de equipos representativos.
5. Partido ofi cial: Partido organizado bajo los auspicios de una instancia
del fútbol para que compitan equipos o clubes sujetos a su jurisdicción, cuyo
resultado confi ere el derecho a participar en otras competiciones, salvo que el
reglamento aplicable disponga lo contrario.
6. Ofi cial: Toda persona que ejerza una actividad futbolística en el seno de una
asociación o de un club, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función
(administrativa, deportiva u otra) y el periodo de duración de ésta, excluidos los
jugadores; se consideran ofi ciales, sobre todo, los directivos, los entrenadores y
las personas que, en general, desempeñan funciones en los equipos.
7. Ofi cial de partido: El árbitro, los árbitros asistentes, el cuarto árbitro, el
comisario de partido, el inspector de árbitros, el responsable de la seguridad,
así como otras personas delegadas por la FIFA para asumir responsabilidades en
relación con el partido.
8. Reglamentación de la FIFA: Los Estatutos, reglamentos, directivas y
circulares de la FIFA, así como las Reglas de Juego dictadas por el International
Football Association Board.
6 Uso del masculino o femenino y del singular o plural
Todos los términos que se refi eren a personas físicas se aplican indistintamente
a hombres y a mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 13
Sección 1. Condiciones para la imposición de sanciones
7 Culpabilidad
1. Salvo disposición expresa en contrario, son infracciones punibles las
cometidas deliberadamente o por negligencia.
2. Aun en el supuesto de no haberse cometido falta alguna, podrá disponerse,
con carácter excepcional y como medida de seguridad, que se juegue un
partido a puerta cerrada, en terreno neutral o prohibirse que se dispute en un
determinado estadio.
8 Tentativa
1. Es también punible la tentativa.
2. Tratándose de una tentativa, puede atenuarse la sanción prevista para
la infracción consumada. El órgano competente establecerá el grado de tal
atenuación, sin más límites que, en lo referente a la multa, lo que establece el
artículo 15, apartado 2.
9 Participación
1. Aquellos que intencionadamente induzcan o se hagan cómplices de los
autores de una infracción incurrirán en responsabilidad sancionable.
2. El órgano competente, ponderando el grado de culpabilidad, atenuará
libremente la sanción, sin más límites que, en lo referente a la multa, lo
establecido en el artículo 15, apartado 2.
14 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Sección 2. Medidas disciplinarias
10 Sanciones a personas físicas y jurídicas
Pueden imponerse las siguientes sanciones tanto a las personas físicas como a
las jurídicas:
a) advertencia;
b) reprensión;
c) multa;
d) devolución de premios.
11 Sanciones a personas físicas
Las siguientes sanciones son aplicables solamente a las personas físicas:
a) amonestación;
b) expulsión;
c) suspensión por partidos;
d) prohibición de acceso a los vestuarios y/o de situarse en el banco de
sustitutos;
e) prohibición de acceso a estadios;
f) prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol.
12 Sanciones a personas jurídicas
Las siguientes sanciones son aplicables solamente a las personas jurídicas:
a) prohibición de efectuar transferencias;
b) jugar a puerta cerrada;
c) jugar en terreno neutral;
d) prohibición de jugar en un estadio determinado;
e) anulación del resultado de un partido;
f) exclusión de una competición;
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 15
g) derrota por retirada o renuncia;
h) deducción de puntos;
i) descenso a una categoría inferior.
13 Advertencia
La advertencia supone un recordatorio del contenido de una disposición
disciplinaria, unido a la advertencia de la imposición de una sanción en caso de
una nueva infracción.
14 Reprensión
La reprensión es la expresión de un juicio desaprobatorio, escrito y formal
dirigido al autor de la infracción.
15 Multa
1. La multa se impondrá en francos suizos (CHF) o en dólares (USD) y deberá
abonarse en la moneda correspondiente.
2. La multa no será inferior a 300 CHF, a 200 CHF para las competiciones con
límite de edad, ni superior a 1,000,000 CHF.
3. El órgano que impone la multa determina las modalidades de pago y los plazos.
4. Las asociaciones asumen de forma solidaria las multas impuestas a jugadores
u ofi ciales de los equipos representativos de su asociación. Esto también se
aplica a los clubes con respecto a sus jugadores y ofi ciales. La circunstancia de
que la persona física sancionada deje de ser miembro del club o la asociación
no exime de la responsabilidad solidaria que el presente precepto consagra.
16 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
16 Devolución de premios
La persona a quien se condene a esta sanción está obligada a devolver
lo recibido, sobre todo si se trata de dinero en efectivo o de distinciones
(medallas, copas, etc.).
17 Amonestación
1. La amonestación (“tarjeta amarilla”) supone el ejercicio de la autoridad
arbitral durante un partido para sancionar a un jugador por comportamiento
antideportivo de menor gravedad (véase Regla 12 de las Reglas de Juego).
2. Dos amonestaciones en un mismo partido determinan la expulsión (tarjeta
roja “indirecta”) y la suspensión automática para el siguiente partido (véase art.
18, apdo. 4). Se cancelarán las dos amonestaciones que fueron motivo de la
tarjeta roja de expulsión.
3. Un jugador quedará suspendido automáticamente para el próximo
partido de una misma competición si ha recibido dos amonestaciones en dos
diferentes partidos de una misma competición de la FIFA. Excepcionalmente, la
Comisión Disciplinaria de la FIFA puede anular o modifi car esta regla para una
competición en particular. Esta decisión por parte de la Comisión Disciplinaria
será defi nitiva.
4. En el supuesto de que se interrumpa un partido, las amonestaciones
impuestas serán anuladas si se acuerda que el encuentro vuelva a celebrarse.
Si el partido no vuelve a jugarse, se mantendrán en vigor las amonestaciones
a los integrantes del equipo responsable de la suspensión del juego; si fueran
responsables ambos equipos, todas las amonestaciones, las de uno y las del
otro, mantendrán su vigor.
5. No se anularán las amonestaciones impuestas en un partido en el que
posteriormente se declare la derrota de un equipo por retirada o renuncia.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 17
6. Si un jugador es culpable de conducta antideportiva grave (conforme a la
Regla 12 de las Reglas de Juego) y se le expulsa del terreno de juego (tarjeta
roja “directa”), toda amonestación que hubiera recibido previamente en el
curso del mismo partido mantendrá su vigencia.

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