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Predeterminado Condenan a Ejército por perjuicios en ejecución de Plan Patriota Calificación: de 5,00

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Desplazamiento forzado
Condenan a Ejército por perjuicios en ejecución de Plan Patriota

El Consejo de Estado determinó que la Fuerza Pública impidió el regreso de comerciantes cuando quisieron volver a sus tierras.


Foto: AFP

Por los perjuicios materiales y morales causados a un grupo de comerciantes en la ejecución del Plan Patriota, el Consejo de Estado condenó al Ejército Nacional.

Los hechos se presentaron en el año 2004 cuando los comerciantes que habitaban en el municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá, tuvieron que desplazarse forzadamente de sus residencias y lugares de trabajo debido a los enfrentamientos entre el Ejército y las Farc.

En el debate se indicó que cuando quisieron recuperar sus bienes y la Fuerza Pública impidió su ingreso por seguridad y ocupó sus bienes por “orden presidencial”, en función del denominado Plan Patriota.

El alto tribunal consideró que con esta acción se violaron las normas del Derecho Internacional Humanitario que hacen referencia a la ejecución de acciones militares en el marco del conflicto armado interno.

Entre otras, tomar medidas para evitar desplazamiento y afectación de bienes de la población civil o, dado el caso, respetarse los derechos de propiedad de las personas desplazadas, entre otras.

“(...) dicha falla consistiría en el hecho de haberse apartado de una obligación jurídica vinculante en el desarrollo de las actividades militares durante el conflicto armado”, precisa uno de los apartes de la sentencia.

Para el tribunal de lo contencioso administrativo los daños causados con la ofensiva militar en Peñas Coloradas fueron superiores a los beneficios obtenidos con relación a la soberanía estatal, pues se produjo el desplazamiento masivo de más de 2.464 personas, las mismas que tres años después no habían regresado a sus hogares.

“La soberanía sobre el territorio sirve de poco, si los ciudadanos no pueden permanecer en él y ejercer los derechos y libertades de que son titulares, como ocurrió en el presente caso”, puntualiza el fallo.



Fuente El Espectador

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