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Predeterminado Seguridad social en el servicio doméstico Calificación: de 5,00

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Los empleados del servicio domésticos tienen derecho a que su empleador le afilie sistema de seguridad social.

Un trabajador del servicio doméstico está cobijado por los mismos derechos que cualquier otro trabajador, y por consiguiente es necesario afiliarlo a seguridad social.

Así las cosas, quien contrate una empleada para el servicio doméstico, tendrá que afiliarla a una EPS, a un fondo de pensiones y a una ARP.

Los aportes a salud y pensión se deben hacen conjuntamente entre el empleador y el empleado, mientras que los riesgos profesionales deben ser cotizados en su totalidad por el empleador.

Así, los aportes que se deben hacer a seguridad social en el servicio doméstico será:

SALUD
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4%
PENSIÓN
Empleador: 12%
Trabajador: 4%
ARP
Empleador: 100%

Como se observa, el empleado del servicio doméstico tiene que aportar una parte de pensión y otra de salud, de modo que el empleador, al momento de pagarle, le descuenta esa parte, puesto que es responsabilidad del empleador hacer las cotizaciones.

Esto quiere decir que el empleador es quien debe consignar el 100% de las cotizaciones al sistema de seguridad social, y para ello es que deduce del sueldo el trabajador la parte que a este le corresponde aportar.

Recordemos que la base mínima de aporte es el salario mínimo, así el empleado gane menos de un salario mínimo como cuando trabaja por días o medio tiempo.

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emoticon Re: Seguridad social en el servicio doméstico

 
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