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Antiguo 05-07-2013 , 16:39:57   #5
Yamejo Dias
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Predeterminado Respuesta: España "no tiene que pedir ninguna disculpa a Bolivia": canciller tras crisis diplomática

Cita:
Iniciado por RAP Ver Mensaje
Bueno, ya que está de catedrático, dígame en que parte de la convención de Viena (?) dice que un avión, así sea el del presidente de un país, puede invadir espacio aéreo soberano de otro estado, sin el permiso exclusivo del país dueño de ese espacio?

¿Dónde dice que un país está en la obligación de abrir sus fronteras para dejar pasar a Evo?
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS EN SUS RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE CARÁCTER UNIVERSAL 1975

ARTÍCULO 81 TRÁNSITO POR EL TERRITORIO DE UN TERCER ESTADO 1.
Si un jefe de misión o un miembro del personal diplomático de una misión, un jefe de delegación u otro delegado o un miembro del personal diplomático de la delegación, un jefe de delegación de observación u otro delegado observador o un miembro del personal diplomático de la delegación de observación atraviesa el territorio o se encuentra en el territorio de un tercer Estado que le hubiera otorgado el visado del pasaporte, si tal visado fuere necesario, para ir a tomar posesión de sus funciones o reintegrarse a las mismas, o para volver a su país, el tercer Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilitarle el tránsito.

2. Las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo se aplicarán también en el caso de: a) miembros de la familia de misión o de un miembro del personal diplomático de la misión que formen parte de su casa y gocen de privilegios e inmunidades, tanto si viajan con él como si viajan separadamente para reunirse con él o regresar a su país; b) miembros de la familia del jefe de delegación o de otro delegado o de un miembro del personal diplomático de l a delegación que le acompañen y gocen de privilegios e inmunidades, tanto si viajan con él como si viajan separadamente para reunirse con él o regresar a su país;
c) miembros de la familia del jefe de la delegación de observación o de otro delegado observador o de un miembro del personal diplomático de la delegación de observación que le acompañen y gocen de privilegios e inmunidades, tanto si viajan con él como si viajan separadamente para reunirse con él o regresar a su país. 3. En circunstancias análogas a las previstas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, los terceros Estados no habrán de dificultar el paso por su territorio de los miembros del personal administrativo y técnico o de servicio o de los miembros de sus familias. 4. Los terceros Estados concederán a la correspondencia oficial y a las demás comunicaciones oficiales en tránsito, incluso a los despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protección que el Estado huésped está obligado a conceder de conformidad con la presente Convención. Concederán a los correos de la misión, de la delegación o de la delegación de observación a quienes hubieren otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, así como a las valijas de la misión, la delegación o la delegación de observación en tránsito, la misma inviolabilidad y protección que el Estado huésped está obligado a concederles de conformidad con la presente Convención.
5. Las obligaciones de los terceros estados en virtud de los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo serán también aplicables a las personas mencionadas respectivamente en esos párrafos, así como a las comunicaciones oficiales y a las valijas de la misión, la delegación o la delegación de observación, cuando su presencia en el territorio del tercer Estado debida a fuerza mayor.

¿Entendió?
O le hago un dibujito.


Última edición por Yamejo Dias; 05-07-2013 a las 16:43:44
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