Por lo general se piensa que solo las parejas de esposos pueden adoptar un menor de edad, pero el código de la infancia y la adolescencia establece que además de los esposos pueden adoptar:
Las personas solteras.
Los compañeros permanentes.
Los cónyuges conjuntamente.
El guardador a su pupilo o ex pupilo.
El cónyuge o compañero permanente al hijo de su cónyuge o compañero.
Respecto a los compañeros permanentes hay que tener en cuenta que deben tener una convivencia por lo menos de dos años ininterrumpida para que puedan adoptar; esta regla se encuentra establecida en el artículo 68 numeral 3 del código de la infancia y la adolescencia.
Respecto a la adopción por una personas soltera podemos observar que esta es posible y nos parece un tema interesante, ya que no se limita la adopción solo a una pareja conformada por un hombre y una mujer, ya sea por matrimonio o por unión marital de hecho, pues debemos recordar que en Colombia hasta la fecha no está aprobada la adopción a parejas del mismo sexo.
Por otro lado un guardador también puede adoptar a su pupilo o ex pupilo, esta clase de adopción se da por el vinculo afectivo que puede nacer entre el guardador y el menor a quien este le administra sus bienes, vinculo que puede tener como fin que el guardador quiera que el menor haga parte de su familia y no simplemente sea su pupilo.
¿Qué requisitos debe cumplir una persona para poder adoptar?
Además de la capacidad de ejercicio se deben cumplir los demás requisitos:
Tener 25 años de edad.
Tener por lo menos 15 años más que el menor.
Garantizar idoneidad física, mental, moral y social.
Además de los requisitos mencionados también es necesario una buena capacidad económica para poder garantizarle al menor una vida digna y las condiciones necesarias para su desarrollo como persona. El adoptante debe tener la capacidad de suminístrale al niño una familia apropiada y sólida.