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El error del Ministerio de Defensa en la carta a Vivanco

La equivocación habría dado para una errónea interpretación de uno de los puntos de la reforma al fuero penal militar por parte del director de Human Rigths Watch.


Foto: Cortesía Ministerio de Defensa

Conocida la reacción de José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch, a la carta que le envió el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, en la que reafirma sus posturas críticas ante la aprobación de la reforma al fuero penal militar y señala que la respuesta del jefe de la cartera castrense es “desconcertante” y “preocupa”, El Espectador conoció que una segunda comunicación enviada por el Ministerio, en la que se le advierte de un error en la primera carta.

Esta vez, fue el viceministro de Defensa para las Políticas y Asuntos Internacionales, Jorge Enrique Bedoya Vizcaya, el que se dirigió así a Vivanco:

“Como es de su conocimiento, en días pasados el Ministro de Defensa envió una comunicación en respuesta a sus comentarios sobre la Ley Estatutaria aprobada por el Congreso el pasado 19 de junio. Dicha carta, publicada y enviada a los medios de comunicación, tiene un error involuntario de ‘typo’ que, para evitar confusiones o lecturas aisladas, vale la pena advertir.

En efecto, el párrafo segundo de la página cuatro de la carta dice:

“En este mismo sentido, es hoy por hoy la misma Constitución Política, evidenciando el objetivo del Gobierno y del Congreso, la que se ha encargado de generar todo tipo de mecanismos para evitar que los casos adelantados y por adelantar, que corresponden a los mal llamados “falsos positivos” sean de conocimiento de la justicia ordinaria. Es así que se mantuvieron los criterios subjetivo y objetivo del artículo 221 de la Constitución Política y se añadió además el criterio normativo y la norma de exclusión, en la que figuran las ‘ejecuciones extrajudiciales’”
.

Como podrá darse cuenta, a lo largo de toda la comunicación, de los mensajes enviados previamente por el Gobierno y de la misma ley estatutaria, el objetivo es justamente el contrario al que esa errada transcripción sugiere.

En ese sentido, le agradecemos que al leer el aparte señalado, este se entienda únicamente como se expresa a continuación:

“En este mismo sentido, es hoy por hoy la misma Constitución Política, evidenciando el objetivo del Gobierno y del Congreso, la que se ha encargado de generar todo tipo de mecanismos para evitar que los casos adelantados y por adelantar, que corresponden a los mal llamados “falsos positivos” sean de conocimiento de la justicia penal militar. Es así que se mantuvieron los criterios subjetivo y objetivo del artículo 221 de la Constitución Política y se añadió además el criterio normativo y la norma de exclusión, en la que figuran las “ejecuciones extrajudiciales’”.


Precisamente se trata de uno de los puntos que el director de Human Rigths Watch cuestionó en reciente diálogo con El Espectador, pues, en su concepto, acogiendo la carta del error, demuestra que al tipificar la ejecución extrajudicial como un nuevo delito, no se puede aplicar a casos preexistentes de falsos positivos. Es decir que los casos por homicidio agravado en persona protegida por los que están procesados la mayoría de militares sí quedarían en manos del juzgamiento de la justicia castrense.


Por: Elespectador.com

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