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El artículo 6° del Decreto 999 de 1988, que modificó el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970 establece: "El propio inscrito podrá disponer, por una sóla vez, mediante escritura pública la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal. ...".

Es decir el Registro Civil de Nacimiento de un ciudadano colombiano podrá ser modificado por una sóla vez en la vida para sustituir, rectificar, corregir o adicionar el nombre con el que fue inscrito. Esta modificación debe realizarse por escritura pública.

Procedimiento para cambiar de nombre
Presentarse ante Notario o Cónsul y por escritura pública consignar el nombre y los apellidos deseados.
Dirigirse a la Registraduría o Notaría donde reposa su Registro Civil y solicitar la modificación realizada en la escritura pública.
Dirigirse a cualquier Registraduría o Consulado para solicitar el trámite de Rectificación de cédula de ciudadanía.
Dirigirse a las oficinas expedidoras de pasaportes (tres oficinas en Bogotá, Gobernaciones o Consulados) para tramitar un pasaporte con los nuevos datos de la cédula de ciudadanía.
Requisitos para realizar la escritura pública de cambio de nombre para adoptar el apellido del esposo o esposa
Presentación personal ante el Consulado.
Cédula de ciudadanía
Registro Civil de Nacimiento de la persona interesada
Registro Civil de Matrimonio expedido por la Notaría o Consulado en donde el interesado registró el matrimonio, si es del caso.

Nota: En la escritura pública de cambio de nombre la persona interesada se compromete a realizar las respectivas correcciones y anotaciones en todos los documentos en los cuales esté inscrita con el nombre e igualmente se compromete a usarlo en todos los actos públicos y privados de su vida

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Última edición por proyectofenix; 08-06-2013 a las 06:49:53
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emoticon Re: Requisitos y procedimientos para cambiar el nombre

 
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