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proyectofenix
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Predeterminado Respuesta: Conozca cuanto le puede cobrar un abogado por sus servicios

23. Derecho minero.

23.1. Licencia de exploración y explotación de metales preciosos

23.1.1. Pequeña minería hasta cien hectáreas. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.1.2. Mediana minería hasta cinco mil hectáreas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.1.3. Gran minería más de cinco mil hectáreas. Diez salarios mínimos legales vigentes, cuando exista oposición se aumentará en el 50% de los honorarios fijados.

23.1.4. Preferencia en adjudicación de licencias presentadas el mismo día.

23.1.4.1. Pequeña minería. Un salario mínimo legal vigente.

23.1.4.3. Gran minería. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.2. Confección de contratos mineros. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.3. Conflictos por ocupación o perturbación minera. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.4. Solicitud de permisos para minas y depósitos de metales no preciosos o de sustancias minerales no metálicas. Dos salarios mínimos legales vigentes, en caso de oposición se aumentará en un salario más.

23.5. Propuesta de concesión de metales preciosos de veta o aluvión. Si éstos se hallan en el lecho en las márgenes de un río no navegable, tres salarios mínimos legales vigentes.

23.6. Contratos con el Ministerio de Minas y Energía o concesiones. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.7. Contratos con entidades descentralizadas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.8. Derecho para explotar al vencimiento de la exploración. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.9. Conversión de la licencia de exploración, pequeña minería. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.10. Informes anuales sobre progreso de la exploración. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.11. Aporte minero para explotación de toda clase de depósitos y yacimientos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.12. Contratos con terceros en explotación. Tres salarios mínimos legales vigentes.
23.13. Cancelación de licencias. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.14. Contratos mineros y registros. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.15. Revisión de contratos mineros. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.16. Contratos de concesiones. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.17. Asesoría en reversión de concesiones. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.18. Minerales radiactivos.

23.18.1. Exploración. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.18.2. Explotación. Diez salarios mínimos legales vigentes.

23.18.3. Licencia para explotaciones carboníferas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.19. Solicitud de licencia de exploración de metales preciosos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.20. Solicitud de licencia de explotación de metales preciosos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

NOTA: Tramite ante el Ministerio de Minas y Energía se aumenta el 30%.

23.21. Exploración de salinas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.22. Explotación de salinas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.23. Materiales para la construcción en todas sus clases.

23.23.1. Exploración. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.23.2. Explotación. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.23.3. Licencia para explotación de materiales de arrastre en ríos y aguas marinas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.24. Defensa en juicios de expropiación. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.25. Licencias de exploración y explotación de recursos no renovables. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.26. Defensa para la instalación o nulidad de servidumbres mineras. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.27. Constitución de sociedades ordinarias de minas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.28. Procesos sobre concesiones mineras tramitadas ante el Consejo de Estado. Diez salarios mínimos legales vigentes.

23.29. Trámite de reducción de zonas durante la explotación. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.30. Cancelación y caducidad de las concesiones mineras. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.31. Actuación y defensa ante funcionarios de policía. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.32. Ante las gobernaciones departamentales. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.33. Ante las entidades contencioso administrativas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.34. Conflictos durante la explotación minera. Dos salarios mínimos legales mensuales.

23.35. Juicios o indemnización relacionados con servidumbres mineras. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.36. Conceptos sobre problemática minera.

23.36.1. Oral. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.36.2. Escrito. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

NOTA: Las anteriores tarifas se aplicarán en caso de tener que recurrir a la justicia ordinaria.

24. Centros de conciliación y arbitraje.

24.1. Los centros de conciliación fijarán los honorarios de los conciliadores teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, teniendo en cuenta cinco niveles, las cuales serán fijadas por los centros en salarios mínimos legales mensuales.

24.2. Los honorarios de los abogados se determinarán teniendo en cuenta los fijados en la presente reglamentación disminuidos en un 50% si el arreglo conciliatorio se efectúa en una sola audiencia, pero si es necesario aplazar las audiencias por cada audiencia aplazada se aumentará el 20% del honorario inicial.

24.3. Los honorarios de los árbitros serán fijados por éstos teniendo en cuenta las siguientes proporciones: Negocios cuya cuantía sea hasta $ 5.000.000, medio salario mínimo legal vigente; de $ 5.000.001 a $ 10.000.000 dos salarios mínimos legales vigentes; de $ 10.000.001 a $ 20.000.000 tres salarios mínimos legales vigentes; de $ 20.000.001 a $ 50.000.000 cuatro salarios mínimos legales vigentes; de $50.000.001 a $ 100.000.000 cinco salarios mínimos legales vigentes; de $ 100.000.001 a $ 300.000.000 seis salarios mínimos legales vigentes; de $ 300.000.0001 en adelante seis salarios mínimos legales vigentes más el 1% de la cuantía del arbitramento.
25. Tutela.

25.1. Acción de tutela.

25.1.1. En beneficio general: Primera instancia. Cuatro salarios mínimos legales vigentes. Segunda instancia. Dos salarios mínimos legales vigentes. Revisión Corte Constitucional.- cinco salarios mínimos legales vigentes.

25.1.2. Contra particulares. El 80% de los honorarios antes fijados.

26. Acciones populares.

26.1. Individuales para protección de los derechos e intereses colectivos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

26.2. Acciones de grupo interpuesta por un número plural o conjunto de personas. Diez salarios como mínimo.

NOTAS:

1. Si la sentencia de primera instancia es apelada el honorario corresponderá al 50% del fijado para la primera instancia.

2. El apoderado del demandante determinará mediante contrato escrito con su cliente lo referente a los incentivos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.

26.3. Derecho de petición. En interés general. Siete salarios mínimos legales vigentes. En interés particular. Tres salarios mínimos legales vigentes. Para solicitar información o pedir documentos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

27. Derecho ambiental.

27.1. Concesión de aguas para uso doméstico. Tres salarios mínimos legales vigentes.

27.2. Concesión de aguas para uso industrial. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.3. Servidumbre de acueducto. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.4. Servidumbre de desagüe. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.5. Servidumbre para recibir aguas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.6. Servidumbre de prensa y estribo. Cinco salarios mínimos legales vigentes.


27.7. Servidumbre de tránsito. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.8. Servidumbre de abrevadero. Dos salarios mínimos legales vigentes.

27.9. Aprobación de obras hidráulicas. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.10. Concesión de aguas para uso minero. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.11. Organización de sociedades de usuarios de aguas. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.12. Concesión para aprovechamiento de recursos geotérmicos. Diez salarlos mínimos legales vigentes.

27.13. Concesión para aprovechamiento de recursos forestales. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.14. Aprovechamiento de recursos hidrobiológicos. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.15. Permiso de pesca para usos artesanales. Tres salarios mínimos legales vigentes.

27.16. Permiso de pesca con fines industriales. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.17. Permisos para investigaciones científicas o actividades deportivas. Dos salarios mínimos legales vigentes.

27.18. Permisos para importación de especies animales o vegetales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.19. Autorización especial de importación, producción, venta de híbridos o nuevas especies mediante el uso de recursos genéticos. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.20. Permiso para introducción de material animal o vegetal o de cualquier agente potencialmente peligroso. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.21. Organización de asociaciones o usuarios para la defensa ambiental. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.22. Conceptos relacionados con el medio ambiente para actividades relacionadas con construcción de vías, urbanización, fábricas y demás actividades relacionadas con éste. Diez salarios mínimos legales vigentes.

ART. 4º—En caso de que en las presentes tarifas de honorarios profesionales no exista fijación de éstos para intervenir en un proceso o negocio específico se debe tener en cuenta la analogía y por lo tanto, se aplicarán la tarifas establecidas para procesos o negocios que tengan características similares.

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