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proyectofenix
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14. Derecho laboral.

14.1. Asesoría permanente a empresas o patronos, desde la oficina del profesional, sin incluir intervención en procesos ni en conflictos colectivos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

14.2. Asesoría permanente a sindicatos o asociaciones desde la oficina del profesional sin intervención en conflictos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

14.3. Asesoría a patronos en conciliación ante las inspecciones del trabajo, ante juzgados laborales o centros de conciliación. Dos salarios mínimos legales vigentes.

14.4. Asesoría a trabajadores en los casos mencionados en el numeral anterior. 15% sobre el valor conciliado.

14.5. Gestiones sobre reconocimiento de prestaciones sociales ante entidades oficiales o los respectivos fondos. El 30% del valor reconocido. En pensiones se tendrá en cuenta el 30% sobre las mesadas reconocidas.

14.6. Liquidación de prestaciones sociales a petición del patrono. Un salario mínimo legal vigente.

14.7. Cuando la solicitud la haga el trabajador. Se rebajará en un 50% la tarifa anterior.

14.8. Elaboración de contratos de trabajo. Un salario mínimo legal vigente.

14.9. Elaboración de reglamento interno de trabajo y trámite para su aprobación. Tres salarios mínimos legales vigentes.

14.10. Elaboración de reglamento de higiene y seguridad industrial, y trámite para su aprobación. Tres salarios mínimos legales vigentes.

14.11. Elaboración de estatutos y acta de fundación para creación de sindicatos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

14.12. Elaboración de estatutos para organización de cooperativas o fondos mutuales. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.


14.13. Elaboración de contratos sindicales. Tres salarios mínimos legales vigentes.
14.14. Elaboración de pliegos de peticiones. Dos salarios mínimos legales vigentes y se aumentará en un salario mínimo más cuando el sindicato tenga más de 200 trabajadores.

14.15. Asesorías a sindicatos en el trámite de conflictos colectivos, en la etapa de arreglo directo. Tres salarios mínimos legales vigentes, cuando tenga más de 200 afiliados cinco salarios mínimos legales vigentes.

14.16. Asesorías a las empresas en el trámite de arreglo directo en conflictos colectivos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

14.17. Asesoría a sindicatos en tribunales de arbitramento o en la etapa de huelga. Cinco salarios mínimos legales vigentes para trabajadores y para empresas diez salarios mínimos legales vigentes.

14.18. Asesorías en conflictos entre empresas y trabajadores no sindicalizados. Para trabajadores cinco salarios mínimos legales vigentes y para empresa diez salarios mínimos legales vigentes.

14.19. Procesos ordinarios. En representación del trabajador hasta la terminación de la segunda instancia el 30% de lo obtenido. En casos de recurso de casación el 10% adicional de lo obtenido.

En representación del empleador, en primera instancia tres salarios mínimos legales vigentes y en segunda instancia dos salarios mínimos legales vigentes.

En caso de que se trate de reconocimiento de pensiones o pagos periódicos se determinará el porcentaje sobre el valor de las mesadas pagadas.

14.20. Procesos de fuero sindical. Como apoderado del trabajador, en acción de reintegro el 30% de las sumas materia de la condena y en caso de acción de restitución dos salarios mínimos legales vigentes.

Levantamiento del fuero sindical. Como apoderado del empleador cinco salarios mínimos legales vigentes.

14.21. Proceso ejecutivo. Cuando se inicie en el juzgado donde siguió el proceso ordinario el 10% de la suma materia de ejecución y cuando se inicie en juzgado diferente el 20%.

14.22. Procesos ejecutivos por reconocimiento de salarios y prestaciones en entidades de derecho público, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado cuando el poderdante sea empleado público. El 20% del valor del crédito.

14.23. Solicitud y tramitación de cierre de empresas. Diez salarios mínimos legales vigentes.

14.24. Proceso arbitral laboral. Como apoderado del trabajador el 20% de las sumas decretadas. Como apoderado del patrono tres salarios mínimos legales vigentes. Cuando el proceso arbitral se siga en un centro de conciliación y arbitraje autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho se podrá cobrar la tarifa del mencionado centro siempre que esté aprobada por el ministerio.

14.25. Homologación de laudos arbitrales. En conflictos colectivos ante el tribunal superior respectivo, cinco salarios mínimos legales vigentes ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, diez salarios mínimos legales vigentes. Cuando se apodere al trabajador la anterior tarifa se reducirá en un 30%.

14.26. Homologación en conflictos laborales individuales ante el respectivo tribunal superior. Dos salarios mínimos legales vigentes.

14.27. Recurso de casación. Tratándose de empleadores cinco salarios mínimos legales vigentes y por contestación de la demanda tres salarios mínimos legales vigentes. Tratándose de trabajadores cuatro salarios mínimos legales vigentes y por la contestación de la demanda dos salarios mínimos legales.

14.28. Consultas verbales. 30% de un salario mínimo legal vigente.

14.29. Consultas escritas o conceptos. Para el trabajador un salario mínimo y para el patrono dos salarios mínimos legales vigentes.

14.30. Agotamiento de la vía gubernativa (CPL, art. 6º). Dos salarios mínimos legales vigentes.

15. Derecho agrario.

15.1. Procesos declarativos, o sea, procesos ordinarios sobre asuntos contenciosos que no tengan previsto un trámite especial. El 30% del valor comercial del respectivo bien, ya sea pagado en dinero o en especie.

15.2. Procesos reivindicatorios. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 25% del valor del bien reivindicado.
15.3. Procesos posesorios. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 15% del valor del bien.

15.4. Procesos divisorios. Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.5. Expropiación para fines agrarios distintos a los indicados en la reforma social agraria. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.6. Juicio de pertenencia. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% del valor comercial del bien.


15.7. Saneamiento de la pequeña propiedad agraria. Cinco salarios mínimos legales vigentes.
15.8. Acción de despojo (C.C., art. 984). Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

15.9. Acción popular para defensa de los bienes públicos en zonas rurales. Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.10. Conflictos originados en los daños de recursos naturales renovables de propiedad privada o actuaciones humanas por deterioro ambiental o daño a recursos naturales renovables. Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.11. Conflictos suscitados por el incumplimiento de contratos rurales de arrendamiento, aparcería o similares. Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.12. Conflictos sobre derechos del comunero sobre predios agrícolas, ganaderos, bosques y otros terrenos comunales (C.C., arts. 2330 a 2333). Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.13. Restitución de bienes rurales vendidos con pacto de reserva de dominio. Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.14. Restitución de cauciones legales. Un salario mínimo legal vigente.

15.15. Relevo de la fianza, mejora de la hipoteca, reposición de la prenda, extinción anticipada del plazo o cumplimiento de una condición suspensiva. Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.16. Reducción de la pena o de la hipoteca o de la prenda, o reducción de intereses o fijación de intereses corrientes. Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.17. Juicios resueltos por el juez con conocimiento de causa, sumariamente o a manera de árbitro. Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.18. Lanzamiento por ocupación de hecho. Sin oposición tres salarios mínimos vigentes; con oposición cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.19. Lanzamiento de arrendatarios o aparceros y similares. Sin oposición cinco salarios mínimos legales vigentes; con oposición ocho salarios mínimos legales vigentes.

15.20. Restitución de predios a solicitud de los arrendatarios aparceros o similares. Sin oposición cuatro salarios mínimos legales vigentes; con oposición seis salarios mínimos legales vigentes.

15.21. Otros procesos de restitución de tenencia. Sin oposición cuatro salarios mínimos legales vigentes; con oposición seis salarios mínimos legales vigentes.

15.22. Deslinde y amojonamiento

15.22.1. Simple deslinde. Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.22.2. Con amojonamiento. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.23. Proceso de expropiación. Por autoridad pública. Defensa del demandado. Cinco salarios más el 2% del valor comercial del inmueble.

15.24. Procesos divisorios. De comunidades singulares. Tres salarios más el 1% del valor de cada predio dividido.

15.25. Constitución de sociedades agrarias. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.26. Disolución, liquidación de sociedades agrarias. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.27. Servidumbres de tránsito, de aguas, conexiones eléctricas otras. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16. Derecho administrativo.

16.1. Asesorías mediante contrato de prestación de servicios a entidades oficiales. Tres salarios mínimos legales vigentes por un término superior a un mes.

16.2. Asesoría a las entidades administrativas para casos especiales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.3. Elaboración de contratos administrativos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.4. Asesorías en licitaciones a proponentes. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.5. Asesorías en la ejecución de contratos administrativos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.6. Diligencias o consultas ante funcionarios administrativos. Un salario mínimo legal vigente.

16.7. Agotamiento de la vía gubernativa. Dos salarios mínimos legales vigentes, suma que hará parte de los honorarios si hay juicio ante la jurisdicción administrativa.

16.8. Restablecimiento de derechos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo. El 30% de la suma conseguida.

16.9. Trámite de revocación directa de un acto administrativo. Dos salarios mínimos legales vigentes.

16.10. Registro de propiedad intelectual. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.11. Licencias para publicaciones periódicas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.12. Tramitación de concesiones para explotaciones, mineras u otras. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.13. Licencias o permisos de explotación de bosques o recursos naturales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.14. Tramitación de concesiones de aguas. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

16.15. Tramitación de servicios radio - telefónicos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.16. Tramitación de concesiones para instalación de radio difusión. Sin ánimo de lucro dos salarios y comerciales ocho salarios mínimos legales vigentes.

16.17. Tramitación de personerías jurídicas ante cámaras de comercio o entidades oficiales. Sin ánimo de lucro dos salarios y comerciales cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.18. Derecho de petición en interés general. Tres salarios mínimos legales mensuales.

16.19. Derecho de petición interés particular. Dos salarios mínimos legales mensuales.

16.20. Derecho de petición de informaciones. Un salario mínimo legal vigente.

16.21 Derecho de formular consultas. Un salario mínimo legal vigente.

16.22. Acción pública de nulidad de actos administrativos. Cinco salarios mínimos legales
vigentes.

16.23. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 30 % de la suma recaudada mínimo.

16.24. Acción de cumplimiento. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.25. Reparación directa. 30% de la suma conseguida mínimo.

16.26. Controversias sobre contratos administrativos o privados con cláusula de caducidad. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.27. Reclamación de prestaciones periódicas. El 30% de las sumas decretadas.

16.28. Nulidad de laudos arbitrales. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

16.29. Procesos especiales de nulidad de cartas de naturaleza. Cinco salarios mínimos legales mensuales.

16.30. Procesos electorales

16.30.1. De carácter municipal. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.30.2. Departamentales o distritales. Diez salarios mínimos legales vigentes.

16.31. Nacionales. Quince salarios mínimos legales vigentes.

16.32. Defensa del derecho de autor. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.33. Procesos disciplinarios.

16.33.1. Ante las entidades nominadoras. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.33.2. Ante el tribunal disciplinario, Consejo Superior de la Judicatura o Procuraduría General de la Nación. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.34. Reclamaciones sobre impuestos, contribuciones y tasas. Un salario mínimo legal vigente más el 20% de las sumas reconocidas hasta $ 50.000.000; de $50.000.001 a $ 100.000.000 el 15%; de 100.000.001 a $ 200.000.000 el 10%; y más de $ 200 000.001 el 5%. Cuando el negocio sea de competencia del Consejo de Estado en única instancia los honorarios anteriormente citados se aumentarán en un 30%.


16.35. Acción de repetición del Estado contra servidores y servidores públicos, defensa del inculpado. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17. Derecho comercial.

17.1. Tarifa mínima por hora

17.1.1. En caso de asesorías. El 50% de un salario mínimo legal vigente.

17.1.2. Para asistencia a asambleas. El 30% de un salario mínimo legal vigente.
7.2. Consultas

17.2.1. Consulta verbal. Un salario mínimo legal vigente.

17.2.1. Consulta por escrito. Dos salarios mínimos legales vigentes.

17.3. Conceptos relacionados con constitución de sociedades. Un salario mínimo legal vigente.

17.4. Conceptos sobre empresas unipersonales. 50% de un salario mínimo legal vigente.

17.5. Constitución de sociedades

17.5.1. Colectiva o en comandita simple. Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.5.2. Responsabilidad limitada o en comandita por acciones. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

17.5.3. Anónimas. Diez salarios mínimos legales vigentes.

17.5.4. De economía mixta. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.5.5. Fiduciaria. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.5.6. Sociedad mercantil de hecho. Dos salarios mínimos legales vigentes.

17.5.7. Permiso de funcionamiento de sociedades anónimas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.5.8. Inscripción individual de comerciantes o industriales. Un salario mínimo legal vigente.

17.6. Reformas estatutarias. El 50% del honorario para cada clase de sociedad.

17.7. Procesos de fusión. Diez salarios mínimos legales vigentes.

17.8. Contratos comerciales; intercambio de flujos de dinero (swap). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.9. Contratos sobre compra y venta de activos (forward). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.10. Contratos sobre valores negociables (underwriting). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.11. Contrato de reporte sobre títulos valores. Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.12. Gestión de créditos o financiamiento (factoring). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.13. Contratos de leasing. Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.14. Contratos de colaboración empresarial (franquicia). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.15. Contrato sobre estímulo de nuevos productos (merchandising). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.16. Aportes para realización de contratos para un negocio por aportes (joint ventures). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.17. Contratos a domicilio con productores independientes (putting out system). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.18. Contratos con empresas satélites (just in time). Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.19. Contratos de arrendamiento comercial. El valor de un canon mensual de arriendo.

17.20. Contrato de compraventa de bienes comerciales. Dos salarios mínimos legales vigentes.

17.21. Procesos comerciales

17.21.1. Concordatos en representación del deudor. Diez salarios mínimos legales vigentes.

17.21.2. Concordato en defensa del acreedor. El 10% cuando el crédito es menor de $ 1.000.000 y por cada $ 1.000.000 adicional aumentarán el 10% sobre el honorario inicial.


17.22. Concurso liquidatorio en representación del deudor. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% sobre el valor total de los créditos al momento de la liquidación.
17.23. Liquidación obligatoria. El mismo honorario para el concordato disminuido en un 50%
17.24. Concurso liquidatorio en representación del deudor. Cinco salarios como mínimo.

17.25. Concurso en representación de los acreedores. El 70% de la tarifa fijada para el concordato.

17.26. Trámite de reactivación empresarial (L. 550/99). Cada empresa cinco salarios mínimos legales vigentes.

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