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Los mejores licores
1. Derecho Civil.

1.1. Consultas.
1.1.1. Consulta verbal: El 50% de un salario mínimo legal vigente.
1.1.2. Consulta escrita: Un salario mínimo legal vigente.
1.2. Conceptos. Todo concepto se dará por escrito teniendo en cuenta el valor del negocio respectivo, dos salarios mínimos legales vigentes y cuando el negocio valga más de $ 60.000.000 el 2% adicional.
1.3. Elaboración de minutas para escrituras públicas. Para transferencia de bienes inmuebles un salario como mínimo y el dos por mil adicional cuando el negocio valga más de ochenta millones ($ 80.000.000) de pesos.
1.4. Interrogatorio de parte. Un salario mínimo legal vigente.
1.5. Declaración extrajudicial. Un salario mínimo legal vigente.
1.6. Cancelación de patrimonio de familia.
1.6.1. Ante notaría. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 3% adicional cuando sea superior a ochenta millones $ 80.000.000 de pesos.
1.6.2. Ante juzgado de familia. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 3% cuando supere los ochenta millones de ($80.000.000) de pesos.
1.7. Contratos civiles mediante documento privado. Un salario mínimo legal vigente y el 2% adicional cuando el contrato valga más de sesenta millones ($ 60.000.000) de pesos.
1.8. Apertura del testamento cerrado en caso de oposición. Dos salarios mínimos legales vigentes.
1.9. Publicación del testamento otorgado ante cinco testigos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

2. Procesos ordinarios.

Se cobrará los siguientes porcentajes de conformidad con la cuantía así:

Mínima cuantía el 30%; menor cuantía el 20%; mayor cuantía el 10% y si el resultado del negocio es mayor de doscientos millones ($ 200.000.000) de pesos sobre el excedente se cobra el dos por mil.

3. Procesos abreviados.
3.1. Servidumbres e indemnizaciones. Cuatro salarios mínimos legales vigentes más el 5% sobre la indemnización.

3.2. Interdictos, posesorios e indemnizaciones cuando hubiere lugar. Tres salarios mínimos legales vigentes más un 5% sobre la indemnización.

3.3. Proceso de entrega material al adquiriente de bien inmueble. Dos salarios mínimos legales vigentes, más un 5% del valor comercial hasta cien millones ($ 100.000.000) de pesos y de ahí en adelante un 3%.

3.4. Rendición de cuentas. Dos salarios mínimos legales vigentes más un porcentaje sobre el valor comercial que se discuta de un 10% hasta cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) y un 5% en adelante.

Rendición espontánea de cuentas; tres salarios mínimos legales vigentes.

3.5. Pago por consignación. Dos salarios mínimos y el 5% adicional sobre la cuantía del proceso.

3.6. Impugnación de actos o decisiones de asambleas de accionistas o juntas directivas en sociedades civiles. Tres salarios mínimos legales vigentes.

3.7. Declaración de bienes vacantes, patronatos o capellanías. Cuatro salarios mínimos legales vigentes y un porcentaje adicional del 10% hasta la cuantía de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) y el 5% de ahí en adelante.

3.8. Pertenencia en los casos del Decreto 508 de 1974 y prescripción agraria. Cuatro salarios mínimos legales vigentes y el 10% sobre la cuantía hasta cincuenta millones ($ 50.000.000) de pesos y el 5% de ahí en adelante.

3.9. Restitución de inmueble arrendado. Dos salarios mínimos legales vigentes y el 15% sobre el valor de los cánones de arrendamiento, correspondiente a un año.

3.10. Restitución de tenencia.

3.10.1. Demanda del arrendatario para entrega de la cosa arrendada. Se aplicará el 50% de lo establecido como honorarios para restitución de inmuebles.

3.10.2. Restitución de bienes muebles. Un salario mínimo legal vigente más el 10% del valor comercial del bien.

4. Procesos verbales.

4.1. Controversias sobre derechos de autor que no correspondan a autoridades administrativas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

4.2. Restitución de bienes vendidos con pacto de reserva de dominio. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% cuando la cuantía sea hasta de cincuenta millones ($ 50.000.000) de pesos y el 5% de ahí en adelante.

4.3. Derechos del comunero en los casos de los artículos 2330 al 2333 del Código Civil. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.4. Prestación de caución extracontractual. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.5. Relevo de fianza (C.C., art. 2394 ). Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.6. Mejoramiento de hipoteca o reposición de la prenda. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.7. Extinción de plazo o condición suspensiva. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.8. Reducción de la pena, hipoteca o prenda. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.9. Reducción de intereses, pérdida o fijación de intereses corrientes. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.10. Liquidación de perjuicios en el caso del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. Tres salarios mínimos legales vigentes.

4.11. Reposición, cancelación o restitución de títulos valores. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 25% del valor del título.

4.12. Procesos verbales señalados por el Código de Comercio. Tres salarios mínimos legales vigentes.

4.13. Protección al consumidor. Tres salarios mínimos legales vigentes.

4.14. Acciones revocatorias establecidas por la Ley 222 de 1995. Tres salarios mínimos legales vigentes.

5. Expropiación. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 10% hasta la cuantía de veinte millones ($ 20.000.000) de pesos; de $ 20.000.001 a $ 100.000.000 el 8% ahí en adelante el 5%.

Cuanto se tramite por el sistema administrativo se cobrarán los mismos honorarios.

6. Deslinde y amojonamiento. Tres salarios mínimos legales vigentes y un porcentaje del 15% hasta $ 50.000.000 del valor del inmueble, más el 10% cuando el valor del inmueble sea hasta $ 150.000.000. Cuando simplemente se discute la fijación de la línea divisoria, el honorario de la tarifa se rebajará en un 30%.

7. Procesos divisorios.

7.1. División material o distribución de su producto en caso de venta. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 2% sobre el valor respectivo.

7.2. División de grandes comunidades. Cinco salarios mínimos legales vigentes más el 2% sobre el valor comercial de la comunidad.

8. Propiedad horizontal.

8.1. Elaboración del reglamento de copropiedad. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 2% por ciento del valor comercial del inmueble.

8.2. Reforma del reglamento. El 50% de la tarifa anterior.

8.3. Representación de copropietarios en asamblea. Un salario mínimo legal vigente por cada copropietario representado.

8.4. Controversias entre copropietarios de propiedad horizontal. Tres salarios mínimos legales vigentes.

Si la controversia se tramita ante los funcionarios de policía, los honorarios serán de 50% del anteriormente señalado.

9. Procesos ejecutivos.

9.1. Proceso ejecutivo singular. Mínima cuantía un salario mínimo legal vigente más el
15% del valor del crédito; menor cuantía dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% del valor del crédito y mayor cuantía cuatro salarios mínimos legales vigentes y el 8% del valor del crédito.

9.2. Cobro prejurídico. El 10% del valor del crédito.

9.3. Ejecución por obligación condicional. Tres salarios mínimos legales vigentes.

9.4. Ejecuciones por obligaciones de dar o hacer. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% adicional sobre el valor del bien.

9.5. Perjuicios por obligación de no hacer. Dos salarios mínimos legales vigentes.

9.6. Ejecución por perjuicios (CPC, art. 495 ). Dos salarios mínimos legales vigentes.

9.7. Ejecución de obligaciones alternativas. Dos salarios mínimos legales vigentes.

9.8. Ejecutivo para suscripción de documentos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

9.9. Beneficio de exclusión. Dos salarios mínimos legales vigentes.

9.10. Acumulación de procesos ejecutivos. Un salario mínimo legal vigente más los honorarios pactados en cada proceso.

9.11. Ejecutivo con título hipotecario o prendario. Tres salarios mínimos legales vigentes, más un porcentaje sobre el valor del crédito de un 10% hasta cincuenta millones ($ 50.000.000) y un 5% en adelante.

9.12. Ejecuciones fiscales. Los mismos honorarios fijados para los procesos ejecutivos singulares.

9.13. Concurso de acreedores. Los honorarios se liquidarán con base en las sumas recaudadas así: El 30% sobre los primeros $ 500.000; de $ 500.001 a $ 2.000.000 el 25%; de $ 2.000.001 a $ 5.000.000 el 20%; de $ 5.000.001 a $ 10.000.000 el 15% y de ahí en adelante el 10%.

10. Procesos de liquidación.

10.1. Juicio de sucesión.

10.1.1. Ante juzgados. Mínimo el 15% sobre el primer $ 1.000.000; de $ 1.000.001 a $ 5.000.000 el 10%; de $ 5.000.001 hasta $ 50.000.000 el 5%; de $ 50.000.001 a $ 100.000.000 el 4% y de $ 100.000.001 en adelante el 3%.

NOTA: Si hay solicitud de medidas previas, incidentes o intervención de terceros se aumentará el honorario en un 10%.

10.1.2. Ante notario. Se cobrará un honorario de un 50% de la tarifa anterior.

10.2. Nulidad y liquidación de sociedades.

10.2.1 Civiles o de hecho. Un salario mínimo legal vigente, más un porcentaje proporcional al valor del patrimonio al liquidar, así: Hasta $ 5.000.000 el 10%; de $ 5.000.001 a $ 50.000.000 el 5%; de $ 50.000.001 a $ 100.000.000 el 4% y de $ 100.000.001 en adelante el 3%.

11. Procesos de jurisdicción voluntaria.

11.1. Declaración de ausencia. Dos salarios mínimos legales vigentes.

11.2. Declaración de muerte presunta por desaparecimiento. Dos salarios mínimos legales vigentes.

11.3. Insinuación por donación entre vivos. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 1% del valor de la donación.

11.4. Corrección, sustitución o adición de partidas del estado civil. Un salario mínimo legal vigente.

11.5. Interdicción del demente o sordomudo o su rehabilitación. Un salario mínimo legal vigente.

11.6. Rehabilitación del interdicto. Tres salarios mínimos legales vigentes.

11.7. Licencia por emancipación voluntaria. Dos salarios mínimos legales vigentes.

11.8. Habilitación de edad. Dos salarios mínimos legales vigentes.

NOTA: En caso de que no sea haya fijado inicialmente honorarios para el recurso de casación se fijará el monto de cinco salarios mínimos legales vigentes, más el 2% cuando la cuantía sea mayor de $ 200.000.000.

12. Derecho de familia.

12.1. Separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 8% del valor de los bienes de la parte que se represente hasta $ 10.000.000; de $ 10.000.001 a $ 50.000.000 el 5%; de $ 50.000.001 a $ 100.000.000 el 3% y más de $ 100.000.000 el 2%.

12.2. Inexistencia del matrimonio. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.3. Nulidad y disolución del matrimonio. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.4. Divorcio del matrimonio civil. Cinco salarios mínimos legales vigentes; si hay mutuo acuerdo, tres salarios mínimos legales vigentes.

12.5. Cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso. Cinco salarios mínimos legales vigentes y por mutuo acuerdo tres salarios mínimos legales vigentes.

12.6. Adopción. Tres salarios mínimos legales vigentes. Si el menor va vivir fuera del país, diez salarios mínimos vigentes.

12.7. Filiación natural. Sin petición de herencia cinco salarios mínimos legales vigentes y con petición de herencia cinco salarios más el 5% de lo adjudicado.

12.8. Proceso de alimentos. El 20% sobre el valor de la cuota alimentaria durante un año como mínimo.

12.9. Regulación de visitas. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.10. Impugnación de maternidad o paternidad. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.11. Legitimación. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.12. Regulación de la cuota alimentaria. Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.13. Alimentos para mayores de 18 años, ante juzgados civiles. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.14. Ofrecimiento de alimentos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.15. Exoneración de cuota alimentaria. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.16. Ejecución para el cobro de alimentos. El 25% de lo obtenido.

12.17. Ordinario. —Declaración de la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial—. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.18. Suspensión de la patria potestad. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.19. Privación o pérdida de la patria potestad. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.20. Interdicción del disipador, demente o sordomudo o su rehabilitación. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.21. Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.22. Cancelación del patrimonio de familia. Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.23. Suspensión o restablecimiento de la vida común de los cónyuges. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.24. Desconocimiento de hijo de mujer casada. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.25. Reconocimiento de hijo extramatrimonial. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.26. Permiso de menores para salir del país cuando no hay acuerdo al respecto entre sus representantes legales. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.27. Protección del nombre. Un salario mínimo legal vigente.

12.28. Separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico. Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.29. Procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y sobre derechos sucesorales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.30. Licencia para enajenar o gravar bienes en los casos exigidos por la ley. Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.31. Declaración de ausencia. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.32. Declaración de muerte por desaparecimiento. Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.33. Insinuación de donación entre vivos. Dos salarios mínimos legales vigentes, pero si la cantidad es superior a 50 salarios mínimos legales mensuales el 2% adicional.

NOTAS:

1. Cuando se termine el negocio jurídico por conciliación en el juzgado en un centro de conciliación y arbitraje, los honorarios serán el 50% de los citados procesos.

2. Si alguno de los negocios tiene recurso de casación se cobrará los mismos honorarios fijados para los negocios ante la jurisdicción civil.

13. Trámites ante las notarías.

13.1. Liquidación de herencia; separación de bienes y de cuerpos separación de la sociedad conyugal; separación de bienes por mutuo consentimiento; divorcio del matrimonio civil y demás negocios que por trasferencia y competencia le correspondan a las notarias. El 50% del honorario señalado para los respectivos procesos judiciales.

13.2. Matrimonio civil. Tres salarios mínimos legales vigentes.

13.3. Registro extemporáneo de nacimiento o corrección de registros. Un salario mínimo legal vigente.

13.4. Cambio de nombre supresión o adición de la partícula “DE” en el apellido de la de mujer casada. Un salario mínimo legal vigente.

13.5. Insinuación de donaciones. Un salario mínimo legal vigente más 2% del valor de la donación.

13.6. Declaraciones extraprocesales. Un salario mínimo legal vigente.

13.7. Protocolización del matrimonio extranjero. Tres salarios mínimos legales vigentes.

13.8. Reconocimiento de hijos por escritura pública. Tres salarios mínimos legales vigentes.

13.9. Testamento abierto o cerrado. Tres salarios mínimos legales vigentes.


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