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Antiguo 24-05-2013 , 20:06:54   #4
proyectofenix
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Predeterminado Respuesta: Cancelar contrato con acrecer

Señala la Ley en estos casos lo siguiente:

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana, es un contrato bilateral, es decir, genera obligaciones para ambas partes, además es oneroso, consensual, de ejecución sucesiva, principal y nominado. Respecto a la característica de bilateral así mismo como el arrendatario tiene obligaciones como por ejemplo la de restituir el bien que se le ha entregado en arriendo en el tiempo convenido.

De igual manera el arrendador como la persona que entrega el bien en arriendo, tiene las siguientes obligaciones contenidas en el artículo 8° de la ley 820 de 2003 y las demás contempladas en el código civil referentes al contrato de arrendamiento de cosas:

Entregar el inmueble dado en arrendamiento en la fecha convenida.
Entregar el inmueble en buen estado, que genere seguridad y sanidad.
Poner a disposición del arrendatario los servicios.
Mantener en el inmueble los servicios y las cosas adicionales en buen estado.
Entregar copia del contrato de arrendamiento de vivienda urbana al arrendatario y al codeudor si lo hay.

Cuando se trate de viviendas de propiedad horizontal entregar copias de las normas al arrendatario.
En el numeral 3° del artículo 1982 del código civil encontramos una obligación muy interesante, que es la de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.

Respecto a esta obligación le corresponde al arrendador en caso que se dé la turbación en el goce del inmueble arrendado, indemnizar al arrendatario por esta causa.

Por otro lado respecto a la obligación de entregar el inmueble en la fecha convenida en caso de que el arrendador incumpla, el arrendatario tendrá derecho a desistir del contrato con obligación del arrendador de indemnizarlo por perjuicios causados.

Por último es también obligación del arrendador reembolsar al arrendador las reparaciones indispensables no las locativas. Siempre y cuando no las haya hecho necesarias el arrendatario por culpa suya, y que hubiese dado noticia al arrendador para que efectuara las correspondientes reparaciones.


CAPITULO II.
DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN EL ARRENDAMIENTO DE COSAS
ARTICULO 1982. <OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR>. El arrendador es obligado:
1.) A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
2.) A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
3.) A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.


Observa tambien lo señalado por Art 1985

ARTICULO 1985. <RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO DE LA COSA ARRENDADA>. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario.

Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.
Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones.


Que así las cosas y teniendo en cuenta lo que señalas en la inquietud, puedes desistir del contrato con justa causa y puedes solicitar la indemnización de los meses faltantes para que finiquite el contrato de arriendo.


Última edición por proyectofenix; 24-05-2013 a las 20:10:22
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