Respuesta: El Procurador del uribismo En cuanto a lo resaltado y solamente a manera de información, sin defender a nadie: Lo penal y lo disciplinario son dos jurisdicciones diferentes y autónomas, de tal suerte que una acción o conducta puede ser disciplinable pero no delito o viceversa.
También puede ser que sea reprochable en ambas, por supuesto, pero el hecho de generalizar de tal manera que si resulta culpable en una de ellas, necesariamente tenga que ser sancionado en la otra, es un craso error. |