Cita:
Iniciado por Miguelito87 Artículo 172 de la constitución política.
En el estatuto Orgánico de Bogotá se establece que el mismo requisito aplica para ser electo alcalde de Bogotá. |
Bueno, Migue, yo tengo una Constitución de la editorial Leyer impresa en enero de 2009, pero no me habla de un requisito de pregrado para acceder a los cargos en mención.
La Constitución que está colgada en la página del Senado tampoco habla de eso en el artículo 172, simplemente menciona la edad mínima, ser ciudadano en ejercicio y haber adquirido la nacionalidad colombiana por el nacimiento.
No sé si tal vez ha habido un acto de reforma o algo de lo que no me he enterado...