Codigo de Etica del Periodista Español
Artículo 3.- Información objetiva y rigurosa.
El/la periodista informará con objetividad, rigor, imparcialidad, responsabilidad y honradez, para que la ciudadanía obtenga los datos relevantes y pueda formarse su propia opinión, y se abstendrá de participar en actividades que supongan conflicto de intereses con su trabajo profesional. Artículo 9.-
El origen de las noticias.
El/la periodista sólo difundirá informaciones de las que conozca su origen, sin que pueda nunca hacerse eco de anónimos y rumores, y siempre pondrá en conocimiento de la ciudadanía los rasgos esenciales de esas noticias, sin que autorice o consienta ni su supresión ni su ocultación.
Artículo 13.-
Respeto a la vida privada.
1. El/la periodista respetará en su trabajo informativo la intimidad y la dignidad de las personas, al tiempo que eludirá proporcionar datos que identifiquen a los/las protagonistas de la información cuando puedan ocasionarles daños morales, tanto en su esfera personal como en su entorno familiar y social.
2. En todos los medios, y especialmente los audiovisuales, no podrán ser difundidas imágenes privadas o conversaciones si han sido grabadas sin conocimiento de la persona afectada, excepto que se trate de un hecho delictivo.
Artículo 17.-
Asunción de errores.
Cualquier error informativo propio deberá ser rectificado y reconocido públicamente en el menor tiempo posible, y el/la periodista asumirá las disculpas y responsabilidades a que hubiera lugar.