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Predeterminado Cataluña se adelanta al “matrimonio” homosexual y regula la adopción gay en su Código de Familia Calificación: de 5,00

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El pasado 8 de abril se promulgó la Ley 3/2005 del Parlament de Cataluña en la que se regulan los efectos jurídicos del “matrimonio” homosexual. La normativa modifica la Ley 9/1998 del Código de Familia, la Ley 10/1988 de Uniones Estables de Pareja y la Ley 40/1991 del Código de Sucesión por causa de muerte en el derecho civil catalán en materia de adopción y tutela. En resumen, se trata de adelantarse a la normativa nacional de reforma del Código Civil en materia de matrimonio para equiparar las uniones homosexuales al matrimonio constituido. En el preámbulo de la Ley -refrendada como todas por SM el Rey- se afirma que el ordenamiento jurídico catalán fue pionero en España en adaptarse a las corrientes “prelegislativas y legislativas” de nuestro entorno, asumiendo que en la Ley 10/1998 de parejas de hecho que en Cataluña había otras formas de convivencia estable tanto heterosexual como homosexual.
La principal reforma respecto a lo dispuesto en la Ley 10/1988 es que entonces se limitaba la adopción a las parejas heterosexuales. “Ahora, la presente ley da un paso adelante y elimina dicha restricción legal a la adopción por parejas homosexuales”, señala el preámbulo, argumentando lo dispuesto en la resolución del Parlamento Europeo de 4 de septiembre de 2003 sobre la situación de los derechos fundamentales en la unión Europea.
La Ley catalana enmarca esta reforma en lo ya establecido en las reformas de Holanda, Suecia e Inglaterra, aunque reconoce que Dinamarca, Islandia y Noruega, la circunscriben a los hijos del conviviente. “Dentro del Estado español, Navarra, País Vasco y recientemente, Aragón, han aprobado sendas leyes que eliminan las restricciones legales que existían hasta ahora para estas adopciones”, señala el preámbulo.
Además, la ley catalana argumenta la reforma en el art.39 de la Constitución que conmina a los poderes públicos a proteger a la familia. Por otra parte, inscribe el proceso de adopción en el marco de la protección del menor, competencia autonómica. Por tanto, considera que el hecho de que los homosexuales no sean discriminados apriorísticamente en el proceso de valoración de la idoneidad, supone un “sustancial avance”.

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