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Antiguo 09-12-2012 , 12:11:31   #2
PEDROELGRANDE
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Kaffeetrinker 2 Respuesta: Análisis UN:El fallo en el Caso de Nicaragua contra Colombia: acatamiento crítico

La sentencia hizo evidente que Colombia no estaba preparada para reaccionar a los escenarios eventuales de la CIJ, que debieron ser previstos por los responsables a cargo y cuya confusión se hizo patente en las reacciones manifestadas en el marco del defendible derecho fundamental a la libertad de expresión: muchas puramente emocionales y no exentas de tintes patrióticos; muy pocas realmente informadas sobre las complejidades de la decisión y los entreveros de una nueva delimitación.
Una primera lectura del fallo permite, en este breve espacio, presentar sus fundamentos e implicaciones más esenciales. Se trata de señalar también algunas inconsistencias de la estrategia de Colombia en ese caso y de sugerir, sin entrar en detalles, alguna salida conforme al derecho internacional y a los intereses nacionales y de los sanandresanos.

Delimitación
La zona económica exclusiva es el espacio marítimo que se extiende 200 millas náuticas (370 kilómetros) a partir de la línea costera. En esta a los Estados costeros les son reconocidos, básicamente, derechos especiales para explotar y usar los recursos naturales (vivos y no vivos), incluida la producción de energía a partir del agua y el viento.

Los demás países, acatando las normas y leyes del Estado costero, tienen libertad de navegación y sobrevuelo y pueden instalar oleoductos y cables en esa área.La demarcación de fronteras marítimas entre dos o más Estados en las zonas reconocidas por el derecho del mar (mar territorial, zona contigua, plataforma continental y zona económica exclusiva) es un proceso complejo, para el cual se reconocen dos grandes métodos.
El primero consiste en la línea equidistante, o línea media equidistante, trazada con respecto a los puntos más cercanos a las costas.
El segundo atiende a principios de equidad y busca remediar las inequidades que pudieran surgir del trazado de la línea equidistante. Siguiendo el derecho consuetudinario y la Convención sobre el Derecho del Mar (CDM), cuando es aplicable, la CIJ, por lo general, utiliza ambos métodos.

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