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Kaffeetrinker 2 La defensa del patrimonio cultural Calificación: de 5,00

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Por:Antonio José Rengifo L., Ph. D., Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Universidad Nacional de Colombia

Pieza de la Colección Quimbaya, otorgada por Colombia a España en 1892.

La mayoría de países del mundo tienen patrimonio cultural sumergido que aún no han explorado.

Representación pictórica del hundimiento del galeón San José, cerca de la costa de Cartagena, en 1708
Las reclamaciones para restituir bienes culturales, extraídos de los países de origen en situaciones de flagrante ilegalidad, son un derecho legítimo de los Estados. Así lo demuestran demandas hechas por España y Perú, que acudieron al derecho internacional para garantizar la efectividad de las restituciones. En Colombia la justicia ha desaprovechado la oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad de la transferencia a España de la valiosa Colección Quimbaya, hace un siglo.
El patrimonio cultural de una nación comprende las obras materiales e inmateriales de sus artistas, escritores, músicos, arquitectos y sabios, como también las creaciones anónimas surgidas del sentimiento popular y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida. Su daño, menoscabo, disminución, apropiación ilícita o expoliación constituye una pérdida de la memoria histórica de los pueblos y una ruptura del vínculo con su pasado.

Decisiones recientes, como la restitución de las piezas arqueológicas de Machu Picchu (Perú) y del galeón Las Mercedes (España), vienen al caso para evaluar su impacto sobre casos del patrimonio cultural colombiano, a fin de sugerir o señalar posibles desarrollos hacia el futuro.

Restitución de bienes culturales

Uno de los más reconocidos estudiosos de los problemas de la cultura en el mundo, Gilles Lipovetsky, profesor de la Universidad de Grenoble (Francia), ha anotado que “la cultura vive una época de patrimonialización general y de inflación museística”, la cual encuentra su principal forma de expresión en los millones de turistas que al año visitan los sitios fundamentales de la historia y las grandes exposiciones de arte.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha contribuido a poner las piedras fundacionales de una cultura realmente mundial, al promover la adopción de instrumentos internacionales para garantizar la protección efectiva del patrimonio cultural, como herencia que transmitiremos a las generaciones futuras y, al mismo tiempo, como condición para afirmar y promover la identidad cultural de pueblos y naciones.

En la escena internacional, una dinámica colectiva para restitución de bienes culturales (promovida por países en el pasado objeto de despojo) tuvo una expresión importante en El Cairo (Egipto), en abril de 2010, con la Conferencia sobre Cooperación para la Protección y Repatriación de la Herencia Cultural, cuyo objetivo fue desarrollar y consolidar mecanismos para la restitución de las piezas sacadas ilegalmente de los países de origen.

No se trata de promover movimientos de restitución de propiedad cultural a gran escala ni de forma indiscriminada. El Museo del Louvre mantendrá el cuadro de la Mona Lisa, adquirido lícitamente, primero por el rey Francisco I y después por el Estado francés. Lo mismo en otros miles de casos.

Existen, sin embargo, situaciones de flagrante ilegalidad, que dan lugar a las reclamaciones de restitución, sobre todo cuando se trata de colecciones o bienes de gran valor representativos de la identidad de una nación.

En Colombia, muchas voces, de Rafael Pombo a Germán Arciniegas, como también antropólogos, arqueólogos, historiadores, escritores, academias y gentes de la cultura, se han levantado para expresar inconformidad, cuestionar la legalidad y pedir la restitución de 122 piezas de oro de la más alta calidad de la orfebrería precolombina que conforman la Colección Quimbaya, y que fueron transferidas de Colombia a España en 1892.

Recientemente, un acuerdo o “memorando de entendimiento”, consecuencia de un proceso judicial de varios años, fue alcanzado entre Perú y la Universidad de Yale, en los Estados Unidos.

En una lucha sin tregua, ejemplar para muchos países, Perú obtuvo la devolución de varios miles de piezas arqueológicas de Machu Picchu, prestadas por el país suramericano y retenidas por esa universidad desde 1917. No está de más precisar que no hubo ruptura de relaciones diplomáticas entre los dos Estados involucrados.

Lecciones

Un análisis comparativo de los casos de las Colecciones Machu Picchu y Quimbaya permite sacar tres conclusiones. En primer lugar, sobre el tiempo. En ambos casos la apropiación de las colecciones se produjo hace un siglo o algo más. El derecho internacional admite que la restitución pueda ser solicitada y materializada sin consideración del tiempo en que se produjo la apropiación ilegal o alegada como ilegal.

En segundo lugar, sobre los mecanismos. En gran parte debido a los desarrollos consensuados desde la Unesco, tanto el derecho internacional como los derechos nacionales ponen hoy a disposición de los ciudadanos mecanismos para la defensa del patrimonio cultural. En Colombia, básicamente los artículos 70 a 73 de la Constitución y la ley general de cultura.

En el caso de la Colección Machu Picchu, la restitución se produjo mediante proceso judicial y arreglo amistoso. En cuanto a la Colección Quimbaya, puesto que han sido infructuosas las iniciativas para que España reintegre las piezas arqueológicas, están abiertos los espacios para que la justicia se pronuncie sobre la legalidad de la transferencia de esa colección a Madrid.

En tercer lugar, sobre los efectos. La solución alcanzada en el caso de la Colección Machu Picchu tuvo efectos entre las partes, mientras que una eventual declaratoria de ilegalidad de la transferencia de la Colección Quimbaya no tendría efectos sobre autoridades ni territorio españoles, sino respecto del comité especial de la Unesco, competente para evaluar meritos y mediar para la restitución.

La restitución de bienes culturales a los países de origen de donde hayan salido ilegalmente es principio fundamental de las relaciones culturales entre los pueblos. Las reclamaciones no pueden ser interpretadas como un gesto inamistoso de un Estado hacia otro.

Patrimonio subacuático

Otras decisiones recientes en materia de patrimonio cultural son las proferidas por la justicia de los Estados Unidos, en el caso del enfrentamiento entre España y la Compañía Odyssey Marine Exploration por la recuperación de una carga de 594.000 monedas y 17 toneladas en total, que los abogados de España alegaron que correspondían al galeón Las Mercedes, yaciente frente a las costas de Algarve (Portugal), pero en aguas internacionales.

Aunque proferidas por tribunales y cortes, esas decisiones se producen en un contexto de alianzas en la actual coyuntura geopolítica que han puesto el problema de los galeones en la agenda cultural de las relaciones internacionales.

Algunas breves comparaciones se imponen respecto del caso del galeón San José, yaciente en aguas de Colombia, sobre dos problemas específicos: los derechos sobre los naufragios y la inmunidad soberana.

En lo que concierne a los derechos, hay que señalar que Odyssey no contaba con permisos de exploración por parte de España ni era titular de derechos sobre el naufragio. Aunque no fue el asunto central debatido, esa falencia tuvo algún peso en los razonamientos que condujeron a desestimar las pretensiones de esa compañía.

En cambio, a este respecto, el caso del galeón San José es bien diferente. La autoridad marítima colombiana, desde 1980, expidió inicialmente los permisos para la exploración de la zona en donde presumiblemente se hundió el San José y, posteriormente, en 1982, otorgó derechos sobre ese naufragio histórico. Con base en estos, la Corte Suprema de Justicia de Colombia tuvo que reconocer a la compañía de exploraciones submarinas Sea Search Armada (SSA), en sentencia de julio de 2007, un porcentaje del 50% de la carga considerada como tesoro.

Así, no puede hablarse de apropiación ilícita de un bien cultural, puesto que median reconocimientos de derechos por la autoridad marítima y una decisión judicial de una alta corte de Colombia.

Con base en esos derechos, la SSA ha pedido a la justicia de los Estados Unidos condenar al Estado colombiano al pago de una cuantiosa indemnización, pues alega que no ha permitido la ejecución de la sentencia de la Corte.

Pero, en ningún caso, la justicia de Estados Unidos podrá cuestionar los derechos adquiridos por la SSA, puesto que su reconocimiento fue una decisión soberana del Estado colombiano. En la situación actual, los derechos de la SSA la facultan para oponerse e impedir cualquier tentativa de Colombia dirigida a la exploración científica o recuperación de ese naufragio, como ya ha sucedido en el pasado.

En cuanto a la inmunidad soberana reconocida a España por la justicia estadounidense sobre el galeón Las Mercedes, hundido mientras desarrollaba actividades comerciales, es necesario constatar que el país europeo parecería estar promoviendo una política internacional de reclamo de los naufragios históricos de su bandera, ejercida incluso mediante vehemente actividad litigiosa ante altas cortes de otros Estados.

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