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Kaffeetrinker 2 Teletrabajo, nueva modalidad laboral Calificación: de 5,00

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El presidente Juan Manuel Santos firmó el decreto que implementa el teletrabajo en el país y por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008.

Esta normativa establece las condiciones que deben regir las relaciones laborales entre los empleadores y trabajadores que hacen sus tareas desde cualquier lugar utilizando nuevas tecnologías. Estos deben tener los mismos beneficios laborales que un trabajador presencial.

Melba Díaz, jefe de la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo, expresó al programa UN Análisis* de UN Radio: “desde el 2008 se comenzó a trabajar en una ley que viene haciendo tránsito a nivel internacional y que busca promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo, siempre utilizando los medios de comunicación y las tecnologías de la comunicación”.

El conocido “padre del teletrabajo”, Jack Nilles, describió este tipo de forma laboral como la posibilidad de enviar el trabajo al trabajador en lugar de enviar el trabajador al trabajo.

Así, el Ministerio del Trabajo y el de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), lo definieron en concordancia: “El teletrabajo es una forma de organización laboral que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.

Al respecto, Andrea Torres, directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, explicó las condiciones de los teletrabajadores: “Se está implementando la política pública de trabajo decente en el marco de los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En ese sentido, la ley ha venido efectuando la modalidad que media, a través de un contrato —tanto para el sector público como para el privado–, cumpliendo con las garantías del derecho a la libertad sindical, remuneración directa, horario laboral y medidas de seguridad informática, entre otros”.

Por su parte, Heidy Balanta, coordinadora del Proyecto de Teletrabajo de la Corporación Colombia Digital, que se adelanta en convenio con el Ministerio de las TIC, señaló: “El 1 de mayo de 2012 encontramos una reglamentación al respecto de la ley que regula el teletrabajo móvil, suplementario y autónomo: el Decreto 884 del 2012”.

“Debe ser un contrato o vinculación que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares; con las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos; así como con las garantías a que se refiere el artículo 6.º de la Ley 1221 de 2008, consta en el decreto”, dijo.

En esa perspectiva, el ingeniero electrónico Jairo José Espinosa Oviedo, profesor de la UN en Medellín, habló sobre los escenarios a los que se enfrentan los teletrabajadores: “en temas de infraestructura y tecnología, que nos permiten comunicarnos o entregar el trabajo, hemos llegado a un nivel de desarrollo alto, pero todavía estamos muy lejos de entregar todas las ventajas. Sin embargo, frente a la protección del individuo intelectual, la formación de equipo de trabajo se mengua, porque no hay un nivel de protección total sobre las condiciones de herramientas y elementos que garanticen su estabilidad y una buena capacitación para el desempeño. Esto sin contar la ausencia de interacción”.

Haciendo referencia a lo anterior, Beethoven Herrera, profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la UN, manifestó: “las tecnologías se están convirtiendo en un elemento necesario en los distintos campos. Y son un apoyo para aquellas personas que no pueden estar lejos de su hogar; como es el caso de las madres solteras o los discapacitados, que no pueden moverse con facilidad. Este modelo de trabajo permite que dichas personas puedan hacerlo. Incluso, dedican más tiempo del normal, aunque sí trae riesgos para la salud si no se cuenta con los instrumentos exactos”.

Finalmente, Marcel Silva, abogado y profesor de la Facultad de Derecho de la UN, indicó: “el teletrabajo se impone. No es un problema de aceptarse o no en Colombia, es una realidad que se implanta. El decreto y la ley son un paso adelante porque tratan de llevar la protección a los teletrabajadores, pero, en cuanto a efectividad, no hay una garantía de que se va cumplir con los compromisos en materia laboral”.



(Por:Fin/papg/sup/fgd)

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