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Antiguo 04-06-2012 , 13:02:24   #4
John Locke
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Predeterminado Respuesta: Letra de cambio

La letra de cambio como todo título valor tiene un tiempo de prescripción, prescripción que se puede dar en tres momentos diferentes dependiendo de cada situación.
Según el artículo 789 del código de comercio, la acción cambiaria directa prescribe a los tres años contador a partir de la fecha de vencimiento de la letra.
El artículo 790 del código de comercio establece que la acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribe en un año contado desde la fecha del protesto, y si fuera una letra sin protesto, el año de plazo se cuenta desde la fecha de vencimiento de la letra.
El artículo 791 del código de comercio establece que la acción del obligado de regreso contra los demás obligados anteriormente, prescribe en 6 meses contados desde el día en que se haya pagado la letra voluntariamente o desde el día en que se la demanda si ha sido necesaria.
Son tres situaciones diferentes con tres tiempos de prescripción que se deben tener claras para no perder la oportunidad de conseguir recuperar el valor contenido en la letra respectiva.
La acción de cobro de una letra de cambio puede ser directa y de regreso; la acción directa se da cuando se ejerce acción cambiaria en contra del aceptante de una orden, es decir el principal obligado o sus avalistas, y la acción de regreso cuando se ejerce la acción cambiaria en contra de cualquier otro obligado, así se encuentra establecido en el artículo 781 del código de comercio.
Respecto a la acción cambiaria se pueden presentar dos situaciones, la caducidad y la prescripción. La caducidad se presenta en la acción de regreso cuando:
No se presento el titulo en el tiempo para su aceptación o para su pago, recordemos que la acción cambiaria procede en caso de falta de aceptación, aceptación parcial o falta de pago.
Por no haber realizado el protesto conforme a la ley.
Por otro lado la prescripción de la acción cambiaria directa es de tres años contados a partir del día del vencimiento, entonces la acción de cobro de una letra de cambio en contra del obligado directo prescribe en tres años, que se cuentan a partir del vencimiento de la letra.
La prescripción como tal de la acción de cobro de una letra de cambio es una sanción impuesta por las normas comerciales al tenedor de una letra de cambio que no ha ejercido la acción en el tiempo estipulado, el cual es de tres años a partir de la fecha de vencimiento; a través de la prescripción se extingue la posibilidad de iniciar acción cambiaria en contra del obligado directo de la letra.
Respecto a la prescripción de las acciones cambiarias de regreso, la del último tenedor prescribe en un año, el cual se cuenta desde la fecha en que se efectuó el protesto, si hubo lugar a este o desde la fecha de vencimiento del título. Y la acción del obligado de regreso, es decir, de la persona que paga el importe de titulo, pero no es el obligado directo, en contra de los demás obligados prescribe en seis meses, los cuales se cuentan a partir de se efectuó el pago voluntario o de la fecha en que se le notifico la demanda.
Hay que tener en cuenta, que la letra de cambio debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes, si esto no se cumple caducan las acciones de regreso para el tenedor de la letra.

Espero te ayude.

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