Respuesta: Lo que cuestan las mesadas más altas Del ISS a Fonprecon
Un caso emblemático de cómo algunos fallos agrandan las pensiones exageradas es el de Leonor Serrano de Camargo, exgobernadora de Cundinamarca, excongresista y empresaria. Serrano fue senadora de la República desde el 20 de julio del 2002 hasta el 30 de abril del 2005. Pero desde 1998 el Instituto de Seguro Social (ISS) ya le había reconocido su pensión de vejez donde figuraba como trabajadora del sector privado. La cuantía de su pensión estaba cerca de tres millones de pesos. Pero de su salario de congresista le hicieron las respectivas deducciones por concepto de pensión.
Cuando se retiró del Congreso, Serrano solicitó la reliquidación de su pensión ante Fonprecon, pero este se la negó con el argumento de que ella no era beneficiaria del régimen de transición para los congresistas. La excongresista pidió una reposición y en primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en su contra. El juez adujo que ella debía haber sido congresista por lo menos tres años y ella sólo había estado dos años y tres meses en el cargo. En consecuencia, el fondo expidió una resolución de pensión de Serrano sin la inclusión de los beneficios de que gozan los congresistas.
Serrano apeló la sentencia, que llegó a segunda instancia en la Sección Segunda del Consejo de Estado, quien al final le dio la razón. Finalmente, en el 2010, el alto tribunal ordenó no sólo la reliquidación de la pensión con base en el 75 por ciento de los ingresos de la congresista en el último año que cotizó, sino el pago de una retroactividad. Lo increíble es que la retroactividad incluyó el pago del faltante de una pensión de los años en los que ella cotizó pero que no era congresista. Ese pago retroactivo le costó a la Nación 896 millones de pesos y su mesada hoy vale 17 millones de pesos. SEMANA intentó comunicarse con la excongresista para que contara su versión de los hechos, pero no atendió las llamadas.
El Consejo de Estado argumentó que aunque Serrano no era congresista en el momento en que obtuvo el derecho a la pensión de vejez, sí la cobija el régimen especial de transición por haber permanecido un año cotizando, que en su criterio, es el requisito mínimo.
Fuente: Semana.com |