31-01-2012
, 16:14:31
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#18 |
Denunciante Épico
| Respuesta: en firme condena al maestrico plazas vega Cita:
Iniciado por zepp25
Voy a tratar de explicarlo lo mejor que puedo, pero pido que no me tiren muy duro, que todavía no entro a estudiar
La corte penal internacional se creo en una "conferencia" en Roma, donde los países acordaron la necesidad de ese tipo de organismo y no sé qué más. Para que un país entre en la jurisdicción de la CPI tiene que firmar una vaina que se llama Estatuto Roma, y en ese estatuto está claro que el actuar de la CPI no es retroactivo, es decir, que no puede juzgar crímenes que se hayan cometido antes de la firma de dicho estatuto. Yo no sé cuando lo firmó Colombia, pero recurro a la única trampita que le voy a hacer y le digo que el estatuto apenas fue adoptado en el 98, es decir, muchos años después de lo del palacio. | OK!
Veo muchos aspectos graves en esta sentencia confirmatoria:
Primero: A mi juicio, no hablo por nadie más, no concurren los elementos necesarios y obligatorios para proferir una sentencia condenatoria en este caso. El acervo probatorio no permite tener la certeza, convencimiento total y esencial para proferir este tipo de fallos, de que Plazas haya ordenado matar o desaparecer o haya matado o desaparecido personalmente a alguno de los que resultaron en esa situación después de los hechos ocurridos aquel 6 de noviembre.
Si bien es cierto que hay muchas pruebas que se han hecho valer, el hecho que no se hayan declarado espúreas y dejado a un lado unas que ni siquiera cumplen con los requisitros para ser consideradas como tal dentro de un proceso penal, sino que han sido la base para la condena original y de esta confirmación, hace que no pueda tomarse como ajustada a ley una sentencia así. Imagino que ya se está trabajando la casación ante la CSJ.
Segundo: Hace mal el tribunal en desconocer el sistema jurídico colombiano y recomendar un estamento internacional, que es de carácter supletorio.
Si bien es cierto que no se puede obligar a ningún funcionario a tener confianza en el sistema judicial colombiano, en sus autos, que son el desarrollo legal del país, no pueden exhortar a ese desconocimiento. Puede el tribunal en sus funciones, y le quedaría muy bien, compulsar las respectivas copias a los organismos competentes para que se investigue la conducta de Betancourth, de pronto pidiendo un acompañamiento y vigilancia especial de los entes de control colombianos, pero, en ningún caso, anular de un plumazo toda la organización legal colombiana.
Tercero: El desconocimiento craso de la competencia y del ámbito de aplicación del Estatuto de Roma, lo pone a uno a meditar...
Última edición por RICARDO69; 31-01-2012 a las 16:21:31 |
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