19-11-2006
, 11:54:21
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#10 |
Denunciante Popular
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Iniciado por julian0510 AUNQUE SE Q YA NO SIRVE DE NADA, CREO Q ESTE MAN ESTA EQUIVOCADO, CUANDO FALTEN ELLOS 2, EL ENCARGADO ES EL MINISTRO DE INTERIOR Y DEFENSA... |
les adjunto esta info... Pero ¿qué sucedería si llegare a faltar también el Vicepresidente? El
Constituyente de 1991 previó tal situación y dispuso que de presentarse su
ausencia, la Presidencia deberá ser asumida por un ministro en el orden que
establezca la ley, quien pertenecerá al mismo partido o movimiento y ejercerá el
cargo hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en la que se produzca la vacancia presidencial, elija al
Vicepresidente, quien tomará posesión de la Presidencia de la República
(Artículos 203 y 205 de la Constitución Nacional) |
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