Respuesta: FF.AA no pueden bombardear ni atacar por sorpresa a las Bacrim Ese es el vacío jurídico del que hablaba cuando pusieron el tema del paro armado, y desafortunadamente así es el derecho internacional, por ejemplo: Siempre han dicho que desactivar una mina antipersona cuesta 1 millón de pesos, que multiplicado por cada campo minado da un platal sin mencionar el riesgo, entonces supongamos que El ejercito detecta un campo minado, lo sencillo es q si no afecta a nadie pues que las hicieran estallar controladamente, pero no, estas leyes internacionales a las cuales colombia está inscrita (ya que un país puede elegir si las acoge o no) dicen q si hay la posibilidad de q genere alguna afectación a la población, incluso si esto puede generar temor o sosobra entonces hay q proceder a desactivarlas, osea la opción de detornarlas controladamente sería la última y en caso extremo, así estén bien lejos de los civiles. Lo mismo sucede en el caso de las Bacrim, si no son declaradas ejército irregular entonces un bombardeo podría poner tras las rejas a quienes lo ejecuten, así sean delincuentes pero contaría jurídicamente como una masacre o algo así, la prioridad en las leyes internacionales es: capturar, en segunda instancia herir y por último dar de baja si el delincuente abre fuego primero, y por eso las municiones calibre 7.62 están prohibidas en los fusiles ya que hacen mucho daño así la intención sea herir. Yo no sé en manos de quien esté el poner a esta gente como ejercito irregular y terrorista, tienen todos los elementos, están organizados, tienen estructura, están armados y generan sosobra y temor entre la población civil. Esperemos que pronto cataloguen a estos asesinos HPs como lo que son y sientan el rigor sobre ellos de la violencia q tan corbardemente aplican a los inocentes. |