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Antiguo 30-12-2011 , 09:52:21   #2
ripley
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Respuesta: ¿Está aburrido con su nombre? ¡Cámbieselo!

Características del nombre

El Decreto Ley 1260 de 1970 establece en los artículos 3 y 4 que el nombre es un derecho absoluto de la persona por lo tanto “Toda persona tiene derecho a su individualidad y por consiguiente al nombre que por ley le corresponde”. Los componentes del nombre comprenden: Los nombres y apellidos o seudónimo con los que se busca individualizar a cada miembro de una familia y su asignación la deja el Estado a la voluntad de las personas.

Los apellidos tratan del origen histórico del nombre y la necesidad de establecer un vínculo con el núcleo familiar al que se pertenece. La cartilla de Registro Civil en su segunda edición explica también las características del nombre que se describen a continuación:



El nombre es inalienable e indisponible. Significa que es un derecho personalísimo que carece de valor pecuniario y no puede venderse ni cederse gratuita u onerosamente.




Cumple una función identificadora. El nombre es un elemento necesario para la adecuada individualización de las personas que integran determinado grupo social.




El nombre es tutelado por la ley. Goza de protección legal como lo estipula el artículo cuarto del Decreto Ley 1260.





Es irrenunciable. Siendo el nombre un derecho subjetivo que cumple una función social pública e identificadora de la persona como integrante de un grupo social en el que vive y del cual es protagonista de relaciones jurídicas, la renuncia no es permitida porque no sólo contempla el interés individual del titular sino de toda una sociedad y del mismo Estado.

Las implicaciones del cambio de nombre aplican en todos los ámbitos porque la nueva identidad obliga a procedimientos legales detallados porque se debe cambiar el registro civil, las cédulas de ciudadanía, los diplomas de bachiller, universidad, postgrados, el pase de conducir, entre otros.






^ ^ \ö son algunos de los caracteres especiales que pueden llevar los nombres colombianos

Estos nombres con caracteres especiales se encuentran más que todo entre los indígenas colombianos.

Los pueblos indígenas tienen características particulares en su lenguaje y su cultura es ágrafa, lo que quiere decir que no posee signos propios para la escritura.

Todas las tribus indígenas tienen un lenguaje diferente y de ahí surgen los nombres con caracteres por fuera de nuestro alfabeto tradicional. 27 letras y 2 dígrafos, que son dos letras juntas que representan un solo sonido componen el abecedario, lo que quiere decir que símbolos como ¥ \¾, son lo que conocemos como caracteres especiales.






Incorporación de caracteres especiales en la cédula de ciudadanía

Cuando llegaron los computadores a Colombia, los teclados venían configurados en inglés y no tenían incorporados los caracteres como la ñ. Con el pasar del tiempo, la Registraduría Nacional del Estado Civil vio la necesidad de implementar estos caracteres, ya que al momento de tramitar los documentos de identidad como registro civil de nacimiento, tarjetas de identidad y cédulas de ciudadanía, algunos nombres venían con caracteres especiales.

Con la llegada del Programa de Modernización Tecnológica en su Segunda Fase, PMTII, este inconveniente fue solucionándose.

Anteriormente al momento de ingresar los nombres que llevaban consigo caracteres como ^\ä, salian símbolos como # % &, lo que quería decir que en ese espacio iba algún carácter especial.

En la actrualidad lo que se hace para corregir los datos es reemplazar el símbolo manualmente, se corrige el ANI si es necesario, se actualiza el PMT y al momento de imprimir la cédula, ésta sale con el carácter especial que lleve el nombre.

Con la implementación del Número Ünico de Identificación Personal, NUIP, al momento de registrar un niño, si su nombre tiene algún carácter especial éste va a quedar grabado de inmediato en la base de datos de la Registraduría y no habrá necesidad de uqe al momento que cumpla la mayoría de edad haya la necesidad de realizar alguna corrección.

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