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¿Está aburrido con su nombre? ¡Cámbieselo!








Si no le gusta el nombre que le pusieron sus padres, tiene una sola oportunidad de cambiarlo. También hay posibilidad de cambiar el sexo en su documento de identidad. Aprenda cómo hacerlo y cuáles son las características de los nombres que se pueden usar en Colombia.





Quizás usted puede pensar que el cambio de nombre requiere muchos trámites que pueden ser difíciles y engorrosos. Antes, cuando los abuelos tomaban el calendario y bautizaban a sus hijos con el nombre que caía ese día, no había más remedio que dejarlo así hasta los últimos días de su existencia.

No obstante, actualmente se puede cambiar con tan solo el trámite de una escritura pública y ante notario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto 999 de 1988, el cual modificó al artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970.

Para el cambio de nombre el titular del registro civil de nacimiento podrá, por una sola vez, modificar, sustituir, rectificar, corregir o adicionar el nombre, con el fin de fijar la identidad personal.

La expresión “por una sola vez”, prescrita por la norma citada, sólo aplica para los mayores de edad, ya que en el caso de los menores, si el representante legal fija el nombre mediante escritura pública, cuando el inscrito llegue a la mayoría de edad, podrá cambiarlo mediante el otorgamiento de otra escritura pública.

El proceso para el cambio de nombre inicia cuando se inscribe en el correspondiente registro civil del interesado, caso en el cual el funcionario de registro civil que tenga en su archivo el registro, procederá a la apertura de un nuevo folio con las modificaciones correspondientes.

Es decir, si está pensando en cambiarse el nombre, podrá hacerlo una sola vez porque así lo establece el Decreto 1260.

Los trámites pueden ser adelantados por el propio inscrito, o en su defecto, por sus padres si es un menor de edad. El cambio se realiza mediante una escritura pública ante notario para cambiar, rectificar, adicionar o suprimir alguna partícula “de” en el caso de las mujeres casadas.

Entre el 1 de enero y el 20 de octubre de 2010 un total de 301 colombianos inscribieron cambios de nombre y apellido en el registro civil de nacimiento, luego de agotar el proceso de otorgamiento de escritura pública ante notaría.

A estas cifras se suman las 76.024 rectificaciones por cambios o correcciones de nombre y/o de apellido en la cédula de ciudadanía. La rectificación cuesta $31.800 y se adelanta no sólo cuando culminó el proceso de cambio de nombre mediante escritura pública, sino también cuando el ciudadano desea corregir la forma de escribir el nombre o el apellido, o cualquier otro dato de la cédula, porque no coincide con la información consignada en el registro civil de nacimiento.

En lo corrido de 2010 la rectificación más frecuente de cédula es la del primer apellido con 28.243 cambios o correcciones, seguida por la rectificación o corrección del segundo apellido con 28.154.

Así mismo, 9.234 ciudadanos han realizado cambios o correcciones en su primer nombre y 10.393 en su segundo nombre.




Nombre y sexo

En Colombia el nombre no es indicador del sexo. Nuestro ordenamiento jurídico deja a voluntad de las personas la asignación del nombre de pila; es así como una persona de sexo femenino puede asignársele un nombre que, por costumbre, se le asigna a alguien de sexo masculino y viceversa, sin que esto implique cambio de sexo.

En consecuencia, si una persona de sexo masculino desea cambiar su nombre para adoptar uno de sexo femenino puede hacerlo mediante escritura pública sin que esto implique cambio de género.

Es el caso de los que se llaman con nombres anglosajones que utilizan tanto hombres como mujeres en Colombia.

En este caso, el documento de identidad se expedirá con el nuevo nombre, pero el sexo del ciudadano queda igual al registrado en la primera cédula tramitada.

Ahora bien, si lo que realmente existe es un cambio fisiológico de sexo -por intervención quirúrgica- este cambio se tiene que decretar mediante una sentencia judicial, con base en la cual se harán las respectivas correcciones del caso en el registro civil correspondiente a través de la apertura de un nuevo folio.

Posteriormente, con el registro civil corregido se deberá solicitar la rectificación de la cédula de ciudadanía, en la cual se cambiará el nombre y además el sexo del ciudadano.





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