Cita:
Iniciado por RAP Primero: No es necesariamente así. Lo que yo entiendo es que se está tratando de modigficar algunos aspectos procedimentales, mas no la aplicación del fuero militar en si. |
El fuero ya existe el fuero militar, en la constitución:
Cita:
Artículo 221. ART. 221.—De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar
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Se está intentando cambiar la aplicación de fuero militar. En la reforma TODO acto que deba ser juzgado en los casos de militares, se deben realizar mediante la justicia penal militar.
Una fragmento de un articulo que me parecio interesante:
Cita:
La justicia penal militar tiene el gran problema de que no cumple con los requisitos de imparcialidad e independencia que se exigen a todo tribunal judicial. Esta característica, como bien lo ha dicho la Corte Interamericana, la inhabilita para conocer sobre las acusaciones de violación a los derechos humanos elevadas contra miembros de la Fuerza Pública. Y, en realidad, en la mayor parte de los casos tramitados ante la Corte Interamericana contra Colombia se observa que la justicia penal militar ha actuado, por lo menos, en forma negligente.
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