Ver Mensaje Individual
Antiguo 21-11-2011 , 15:17:09   #427
.eL PaNa ®
Staff Retirado Con Honores
Denunciante Ultra
 
Avatar de .eL PaNa ®
Me Gusta .eL PaNa ® apoya: Zona Modelos
.eL PaNa ® apoya: Denunciando
.eL PaNa ® apoya: Tv y Farandula
Estadisticas
Mensajes: 8.802
Me Gusta Recibidos: 8029
Me Gustas Dados: 6953
Ingreso: 17 abr 2007

Temas Nominados a TDM
Temas Nominados Temas Nominados 55
Nominated  Temas Ganadores: 2
Reputacion Poder de Credibilidad: 419
Puntos: 791841
.eL PaNa ® tiene reputación más allá de la reputación.eL PaNa ® tiene reputación más allá de la reputación.eL PaNa ® tiene reputación más allá de la reputación.eL PaNa ® tiene reputación más allá de la reputación.eL PaNa ® tiene reputación más allá de la reputación.eL PaNa ® tiene reputación más allá de la reputación.eL PaNa ® tiene reputación más allá de la reputación.eL PaNa ® tiene reputación más allá de la reputación.eL PaNa ® tiene reputación más allá de la reputación.eL PaNa ® tiene reputación más allá de la reputación.eL PaNa ® tiene reputación más allá de la reputación
Premios Recibidos
Corazon Purpura Mejor Moderador 15 Años Corazon Purpura 
Total De Premios: 21

  
Predeterminado Respuesta: Actualizar esta página ***SoLo pArA vErDaDeRa pAsIoN vErDe***

Adrian a q te referis?? depronto era cuando el pecoso se acercaba al banco a dar instrucciones?? El club ya esta adelantando acciones??

Articulo 91. Infracciones de los miembros del cuerpo técnico, delegados, y toda otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en el club o selección municipal o departamental.

Al miembro del cuerpo técnico, médico, delegado y toda otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en un club o selección municipal o departamental, que cometa cualquiera de las faltas señaladas para los jugadores se le impondrá la sanción prevista para dichas infracciones en lo que fuere pertinente.

Al miembro del cuerpo técnico, delegado y a cualquiera otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en un club, o en una selección, que ingrese a la cancha sin autorización del árbitro o no permanezca en el sitio asignado al cuerpo técnico, se le impondrá suspensión de dos (2) a cinco (5) fechas y multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

Al miembro del cuerpo técnico, delegado y a cualquiera otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en un club o selección municipal departamental o ejerza funciones administrativas en el mismo, que en partido oficial o amistoso ingrese al vestuario del árbitro sin autorización, se le impondrá suspensión de dos (2) a cinco (5) fechas y multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

Al miembro del cuerpo técnico y delegado, que estando suspendido intervenga de cualquier manera durante un partido, se le sancionará con el doble de la pena que antes le haya sido impuesta, y para su club conllevará sanción de pérdida de los puntos en disputa.

En caso de que alguna de las conductas anteriormente mencionadas sea cometida por el Médico, Delegado, Kinesiólogo o por el Preparador Físico, la sanción corresponderá al doble de la prevista en el presente artículo.

__________________

Última edición por .eL PaNa ®; 21-11-2011 a las 15:22:23
.eL PaNa ® no está en línea   Responder Citando
 
Page generated in 0,03777 seconds with 11 queries