Respuesta: Actualizar esta página ***SoLo pArA vErDaDeRa pAsIoN vErDe*** Adrian a q te referis?? depronto era cuando el pecoso se acercaba al banco a dar instrucciones?? El club ya esta adelantando acciones?? Articulo 91. Infracciones de los miembros del cuerpo técnico, delegados, y toda otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en el club o selección municipal o departamental. Al miembro del cuerpo técnico, médico, delegado y toda otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en un club o selección municipal o departamental, que cometa cualquiera de las faltas señaladas para los jugadores se le impondrá la sanción prevista para dichas infracciones en lo que fuere pertinente. Al miembro del cuerpo técnico, delegado y a cualquiera otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en un club, o en una selección, que ingrese a la cancha sin autorización del árbitro o no permanezca en el sitio asignado al cuerpo técnico, se le impondrá suspensión de dos (2) a cinco (5) fechas y multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Al miembro del cuerpo técnico, delegado y a cualquiera otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en un club o selección municipal departamental o ejerza funciones administrativas en el mismo, que en partido oficial o amistoso ingrese al vestuario del árbitro sin autorización, se le impondrá suspensión de dos (2) a cinco (5) fechas y multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Al miembro del cuerpo técnico y delegado, que estando suspendido intervenga de cualquier manera durante un partido, se le sancionará con el doble de la pena que antes le haya sido impuesta, y para su club conllevará sanción de pérdida de los puntos en disputa. En caso de que alguna de las conductas anteriormente mencionadas sea cometida por el Médico, Delegado, Kinesiólogo o por el Preparador Físico, la sanción corresponderá al doble de la prevista en el presente artículo.
Última edición por .eL PaNa ®; 21-11-2011 a las 15:22:23 |