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ARTÍCULO 155. RETIRO DE PROYECTOS. Un proyecto de ley podrá ser retirado por su autor, siempre que no se haya presentado ponencia para primer debate y sea de iniciativa congresional. En los demás eventos se requerirá la aceptación de la Comisión o Cámara respectiva. (ley 5 de 1992)
EL MIÉRCOLES SE DECIDE EL RETIRO DE LA REFORMA: “El presidente de la Comisión Sexta de la Cámara, José Edilberto Caicedo, anunció en RCN La Radio que este miércoles pondrá a consideración de la corporación la petición del presidente de la República, Juan Manuel Santos, de retirar el proyecto de ley que reforma la Ley 30.
El legislador dijo que la mejor decisión que pudo adoptar el Gobierno fue acoger la petición de los congresistas que consideraban que se necesitaba más tiempo para discutir el tema y no poner en riesgo el semestre académico del 2011.
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Entonces si ellos no aceptan la retirada de la reforma Santos se puede lavar las manos con "lo intente"?