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Kaffeetrinker 2 Universidades mixtas: ¿universidades por concesión? Calificación: de 5,00

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Por:Eugenio Gutiérrez
Representante (p) profesores CSU-UD.


El proyecto de ley de reforma a la ley 30 de 1992 permite crear universidades mixtas en Colombia. El Ministerio de Educación le propone al Congreso de la República que apruebe un nombre, “universidades mixtas”, pero el proyecto de ley no desarrolla sus características, en particular las financieras, por lo que serán los decretos reglamentarios del MEN los que las concreten.


Surge la pregunta de si algunas de las universidades mixtas serán "universidades en concesión" y si expresarán a nivel universitario la política que iniciaron Peñaloza, Mockus y Cecilia María Vélez en los colegios oficiales de educación básica y secundaria de Bogotá. Cecilia María Vélez,[1] como Secretaria de Educación de Peñaloza y de Mockus impulsó en Bogotá la política de los colegios en concesión,[2] y luego como Ministra de Educación de los dos gobiernos de Uribe intentó extenderla a todo el país. En su administración se gestó el actual proyecto de reforma a la ley 30.[3]

El proyecto de ley del Ministerio de Educación establece que las universidades mixtas serán nacionales, departamentales y distritales; dice el artículo 20: “serán constituidas mediante ley, ordenanza o acuerdo que garantice los recursos para su funcionamiento, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda o de la Secretaría de Hacienda de la entidad territorial respectiva”; sin embargo no es claro si mediante ley, ordenanza o acuerdo podrán también ser transformadas en universidades mixtas las actuales universidades del Estado; serán los decretos reglamentarios del MEN los que aclaren este punto.


El Artículo 21 del proyecto de ley establece que el MEN autorizará el funcionamiento de las universidades mixtas, y que para el efecto estas
deberán presentar sus estatutos, proyecto educativo institucional, estudios de factibilidad socioeconómica y académica, plan de desarrollo institucional, régimen de personal docente, reglamento estudiantil, infraestructura propuesta y autorización de ley. Como deberán presentar al MEN el régimen de su personal docente es claro que sus docentes –y administrativos- no se regirán por el régimen de los profesores –y administrativos- de las universidades del Estado; igual que ocurre hoy en los colegios en concesión de Bogotá. En las universidades mixtas aplicará el Artículo 39 del proyecto de ley, y “... podrán vincular laboralmente profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo.” Los profesores por horas serán sin duda la columna vertebral de las universidades mixtas.

No puede ser que lo que camina como ganso, nada como ganso y grazna como ganso, sea un pato. Si el artículo 37 del proyecto de ley dice que a las universidades mixtas “
les será aplicable el régimen de una institución de naturaleza privada, y sus actos… se regirán por el derecho privado”, si según el artículo 21, sus docentes –y administrativos- se regirán por el régimen laboral que rige a las empresas privadas, y si según el artículo 46 “los miembros de su órgano de dirección y gobierno podrán tener vínculo laboral (con la universidad)”, por consiguiente es claro que las universidades mixtas son una nueva modalidad de universidades privadas, pero cofinanciadas por el Estado.

El Artículo 1 del proyecto de ley dice que la Educación Superior es un derecho inherente a la finalidad social del Estado
, pero la finalidad social de las universidades privadas no es la satisfacción de derechos, es la rentabilidad. La finalidad social de las universidades mixtas será también la rentabilidad.
Si bien el Artículo 37 determina que a las universidades mixtas les será aplicable el régimen de una institución de naturaleza privada”, y en el Artículo 20 se establece que “las (universidades) de naturaleza PRIVADA serán… sin ánimo de lucro”, sin embargo en ninguna parte del proyecto de ley existe un artículo que diga lo siguiente: “las universidades mixtas serán sin ánimo de lucro”. El Art. 36 dice que “las Instituciones de Educación Superior PRIVADAS estarán organizadas como corporaciones o fundaciones sin ánimo de lucro”, pero no hace igual precisión en relación con las universidades mixtas. Los decretos reglamentarios del MEN serán también los que aclaren este punto.
Con fundamento en el Artículo 21 las universidades mixtas podrán colocar acciones en la bolsa. La valorización de las acciones, aún sin el reparto de dividendos, es la forma más importante de obtener lucro en las empresas por acciones, y estas pueden empezar a funcionar cuando demuestren que tienen accionistas que han suscrito una parte de su capital, aunque aún no lo hayan pagado todo, lo cual encaja con lo que dice el Artículo 21 del proyecto de ley según el cual las universidades mixtas “(deberán presentar) los documentos que acrediten EL CAPITAL que garantiza la disponibilidad de por lo menos la mitad de los recursos requeridos para que la primera cohorte culmine los estudios de cada programa propuesto”. En la modalidad de sociedades anónimas las universidades mixtas permitirán a sus accionistas obtener lucro por la valorización de sus acciones en la bolsa, y en la modalidad de compañías limitadas permitirán a los inversionistas obtener lucro en el momento de vender su participación.

Las universidades privadas confesionales eclesiásticas y laicas (Javeriana, Santo Tomás, Salle, San Buenaventura, Pontificia Bolivariana, Sergio Arboleda, Sabana) tendrán por la vía de las universidades mixtas la oportunidad de extender su influencia a los sectores sociales que se encuentran en las universidades públicas y que hoy están fuera de su alcance.


Las universidades mixtas también serán la vía para que las universidades privadas no confesionales (U. Externado, U. del Norte, Tadeo, Icesi) extiendan su modelo de universidad a los sectores sociales que hoy se encuentran en las universidades públicas. En igual forma serán la puerta para que las universidades que forman a los jóvenes de la élite social colombiana (U. de los Andes, Javeriana) amplíen su modelo de universidad y de sociedad a los demás sectores sociales.


Serán, por último, la vía para que
las cámaras de comercio y los conglomerados empresariales expandan sus modelos de universidad (Uniempresarial, Unisanitas, Politécnico Grancolombiano) y para que formen los profesionales y técnicos que requieren y como los requieren, sin distraer excesivos recursos en ello pues en las universidades mixtas el Estado asumirá el 50% de los costos y algo más ya que mediante los estímulos tributarios reducirá en dichas universidades los costos a las empresas para la preparación de su mano de obra calificada pues el artículo 162 del proyecto de ley establece que las personas naturales y jurídicas que financien los estudios de sus trabajadores en Instituciones de Educación Superior, para efectos tributarios podrán deducir dicho monto de sus costos de operación.”.

El ICETEX, al que el proyecto de ley asigna muy importantes recursos, contribuirá al apalancamiento financiero de las universidades mixtas, las que no funcionarán con las reducidas matriculas que hoy cobran las universidades del Estado sino con unas mucho más altas, que se financiarán con los préstamos del ICETEX a 0% de interés. La llave universidades mixtas-universidades privadas-ICETEX modificará de raíz el actual panorama de la educación superior en Colombia. En el modelo actual de financiación de la educación superior, el subsidio del Estado a la oferta -universidades públicas- será reemplazado por el subsidio a la demanda -préstamos del ICETEX-, con lo que se fortalecerá la demanda educativa en las universidades privadas y mixtas.


¿Qué hay de malo en ello? Nada, sólo que cuando se gradúan los estudiantes que se educan en las universidades del Estado se encuentran libres de deudas por pago de matrículas, mientras que los que se gradúen en las universidades privadas y mixtas con préstamos del ICETEX iniciarán su vida profesional pagando deudas por educación: “5 años estudiando, 15 pagando”.


¿No es esta otra forma de evadir el Estado su responsabilidad con la educación en un país donde solo un 0,49 % del PIB se destina a la educación superior mientras un 4,8% va para la guerra?


Las universidades mixtas constituirán otro camino para fortalecer los intereses privados y corporativos en la educación superior.
Han sido pensadas para un manejó con mano firme Y PRINCIPIOS DE ECONOMISTA del sector educativo público”.

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