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EL*BARTO
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Wave Respuesta: Votar ahora es más fácil: Instructivo para votar el próximo 30 de octubre

Descuentos en trámites y medio día de descanso remunerado son algunos de los beneficios que otorga el certificado electoral a todos los sufragantes



http://www.youtube.com/watch?v=rOil5G5BFRA&feature=player_embedded
El próximo 30 de octubre todos los colombianos que se acerquen a su mesa de votación podrán reclamar el certificado electoral.

Bogotá D.C., viernes 14 de octubre. El próximo domingo 30 de octubre los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado electoral, que otorga estímulos para el elector como descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el período de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.

A continuación conozca qué es el Certificado Electoral, sus beneficios y los compensatorios que otorga la Ley para sufragantes:

1. ¿Qué es el Certificado Electoral?
De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, el Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.

2. ¿Por qué se entrega el certificado Electoral?
El Certificado Electoral se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.

3. ¿El Certificado Electoral debe estar firmado?
Sí. El documento que recibe el ciudadano que ejerce el derecho al voto debe estar firmado por el jurado presidente de la mesa de votación. Sin esta firma no tiene validez.

4. ¿Qué beneficios otorga el certificado electoral a quienes ejercen su derecho al voto en Colombia?
• Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior. • Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares. • Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado. • Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante. • Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez. • Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

5. ¿Si yo voto para JAL pero no para alcalde me dan el certificado electoral?
Sí. El certificado electoral se otorga a todos los ciudadanos que concurren a las urnas, independiente de si votan por una o varias corporaciones, o si votan en blanco o anulan su voto.

6. ¿El beneficio de descuento del 10% en la matrícula rige para universidades públicas y privadas?
No. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, pero no es aplicable para las instituciones privadas.

7. ¿Por haber sufragado el ciudadano tiene derecho a algún tipo de descanso?
Según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997 el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección. .

8. ¿El tiempo de descanso otorgado por la Ley para quienes votan y son jurados de votación es acumulativo?
No son acumulables los descansos otorgados por el ejercicio de la función pública transitoria de jurado de votación con el otorgado por haber votado, pues el jurado al sufragar en la misma mesa donde ejerce su labor no tiene que efectuar desplazamiento alguno, quedando sin fundamento el argumento por el cual se otorga dicho beneficio a los demás ciudadanos, pues como fue expresado por la Corte Constitucional en Sentencia 1005 de 2007 “Tampoco puede haber lugar a una doble compensación por el ejercicio de una misma labor…”

9. ¿Los beneficios tienen alguna caducidad?
El artículo 2° del Decreto 2959 de 1997 señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias. En cuanto a los descansos que contemplan las normas, la Ley indica que para el caso de jurados es de un día, que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y que para los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección.

10. ¿El empleador está obligado a dar el correspondiente descanso al empleado que votó?
Sí, por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo medio día compensatorio pero no podrá negarle este derecho.


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