25-09-2011
, 22:22:45
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#29 |
Denunciante Bronce
| Respuesta: Vicepresidente pide a Policía y DAS aclarar si infiltró su esquema de seguridad Cita:
Iniciado por RAP Art. 298 del Código de Procedimiento Penal: La orden de captura tendrá una vigencia de seis (6) meses y podra prorrogarse tantas veces fuera necesario... etc,etc, | Te olvidaste de escribir la palabra "máxima", la cual denota que hay ordenes de captura de diferentes vigencias. O sea que según las noticias está orden no tenía vigencia para el momento de la captura, reitero según las noticias.
El artículo 298 fue modificado por la ley 1453 de 2001 y quedó así: ARTÍCULO 56. CONTENIDO Y VIGENCIA. El artículo 298 de la Ley 906 de 2004 quedará así:
Artículo 298. Contenido y vigencia. El mandamiento escrito expedido por el juez correspondiente indicará de forma clara y sucinta los motivos de la captura, el nombre y los datos que permitan individualizar al indiciado o imputado, cuya captura se ordena, el delito que provisionalmente se señale, la fecha de los hechos y el fiscal que dirige la investigación. La orden de captura tendrá una vigencia máxima de un (1) año, pero podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario, a petición del fiscal correspondiente, quien estará obligado a comunicar la prórroga al organismo de Policía Judicial encargado de hacerla efectiva.
La Policía Judicial puede divulgar a través de los medios de comunicación las órdenes de captura.
De la misma forma el juez determinará si la orden podrá ser difundida por las autoridades de policía en los medios de comunicación, durante su vigencia.
Última edición por armando2007; 25-09-2011 a las 22:25:11 |
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