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Predeterminado Respuesta: Los crímenes de guerra de Israel

El bloqueo también tuvo como consecuencia graves deficiencias nutricionales y problemas mentales generalizados entre toda la población de Gaza, lo que hizo que fuera especialmente vulnerable al ataque “conmoción y pavor” preparado por tierra, aire y mar. Esta vulnerabilidad aumentó debido a que Israel no permitió refugiarse a los civiles de Gaza cuando esta pequeña franja de terreno estaba bajo estos intensos combates. Se permitió la salida de doscientas esposas que no eran palestinas, lo cual puso de relieve la criminalidad de encerrar a niños, mujeres, enfermos, ancianos, y discapacitados en la zona de guerra y demostró su carácter étnicamente discriminatorio. Parece que esta es la primera vez en condiciones que guerra en que a una población civil se le niega la posibilidad de convertirse en refugiados.

Además de estas cuestiones principales, hay una variedad de presuntos crímenes de guerra asociados a las prácticas israelíes en el campo de batalla. Estas acusaciones, basadas en pruebas recogidas por grupos de derechos humanos, incluyen el hecho de que las IDF dispararan a diferentes objetivos civiles, casos en los que el personal militar israelí negó la ayuda médica a palestinos heridos y otros en los que se impidió a las ambulancias llegar a su destino. También se han documentado 20 ocasiones en las que se vio a soldados israelíes disparar a mujeres y niños que llevaban banderas blancas. Y hay varias acusaciones relacionadas con el uso de bombas de fósforo blanco en zonas residenciales de Gaza, así como denuncias legales por el uso de una nueva y cruel arma llamada DIME que explota con tanta fuerza que hace pedazos los cuerpos humanos.

Estas cuestiones de crímenes de guerra sólo se pueden resolver por medio de aclaraciones objetivas respecto a si existe una base legal para emprender de una acción judicial contra los perpetradores, contra quienes estaban al mando y los dirigentes políticos en el sentido de que estas tácticas y armas criminales se autorizaron como cuestiones de política israelí. En este sentido están también las afirmaciones por parte de Israel referentes al lanzamiento de cohetes contra objetivos civiles, al uso por parte de militantes de Hamás de “escudos humanos” y a sus ataques deliberados contra objetivos no-militares.

Incluso sin una investigación más profunda, no es demasiado pronto para plantear la cuestión de la responsabilidad individual por crímenes de guerra. Las acusaciones más graves tienen que ver con el preexistente bloqueo, con la intrínseca criminalidad del propio ataque y con el hecho de que no fuera defensivo. También se han reconocido las políticas oficiales (es decir, el confinar a la población civil en las zonas de guerra). Las acusaciones contra Hamás requieren una investigación más profunda y una valoración legal antes de discutir posibles disposiciones para establecer responsabilidades.

Inmediatamente se plantea la cuestión de si hablar de crímenes de guerra israelíes no es más que palabrería vacía. ¿Existe alguna posibilidad de que las acusaciones vayan acompañadas de procedimientos efectivos para establecer responsabilidades? Existe una variedad de mecanismos potencialmente utilizables para imponer responsabilidades, pero, ¿se podrá disponer en la práctica de alguno de ellos? El gobierno israelí al más alto nivel ya ha planteado esta cuestión en la forma de garantías oficiales para proteger a los soldados israelíes de tenerse que enfrentar a las acusaciones de crímenes de guerra.

El camino más obvio para abordar las cuestiones más generales de responsabilidad penal sería invocar la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional (TPI) establecido en 2002. A pesar de que se ha pedido al fiscal que investigue si es posible emprender este procedimiento, es altamente improbable que lleve a ningún lado ya que Israel no es miembro de aquel y, según la mayoría de las valoraciones, Palestina no es todavía un Estado o partido según los estatutos del TPI. Tardíamente y de forma un tanto sorprendente, tras el alto el fuego del 19 de enero la Autoridad Palestina trató de adherirse al Tratado de Roma que establece el TPI. Pero aunque sea aceptada como miembro, lo que es improbable, su fecha de adhesión probablemente descarte acciones legales basadas en acontecimientos anteriores, como la operación militar [israelí] contra Gaza. Y con toda seguridad Israel no cooperará con el TPI en relación a las pruebas, testigos o acusados, lo que haría muy difícil proceder aun cuando se superaran los demás obstáculos.

La siguiente posibilidad más obvia sería seguir el camino elegido en los noventa por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, esto es, establecer tribunales penales internacionales ad hoc como se hizo para tratar los crímenes relacionados con la desintegración de la antigua Yugoslavia y con las masacres de Rwanda de 1994. Este camino parece bloqueado en relación a Israel ya que Estados Unidos, como otros miembros permanentes europeos, vetaría cualquier propuesta en este sentido. En teoría, la Asamblea General podría ejercer una autoridad paralela ya que los derechos humanos están dentro de su ámbito y el Artículo 22 de la Carta de Naciones Unidas autoriza a “establecer estos órganos subsidiarios como crea necesario para llevar a cabo su función”. En 1950 actuó según estas bases para establecer el Tribunal Administrativo de Naciones Unidas, autorizado para resolver cuestiones laborales entre el personal de Naciones Unidas.

Las realidades geopolíticas que existen dentro de Naciones Unidas hacen que ésta sea una vía de acción poco probable (aunque se está investigando). En el momento presente no parece que haya suficiente voluntad política intergubernamental para embarcarse en este controvertido camino, pero, con todo, la presión de la sociedad civil puede hacer que ésta sea una acción posible, especialmente si Israel persiste en mantener su ilegal bloqueo a Gaza y se sigue resistiendo a los llamamientos generalizados, incluyendo el del presidente Obama, a abrir los pasos fronterizos desde Israel. Incluso en el poco probable caso de que se establezca, este tribunal no podría funcionar de manera eficaz sin un alto grado de cooperación por parte del gobierno del país cuyos dirigentes y soldados están siendo juzgados. A diferencia de la antigua Yugoslavia y Rwanda, con toda seguridad los dirigentes políticos de Israel harán cuanto esté en su mano para obstruir las actividades de cualquier organismo internacional que se ocupe de perseguir los crímenes de guerra israelíes.

Demandas de jurisdicción universal

Quizá el camino gubernamental más plausible sería confiar en demandas de jurisdicción universal (1) asociadas con la autoridad de tribunales nacionales para perseguir ciertas categorías de crímenes de guerra y que dependen de legislaciones nacionales. Dichas legislaciones existen en diferentes formas en más de 12 países, incluyendo España, Bélgica, Francia, Alemania, Gran Bretaña y Estados Unidos. España ya ha acusado a varios altos oficiales militares israelíes, aunque se está presionando al gobierno español para que cambie su derecho penal para desestimar este tipo de procedimiento en ausencia de estos acusados.

Este camino hacia la responsabilidad penal se emprendió en 1998 cuando el Tribunal Supremo español acusó al ex-dictador chileno Augusto Pinochet, que posteriormente fue detenido en Gran Bretaña donde finalmente una mayoría de la Cámara de los Lores, la más alta instancia legislativa del país confirmó, con unos motivos bastante limitados, el derecho legal a la extradición. Sin embargo, Pinochet no fue extraditado, sino que volvió a Chile debido a su incapacidad [física] para afrontar un juicio y murió en su país donde había en curso un proceso penal contra él.

Es dudoso que la jurisdicción universal proporcione medios prácticos de responder a las acusaciones de crímenes de guerra surgidas de la experiencia de Gaza. Es probable que los procesos judiciales nacionales se vean influenciados por procesos políticos, como ocurrió con los tribunales alemanes que hace un año declinaron demandar a Donald Rumsfeld por acusaciones de tortura a pesar de la contundente base de pruebas y la casi certidumbre de que no sería procesado en Estados Unidos, país que al ser el suyo tiene prioridad jurisdiccional legalmente reconocida. Además, los procedimientos de jurisdicción universal son bastante aleatorios y dependen o bien de la cooperación de otros gobiernos por la vía de la extradición o de la buena suerte de que un potencial acusado se encuentre en el territorio del Estado que lleva a cabo el procedimiento judicial.

Es posible que tenga lugar un procedimiento judicial de alto nivel y esto daría gran importancia a la cuestión de los crímenes de guerra, de manera que, a pesar de los formidables obstáculos, probablemente la jurisdicción universal sea el enfoque más prometedor de la cuestión de la responsabilidad israelí. Aun cuando no se produzca una condena (y no existe ninguna para semejantes acusaciones), la mera amenaza de detención y posible interposición de una acción judicial probablemente inhiba de viajar a individuos que pueden ser detenidos al estar acusados de crímenes de guerra y tiene cierta relevancia política respecto a la reputación internacional de un gobierno.

Por supuesto, existe la posibilidad teórica de que los juzgados de lo penal israelíes emprendan acciones judiciales, cuando menos por prácticas realizadas en el combate, como disparar contra civiles que se rendían. Respetadas organizaciones de derechos humanos israelíes, incluyendo B’Tselem, están recogiendo pruebas para emprender dichas acciones legales y han argumentado que una iniciativa israelí tiene la ventaja nacional de minar las peticiones internacionales de acciones legales.

Esta iniciativa israelí es significativa, aun cuando no vaya seguida de una acción legal, como parece casi seguro debido a coacciones políticas. Dará crédito a la controvertida polémica internacional acerca de si en algún ámbito legal debería tener lugar una acusación penal y un proceso contra dirigentes políticos y militares israelíes, y perpetradores de crímenes de guerra. Si la política bloquea la acción legal en Israel, entonces la implementación del derecho penal internacional depende de que se emprenda cualquier acción posible en un tribunal internacional o en tribunales nacionales extranjeros, y si esto resulta imposible, convocando un tribunal civil internacional no-gubernamental con una autoridad legal simbólica.

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