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CÁRCEL PARA LOS PORTADORES DE DOSIS MÍNIMA




Cuando en la administración de Álvaro Uribe se insistió en una modificación constitucional que prohibiera el porte y consumo de dosis mínimas de drogas ilícitas, buena parte de la opinión pública cedió ante esa iniciativa con el argumento de que no pasaba de ser un saludo a la bandera.

Advertí entonces (columna del 8 de enero de 2010) que ese cambio no era inane; que con él se pretendía otorgarle al Estado la facultad de prohibir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y de la comunidad. Señalé que esa iniciativa era en realidad una reacción del Ejecutivo en contra de una decisión de la Corte Constitucional que consideraba impune el consumo de drogas como manifestación del libre desarrollo de la personalidad; a mi modo de ver, lo que se buscaba era introducir en la Constitución una norma que abriera la posibilidad de criminalizar esas conductas.

Meses más tarde el Gobierno presentó un proyecto de reforma a la administración de justicia con el que, mediante una pequeña modificación a una disposición del Código Penal, permitía que el porte de dosis mínimas fuera penalizado; manifesté entonces (columna del 12 de noviembre de 2010) que si esa propuesta era aprobada, el expresidente Uribe habría conseguido su propósito.

Pues bien, esa idea se hizo realidad con la llamada Ley de Seguridad Ciudadana, cuyo artículo 11 modificó el 376 del Código Penal, que originalmente sancionaba a quien llevara consigo o conservara sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas “salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal”; esta última expresión dejaba en claro que quien poseyera pequeñas cantidades de esas sustancias para su propio consumo no incurría en un delito, que fue justamente lo que en su oportunidad avaló la Corte Constitucional.
Al eliminarse esa excepción en la nueva ley, la redacción del artículo 376 parece autorizar la penalización de quien lleve consigo o porte esa clase de sustancias. Así lo ha venido interpretando un número creciente de fiscales y jueces que paulatinamente han comenzado a acusar y condenar a quienes son sorprendidos en posesión de dosis mínimas.

Frente a una eventual demanda de inexequibilidad de este artículo, la Corte tiene dos opciones: la primera consistiría en reconocer que la modificación constitucional introducida por el Gobierno anterior legitima la imposición de penas a quien lleve consigo pequeñas cantidades de droga para su consumo personal; la segunda podría llevarla a compatibilizar el reciente texto constitucional con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, autorizando al Estado para recurrir a mecanismos de prevención del consumo de estas sustancias siempre que no consistan en su criminalización, porque eso constituiría una indebida intromisión en el fuero interno del individuo.

Esta última interpretación abre la posibilidad de que jueces y fiscales acudan a ella para no sancionar esta clase de comportamientos, mientras se produce un fallo sobre la exequibilidad de este nuevo artículo. Ojalá el nuevo ministro de Justicia, gran conocedor de temas constitucionales, se pronunciara sobre el alcance de la norma comentada.

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