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Predeterminado Corte Constitucional tumbó censo electoral y otros 17 artículos de Reforma Política Calificación: de 5,00

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En desarrollo de una jornada que se prolongó hasta esta madrugada, la Corte Constitucional tumbó 18 de los 55 artículos de la Ley Estatutaria de la Reforma Política, aprobada por el Congreso de la República, por no ajustarse a la Carta Magna.Entre las normas que no pasaron el filtro constitucional se destaca la modificación del censo electoral. En total, la Corte declaró ajustados a la Constitución 37 artículos de la reforma.

El magistrado Juan Carlos Henao dijo que la Corte consideró que la modificación del censo era restrictiva al ejercicio del derecho del voto de las personas abstencionistas que optan por votar luego de cerrados los procesos de inscripción.


Añadio que el artículo “atentaba contra el sufragio universal y libre”.


Al respecto, la Corte Constitucional estableció que todos los ciudadanos están habilitados para votar en las próximas elecciones, sin ninguna restricción, tras eliminar la norma que solo permitía participar a los electores inscritos que sufragaron en los anteriores comicios a Senado, Cámara y presidenciales.


En consecuencia, para las elecciones del próximo 30 octubre se mantiene el censo de 30,7 millones de ciudadanos, correspondiente a personas mayores de 18 años que tienen cédula de ciudadanía, que no están en la Fuerza Pública o no tienen restringidos los derechos políticos.


Entre las normas avaladas por el alto tribunal figuran las correspondientes a las reglas de ética en los partidos políticos, la prohibición de la doble militancia y los topes para financiación de campañas.


Otra de las normas que fue declarada ajustada a la constitución es la que garantiza la equidad de género, en la participación política sin discriminación por la orientación sexual y en donde se da una participación mínima del género del 30% en las listas electorales.

El magistrado Henao dijo que de acuerdo con esta norma, en adelante las listas de corporaciones públicas deberán tener un mínimo de 30% de mujeres.

La Corte Constitucional tumbo igualmente un articulo que permitía a los testigos de las mesas electorales portar camisetas con publicidad de uno u otro partido, por considerar que atentaba contra la libertad del elector y lo sagrado que supone el día de elecciones.


“No puede haber proselitismo verbal o visual y por ello los testigos en las mesas electorales solo deben portar la escarapela que otorgan los organismos oficiales”, advirtió el magistrado.


En materia de inhabilidades, la Corte estableció que los aspirantes a las corporaciones públicas no podrán ocupar cargos de elección popular o de administración pública 12 meses antes de las elecciones.


http://www.radiosantafe.com/2011/06/...orma-politica/

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