Conductores analfabetas no podrán tener licencia de conducción
La Corte Constitucional declaró exequible esta norma del Código de Tránsito.
Es una restricción justificada para garantizar la seguridad de peatones, pasajeros y conductores que cruzan las calles.
La conducción de un vehículo es considerada una actividad de riesgo, y hay que conocer los manuales de Tránsito, distinguir las señales escritas y las instrucciones de las autoridades y las de prevención que tienen los mismos automotores.
"Para la Corte, es indudable que este conocimiento es fundamental para disminuir el riesgo que conlleva la conducción de un vehículo automotor, en tanto el conductor además de estar debidamente informado y capacitado, estará en condiciones de afrontar con cierta solvencia los imprevistos que durante el desarrollo de la actividad se presenten", consideró el tribunal.
Los magistrados también aclararon que, en este caso, se exige un requisito que, en principio, todos los conductores están en posibilidad de cumplir, dado que brindar educación gratuita es una obligación del Estado para toda persona entre uno y 15 años.
Aunque la prohibición restringe otros derechos como el del trabajo o la libre circulación, se justifica porque con la medida se busca proteger la vida de quienes transitan en las calles, concluye la Corte.