| Denunciante Nuevo | Respuesta: ley Lleras TOdo lo que Debes Saber Curiosamente el proyecto de ley, según lo establece la modificación que se hace al artículo 247 de la Ley 23 de 1982, establece el pago de una caución cuando se trata de la solicitud de medidas cautelares ante un juez, pero no prescribe la misma obligación para la solicitud de la inhabilitación o bloqueo de obras posiblemente infractoras de derechos de autor o conexos ante el proveedor de servicios, haciendo más simple la solicitud que se hace al proveedor del servicio de Internet que a un juez.
Es delicado el tratamiento que el proyecto le da la información confidencial de la que dispone el proveedor de servicios, el artículo 15 del proyecto establece que es posible la entrega, al titular de derechos, “la información que permita identificar al supuesto infractor por el prestador de servicios respectivo, incluida la información confidencial” cuando así lo ordene un juez. No se prescribe claramente el uso, ni el procedimiento para la solicitud de la información, téngase en cuenta que según lo establece el Proyecto, la información se le entregaría al particular, no al juez, solo estableciendo difusamente que esa información “se sujetará a la protección y reserva de datos personales conforme con la ley”, información que en todo caso, estará en manos de particulares “Ley Lleras” en la Práctica Es importante establecer que ocurriría en el mundo real si éste proyecto fuera aprobado, varias conclusiones sobre ésto se podrían hacer, aunque es de aclarar que en caso de éste convertirse en ley lo acompañarían decretos reglamentarios que establecerían su forma de aplicación.
Piense en un usuario común de Internet, alguien sin mucho conocimiento técnico sobre el funcionamiento de Internet, y poco sobre el tema legal. Ahora imagine que ese usuario, que bien podría ser usted, o alguien que conoce, sube a su página o blog personal, que se encuentra alojado en un servidor de su proveedor de servicio de Internet, un aparte o la totalidad de un programa que grabó de la televisión, o que le llegó por un correo de un amigo, o que grabó usted en un teatro en un evento al que asistió y que puso en su página como parte de un texto académico que está escribiendo o un investigación. Ahora imagine que llega a su casa un sobre con una notificación que le informa que el contenido que usted puso en su página infringe derechos de autor y que fue bloqueado el acceso a la página del servicio que usted paga, no le permite que usted se defienda sobre porque puso allí ese contenido. Suponga que ese usuario no reclama la reposición de ese contenido porque no considera que valga la pena iniciar un trámite, así que decide volver a escribir el texto, y en la mismo sitio sube el mismo contenido con el mismo propósito, entonces en ese caso le llega nuevamente una notificación informándole no solo sobre la inhabilitación o eliminación del contenido, sino que le informa que dará por terminada su cuenta con el proveedor del servicio de Internet, y fuera de eso le llega a su casa y oficina una notificación directamente del que dice ser dueño del la obra, informandole sobre una demanda a causa de la obra que usted infringió y que por lo tanto dejó de vender varios millones de pesos, ahora imagínese que se entera, en el desarrollo de un proceso judicial por la infracción de derechos de autor, que su proveedor del servicio Internet le entregó a quien lo demanda su teléfono personal, el de la oficina, su número de cédula, la dirección de su casa y la de su oficina. Ahora imagínese que eso podría ocurrir si éste proyecto se convierte en Ley.
Ahora imagínese que un evento de actualidad muy importante ocurre y solo es transmitido por un canal de televisión local, o una emisora, imagínese que se vive un tenso momento político en el país, y por lo tanto usted, que grabo ese programa, sube ese contenido a Internet porque es de fundamental conocimiento de los ciudadanos. Ese contenido, con la sola solicitud del titular de derechos del programa presenta una solicitud y en 72 horas, luego de usted haber subido el material, y luego de que ese material se convirtió en viral en la Internet, se encuentra bloqueado, que nadie en Colombia puede acceder a ese contenido, nadie se puede enterar de lo que aconteció.
Piense que usted trabaja con música o vídeo, y decide remezclar una obra y crear una nueva, una que parodia un evento de actualidad y lo sube, esta vez no a su blog o pagina personal, sino a un servicio que se encuentra alojado en otro país, pero en la que usa solo una pequeña parte de obras de otros, esa obra puede ser bloqueda para el acceso por parte de cualquiera en Colombia. Ahora digamos que esa misma obra, en la que usa un pequeña parte de obras de otros, la sube a un servicio local que sirve como plataforma de venta de licencias de obras de músicos y videocreadores locales, en ése caso ya no solo podrá ser bloqueado el contenido, no solo podrá cancelarse su cuenta de Internet, no solo podrá ser cancelada su cuenta con el que proveedor del servicio de plataforma de venta, no solo podrá ser entregada a particulares su teléfono, dirección, cédula y datos personales, sino que también lo está investigando la fiscalía en un proceso penal y lo llaman para imputarle un delito, y lo condenan y por lo tanto usted va a la carcel. Esa es otra cosa que podría ocurrir.
Ahora piense en un pequeño colegió público, imagínese que unos estudiantes de último grado decide poner en marcha un proyecto que busca digitalizar las pocas obras físicas de las que dispone el colegio con el fin de ponerlas a disposición únicamente de los estudiantes del colegio, para que las puedan acceder al mismo tiempo y en cualquier lugar, así que crean con ese propósito un sistema de acceso usando Joomla15 como plataforma para el acceso al servicio y al contenido, y con mucho esfuerzo compran un escaner con alimentador automático de hojas y escanean 100 obras físicas de la biblioteca y descargan varias obras en formato digital de un servicio P2P16, obras que se encontraban infringiendo derechos de autor de terceros, pero que por el poco o inexistente conocimiento legal de los estudiantes, no consideran como problema y las suben al servidor de un proveedor de servicio de Internet local, para ser accedidas con control de usuario por los estudiantes del colegio, en ese mismo sistema, con el propósito de financiar el proyecto, los estudiantes ponen a disposición de sus suscriptores (los estudiantes del colegio), un servicio mediante el cual pueden solicitar la fotocopia de parte o totalidad de las obras. En ese caso, podría ocurrir que se iniciara un proceso civil en contra de los estudiantes que admnistraban el proyecto por infracción a los derechos patrimoniales de autor por la digitalización y puesta a disposición de las obras en Internet, se bloquearía el acceso al servicio, se les haría responsable por cualquier uso que infrinja derechos de autor que sea llevado a cabo por los suscriptores del servicio, y se podría, además, iniciar un proceso penal y encontrar responsables por la comisión del delito “Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos”.
Lo anterior serían solo algunos supuestos de lo que podría ocurrir en esos casos en particular si el proyecto llegara a convertirse en ley, pero no los únicos casos de aplicación. Ciertamente podrían darse casos de verdaderas infracciones, casos en los que los creadores o titulares de derechos patrimoniales y conexos de autor puedan verse beneficiados por la aplicación de la ley, pero éste texto busca poner de manifiesto no los casos de correcta aplicación de la pretendida ley, sino precisamente aquellos en los que su aplicación puede ser injusta, torpe o desmedida. Debe entenderse que en Colombia a las obras que se encuentran hoy en Internet también las protege el derecho de autor. Puede ser que su protección sea hoy menos eficiente o eficaz, pero no conlleva los vicios que se encuentran en su texto y que podrían resultar de su aplicación.
Es cierto que es necesaria la adecuación al actual estado de las cosas, al contexto técnico que demandan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, que para algunos amenaza la explotación de sus creaciones, y que para otros representa oportunidades de creación y enriquecimiento cultural y de conocimiento. Una verdadera reforma al sistema de protección del derecho de autor debe buscar un equilibrio entre esos aspectos, no debe inclinarse por la desmedida eficiencia de la protección a la explotación, y la falta de reconocimiento de las prácticas y derechos de los usuarios en razón de las posibilidades técnicas que ofrece la Internet. Debe buscar límites para la coexistencia entre los derechos de los usuarios y los creadores, un equilibrado balance entre los derechos de los titulares de derechos patrimoniales y los creadores en el contexto de las posibilidades técnicas que proponen esas nuevas tecnologías. Una verdadera reforma al derecho de autor en Internet en Colombia debe reconocer que el derecho de autor busca la protección a la explotación de las obras con el propósito, mas preclaro, de proteger el acceso a la cultura y el conocimiento.
Bibliografía
RODRIGUEZ2004: Rodríguez Moreno, Sofía , La era digital y las excepciones y limitaciones al derecho de autor, 2004
DEPARANAGUA2011: De Paranaguá Moniz, Pedro, EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR EN BRASIL, 2011
1[RODRIGUEZ2004], p. 27.
2[DEPARANAGUA2011], p. 4.
3Puede consultar mas sobre el tema en: http://www.stopacta.info/
4En Colombia la relación que existe entre el autor y su obra se rige por el Derecho de Autor, el Derecho de Autor proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, y, por supuesto, en Colombia la ley se rige por la tradición jurídica continental. El Copyright es el sistema jurídico que regenta la relación entre el autor y su obra en los países de tradición jurídica anglosajona o que se rigen por el “common law”. Si bien el Copyright es el análogo al Derecho de Autor en la tradición jurídica anglosajona, ambos sistemas de protección son diferentes y no se deben equiparar.
5Puede consultar el texto final del Tratado de Libre Comercio negociados con los Estados Unidos y sus cartas adjuntas en: http://www****c.gov.co/eContent/news...ny=37&Profile=
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6http://www.youtube.com/watch?v=XT4biz2v26k - |