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Antiguo 22-05-2011 , 10:56:18   #5
robertoxv
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robertoxv el Usuariox es realmente agradablerobertoxv el Usuariox es realmente agradablerobertoxv el Usuariox es realmente agradablerobertoxv el Usuariox es realmente agradablerobertoxv el Usuariox es realmente agradable
  
Shocked Respuesta: ley Lleras TOdo lo que Debes Saber

Sobre las limitaciones a la responsabilidad del el proveedor servicio de “caching” al que se refiere en el artículo 1 del Proyecto, dispone exactamente los mismo que el TLC y el DMCA.

El proyecto definió en el artículo 1 como Prestador de Servicios de Internet a quien preste el servicio de almacenamiento a petición del usuario del material que se aloja en un sistema o red controlado u operado por o para el prestador de servicios, Sin embargo ésta definición, aparentemente muy técnica realmente está mal redactada en el Proyecto y en el TLC, donde se encuentra redactada tal cual. En opinión de quien escribe éste artículo es una mala traducción del DMCA. De hecho el DMCA, y lo aclaro porque es fue claramente la base para la redacción del Proyecto, no se define como Prestador de Servicios de Internet a quien provee el servicio de almacenamiento a petición del usuario, sino que se habla de la información que reside en sistemas o redes a petición de un usuario, y establece como condición para limitar la responsabilidad de quien en razón del almacenamiento de material, almacenado a petición de un usuario, y que reside en un sistema o red controlada u operada por o para un proveedor de servicios13 las mismas condiciones que se están obligando en el Proyecto de ley


No tenga conocimiento efectivo del supuesto carácter ilícito de los datos;

No reciba un beneficio económico directamente atribuible a la actividad infractora, en los casos en que tenga el derecho y la capacidad para controlar dicha actividad;

Retire o inhabilite en forma expedita el acceso al material almacenado;

Designe públicamente un representante para recibir las notificaciones judiciales y un medio adecuado para recibir solicitudes de retiro o inhabilitación de material aparentemente infractor;

Establezca condiciones generales y públicas, bajo las cuales el prestador de servicios podrá hacer uso de la facultad de finalizar los contratos de los proveedores de contenido que sean infractores reincidentes de los derechos protegidos por el derecho de autor o derechos conexos;

No interfiera en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas;

No genere ni seleccione el material o a sus destinatarios.

robertoxv no está en línea   Responder Citando
 
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