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“Ley Lleras” para Ciudadanos, Piratas y sobre por qué usted le debería interesar





Mucho se ha hablado y escrito en éstos días sobre la llamada Ley Lleras, que no es otra cosa mas que el proyecto de ley mediante el cual se pretende, como lo dice el mismo proyecto, “<...> regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet” y que se denominó “Ley Lleras”, por haber sido firmada y radicada en el congreso por el Ministro del Interior y Justicia Germán Vargas Lleras.

Entre todo el alboroto que se ha generado en torno a su contenido se han dicho muchas verdades y muchas mentiras, se han hecho observaciones coherentes y pertinentes, y otras poco adecuadas , falsas y que solo desinforman. Hay infinidad de material en la Internet para informarse sobre el asunto, claro, lo lógico es leer el proyecto, sin embargo ocurre que los textos legales no suelen ser digeribles por todos y en todo caso, existe un contexto normativo por fuera del Proyecto de Ley, así que éste artículo tiene como propósito tanto explicar de que se trata éste Proyecto, como aclarar varios aspectos quizá complicados o difusos de la ley.
¿De que se trata el proyecto de “Ley Lleras”?

Primero que todo, el Proyecto de Ley es eso, un proyecto, como escribí en el primer párrafo de éste artículo, se le llamó “Ley Lleras” por el apellido de quien lo firmo, que esté radicado quiere decir que ese texto se entregó en la secretaría del senado para iniciar su trámite legislativo, es decir, su proceso para convertirse en Ley de la república, por lo tanto para ser una Ley deberá ser discutida varias veces en el Congreso y finalmente aprobada y revisada siguiendo el procedimiento que establece la Constitución.

El gobierno ha dicho que el propósito del proyecto es establecer claramente la responsabilidad por infracciones a los derechos de autor y conexos en Internet, para ello establece en su contenido varias definiciones, situaciones y procedimientos que, se supone, tienen como fin la pretendida protección, éste asunto se examinará mas adelante, pero para tener un punto de partida, se tiene entonces que es una ley que, se afirma por quienes la defienden, procura por el amparo de los derechos de autor y los derechos conexos de los autores y titulares de derechos.


¿Que es el Derecho de Autor?

El Derecho de Autor hace parte de una disciplina jurídica mas amplia llamada Propiedad Intelectual, la propiedad intelectual es la especialidad del derecho que se ocupa de las producciones del intelecto humano ligada al derecho de apropiación que se ejerce sobre ellas, se establece como un sistema desarrollado para otorgar derechos legales sobre esas producciones. El Derecho de Autor, como lo define la tratadista Sofía Rodríguez, son “el conjunto de prerrogativas, derechos y facultades de carácter moral y patrimonial aspectos relacionados con la explotación económica de la obra> que les son reconocidos a los autores en virtud de su esfuerzo intelectual”1 y que versan sobre las obras de dominio de los literario, artístico o científico. No obstante, y como lo afirma el profesor Pedro de Paranaguá Moniz “El derecho de autor tiene una doble naturaleza como derecho humano: representa tanto el derecho del autor a la remuneración y el derecho humano de acceso a la cultura y el conocimiento, ambas necesidades fundamentales para el desarrollo intelectual.”2, esos derechos no se deben entender de manera absoluta, éstos corresponden a ese doble propósito, por un lado el de proteger la propiedad, y por el otro, el de garantizar el acceso a la cultura y el conocimiento.

¿Que son los Derechos Conexos?


Los derechos conexos o “vecinos” se refieren a los derechos de los que disponen los artistas, productores, interpretes o ejecutantes de una obra frente a su comunicación al publico.

Mitos sobre el Proyecto de Ley

Que es el ACTA: El Acta (por sus siglas en ingles) o Acuerdo comercial anti-falsificación (Anti-Counterfeiting Trade Agreement en inglés) es un acuerdo comercial plurilateral secretamente negociado por varios países, el acuerdo que no ha sido suscrito aún por país alguno. Establece varias disposiciones que han sido polémicas, se le ha criticado lo secreto de las negociaciones y que amenaza los derechos fundamentales3. El ACTA es un tratado internacional que a la fecha no ha sido suscrito o ratificado por ningún país.


Que es igual a la Ley HADOPI: La Ley HADOPI o Ley promotora de la difusión y la protección de la creación en Internet, Es una ley francesa que busca regular la Internet con el fin de perseguir las infracciones al derecho de autor. También es conocida como la Ley de los Tres Strikes. Y no, no es igual, tiene el mismo propósito pero no es una copia como tal.

Que es Igual a la Ley Sinde: la Ley Sinde o Ley de Economía Sostenible es una ley española que contiene disposiciones que pretenden modernizar la economía española en tres sectores: el financiero, el empresarial y el del medio ambiente. Sobre el tema del contenido en Internet se le ha criticado ampliamente que desconoce el debido proceso, lesiona el derecho a la privacidad, que solo beneficia a un sector de la industria y que menoscaba los derechos de los consumidores. Tampoco son iguales u homologables.

Es cierto que la llamada “Ley Lleras” ha utilizado experiencias de otros países en la materia, tanto así que el mismo Director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor ha afirmado que se han tomando como ejemplo las normativas sobre infracción a los derechos de autor en Internet que existen en Chile y el Digital Millennium Copyright Act (DMCA por sus siglas en inglés) en los Estados Unidos, tratando de adaptarlo a la tradición jurídica colombiana4 y a la normatividad vigente. No Obstante, y si bien se han tomado elementos de otras experiencias legislativas, no son los mismo, el actual proyecto tiene sus propios y muy colombianos vicios. Ahora, si es un hecho que el texto del TLC en materia de protección al derecho de autor es una copia mal traducida del DMCA, las obligaciones y limitaciones a la responsabilidad de los ISP son prácticamente iguales en el TLC y en el DMCA, este es un punto que requiere de un examen juicioso.



Que la “Ley Lleras” es una obligación para la suscripción del TLC con los Estados Unidos: Es absolutamente cierto. El proyecto de ley corresponde al desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo y busca el cumplimiento de unas obligaciones adquiridas por Colombia en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos5, y efectivamente el proyecto busca el cumplimiento de esas obligaciones. Sin embargo, no por lo anterior se debe creer que las medidas que tanto se critican a la “Ley Lleras” son impuestas por intereses por fuera de los políticos relacionados con la suscripción del TLC (por lo menos no abiertamente), el ejemplo de ello es la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual chilena, que también cumple con las obligaciones impuestas para la suscripción del TLC con los Estados Unidos, y gozan de contenido que pretende un mediano equilibro entre el acceso, la protección y la difusión.



¿Quienes participaron en la redacción del Proyecto de Ley?


En la redacción de la Ley participó: La Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual que se creó mediante Decreto 1162 de 2010, está integrada por:


Con Voz y Voto:

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.





El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

El Ministro de la Protección Social o su delegado.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarollo Territorial o su delegado.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

El Ministro de Cultura o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias- o su delegado.

Con voz y sin Voto:

El Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o su delegado.

El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN o su delegado.

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o su delegado.

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima o su delegado.

El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegad
o.

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