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Las Farc y el reconocimiento de beligerancia


Según Eduardo Pizarro, la violación al DIH por parte de los grupos armados es su error más grave.

A partir del reconocimiento del presidente Juan Manuel Santos de la existencia de un conflicto armado interno en Colombia, se han presentado en el país dos debates distintos, pero complementarios.

Por una parte, uno en torno a la caracterización más adecuada de la violencia que se vive en el país: ¿se trata de una guerra civil, de una amenaza terrorista o de un conflicto armado interno? E, íntimamente ligado a este debate, algunos analistas han afirmado que aceptar la existencia de un conflicto armado interno puede conducir al reconocimiento de un estatus de beligerancia para las Farc. Es decir, al reconocimiento de que este grupo armado ilegal cumple a plenitud con los requisitos contemplados en los Protocolos Adicionales (1977) a los Convenios de Ginebra de 1949 para obtener un estatus como sujeto de derecho internacional.

Las Farc llevan muchos años tras la búsqueda de este reconocimiento. Es importante recordar que este grupo diseñó durante el período de la "zona de distensión" (7 de enero de 1999 - 21 de febrero del 2001) tres planes jerarquizados: el plan A consistía en salir del Caguán rumbo a Bogotá, ciudad que tenían ya cercada mediante el Comando Conjunto Occidental y sus múltiples frentes (22, 25, 52, 55, 51, 53, 54) y compañías móviles (Che Guevara, Policarpa Salavarrieta, Vladimir Stivel y Manuela Beltrán); el plan B era alcanzar el estatus de grupo beligerante, gracias a la buena disposición en ese entonces del Gobierno de Venezuela y al control territorial de los cinco municipios que el Gobierno les había concedido (La Uribe, Mesetas, La Macarena, Vista Hermosa y San Vicente del Caguán), y el plan C, que nunca contemplaron seriamente, era la firma de un acuerdo de paz con el gobierno de Andrés Pastrana.

En este breve artículo, quisiera referirme al plan B, el reconocimiento de beligerancia. Y, para ello, es fundamental hacer referencia a uno de los documentos más impactantes de las Farc, publicado en aquella época como suplemento de Resistencia, su tradicional órgano de información.

En este suplemento, titulado simplemente Beligerancia, la Comisión Internacional de las Farc buscaba demostrar que este movimiento armado cumplía con las condiciones contempladas en los Protocolos Adicionales de 1977. De acuerdo con estos, son cuatro los requisitos para alcanzar el estatus de beligerancia: constituir un grupo armado organizado, disponer de un mando responsable, ejercer un claro control territorial y respetar el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Frente a estos cuatro requisitos, ¿cuál fue la argumentación de las Farc en el suplemento de Resistencia?

1. Grupo armado organizado. En relación con este tema, los autores llevan a cabo una curiosa comparación entre la estructura del Ejército Nacional y las estructuras del grupo guerrillero, con objeto de demostrar que se trata, efectivamente, de un grupo armado organizado.

2. Bajo la dirección de un mando responsable. A continuación intentan demostrar que, igualmente, cumplen con la segunda condición, es decir, que disponen de un ******o armado similar al Ejército de Colombia en sus formas organizativas y, por tanto, mediante una jerarquización similar han logrado constituir un mando responsable. Según este documento, la máxima instancia decisoria de las Farc son las Conferencias Nacionales de Guerrilleros, las cuales designan al Estado Mayor Central y este, a su turno, al Secretariado Nacional. Este mando dirige el conjunto de la organización en sus distintos eslabones jerárquicos.

3. Ejercer sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
Uno de los argumentos contenidos en el documento en mención es que las Farc habían demostrado mediante diversas acciones que constituían un "doble poder" en Colombia, debido no solamente a su presencia cuasi hegemónica en ciertas áreas del territorio nacional, sino a la multiplicidad de sus estructuras armadas a todo lo largo y ancho del país.

4. Respeto al DIH. Finalmente, con respecto a este punto, las Farc argumentaban que si bien no habían asumido propiamente las normas del Derecho Internacional Humanitario, sus normas internas (el Estatuto, el Reglamento de Régimen Disciplinario y las Normas Internas de Comando) se ajustaban al DIH, "por ser un movimiento revolucionario que tiene como uno de sus pilares lógicos el humanismo".

Desde mi perspectiva, es posible pensar que las Farc satisfacen los dos primeros requisitos para un reconocimiento de beligerancia (organización y mando), pero están muy lejos de llenar los dos requisitos siguientes: el control territorial y, ante todo, el respeto al DIH. Probablemente, cuando más se aproximaron a una situación de "doble poder" fue durante la época de la "zona de distensión". Hoy, el Estado ha recuperado la soberanía sobre todo el territorio nacional y las Farc, debido a su retorno obligado a la guerra de guerrillas clásica, han retomado su condición de guerrilla nómada, trashumante.

Pero el requisito que, sin discusión alguna, no llenan de ninguna manera es el respeto irrestricto al Derecho Internacional Humanitario. Por el contrario, las Farc cometen constantemente crímenes de guerra (asesinato fuera de combate, uso de armas no convencionales) y crímenes de lesa humanidad (secuestro, toma de rehenes, reclutamiento de niños, niñas y adolescentes). Por este pisoteo inmisericorde de las normas de la guerra, la aceptación de la existencia de un conflicto armado interno en el país no conlleva de ninguna forma al reconocimiento de un estatus de beligerancia a las Farc.

Lo cual no implica que el Gobierno no pueda, en algún momento y si las circunstancias lo ameritan, reconocerles a las Farc y al Eln un estatus político e iniciar un proceso de negociación hacia la paz.
Una cosa es el estatus de beligerancia y otra muy distinta el reconocimiento de su carácter de actor político, apto para adelantar diálogos de paz.
¿Quién es Eduardo Pizarro?

Miembro en representación de América Latina y el Caribe en la Junta Directiva del Fondo Fiduciario de Víctimas de la Corte Penal Internacional.
EDUARDO PIZARRO LEONGÓMEZ
Especial para EL TIEMPO


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