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Kperuzzo
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Predeterminado Respuesta: 18 preguntas (y respuestas) sobre el proyecto antipiratería en Colombia

5. Habiendo tantos criminales en el país, ¿por qué nos van a declarar como tal a los que compartimos contenidos en Internet? ¿Ahora nos llevarán a la cárcel por ‘quemar’ un CD con música descargada de Internet, por descargar un libro en PDF o por bajar una película?

“Compartir no es robar”: este es uno de los lemas de los internautas de todo el mundo. Y, al menos en este borrador que es el proyecto de Ley, este principio se respeta. El proyecto no crea nuevas causales de responsabilidad civil o penal para los usuarios de Internet (ni para los proveedores de acceso).
Juan Carlos Monroy, director de la DNDA, explicó en los comentarios a la noticia inicial de ENTER.CO:
  • “En la piratería tradicional no se penaliza al comprador sino al fabricante y vendedor (ver Artículo 271, numeral 1, del Código Penal). Con la misma lógica, en la piratería de Internet no se busca penalizar al que accede o descarga un contenido, sino a quien vende, ofrece o pone a disposición a efectos de comercialización las creaciones protegidas (ver Artículo 17 del proyecto de Ley)”.
  • “En general, el usuario de la Red no es responsable de infracción al derecho de autor por el simple hecho de descargar, acceder o compartir contenidos. Otra cosa es cuando el usuario publica o pone a disposición contenidos protegidos sin autorización, entonces puede ser una infracción civil, y si además se lucra o comercializa dichos contenidos, podrá existir entonces una infracción penal”.
Aquí hay un parte de tranquilidad: descargar contenidos no debería representar ningún problema, aunque queda en el aire cierta ambigüedad sobre en qué se diferencian exactamente ‘compartir’ de ‘publicar’.
6. ¿Los proveedores de acceso a Internet (ISP) monitorearán mi tráfico y saber dónde navego y qué contenidos descargo y comparto?

No. Con el proyecto de Ley, los ISP no adquieren la obligación de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni tampoco la de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que impliquen actividades ilícitas.
7. Si la Ley es aprobada, ¿los ISP podrán ‘tumbar’ o bloquear sitios a su antojo? ¿O deberán hacerlo obligados por las autoridades?

El proyecto señala que no se podrán bloquear sitios web completos, solo los contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor, y no por orden de cualquier autoridad sino de un juez.
Un ejemplo: si un bloguero publicara un video del cantante Fausto, estaría violando los derechos de autor; si algún interesado (por ejemplo, las asociaciones que defienden los intereses de los músicos y compositores) exige que se elimine ese contenido, el ISP podría bloquear la página del video, pero el blog seguiría funcionando.
‘Podría bloquear’, no ‘deberá bloquear’: el retiro del material infractor por parte de los ISP es facultativo –no obligatorio–, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.
(A partir de este punto pueden surgir más preguntas: ¿y si el blog tiene 10 o 50 páginas con videos protegidos por derechos de autor, las autoridades deberán ordenar el bloqueo de estas páginas cada vez que surjan? ¿O podrán calificar al bloguero como ‘reincidente’ y, ahí sí, bloquear todo el blog? ¿Y qué pasa si el video de Fausto no se publica en un blog, sino en YouTube?
Lo que está claro es que servicios en línea como YouTube están obligados, por la DMCA, de Estados Unidos, a bloquear estos contenidos que infringen las normas.
8. ¿Están bajo amenaza de cierre sitios como Google, YouTube, Flickr, SlideShare, Scribd y otros que nos permiten acceder a la información y al conocimiento?

Al menos por lo que dice el texto del borrador, no. Primero, porque como se dice en la respuesta anterior, no se bloquearían los sitios, sino solo las páginas con contenidos que violen los derechos de autor.
Y segundo, porque incluso un sitio que deliberadamente venda contenidos ilegalmente no puede ser bloqueado desde Colombia si está alojado en el exterior. Lo máximo que se podría hacer contra estos últimos sitios es lograr que los ISP los bloqueen –impidan su acceso desde el país–.
9. Si tengo un sitio web, ¿corro el riesgo de que me lo bloqueen sin saber por qué? ¿Tendré derecho a defenderme?

En teoría, no. El proyecto de Ley obliga a los ISP a informar la causa de los retiros de contenido o bloqueos, y restaurar los contenidos o su acceso en caso de que exista algún tipo de discrepancia o el responsable de los contenidos demuestre que estos no violan los derechos de autor.
En sus artículos 9 a 12, el proyecto plantea los procedimientos que deberán seguir los titulares de derechos de autor, los ISP y prestadores de servicios, así como los que puede realizar quien tenga un reclamo sobre un bloqueo injusto de un contenido.
10. ¿El proyecto es una copia –pirata– de la Ley Sinde o de la Ley Hadopi?

El director de la DNDA, Juan Carlos Monroy, explica que la CIPI estudió las normas en muchos países, y ni la española ni la francesa inspiraron el proyecto de Ley. Si este proyecto tiene similitudes con lo establecido en otros países, señala, es con Estados Unidos y Chile (ver la entrevista en la nota correspondiente).
11. ¿Morirá en el país el intercambio de archivos mediante redes P2P?

Parte de tranquilidad para los usuarios de Vuze, Ares y otras redes y aplicaciones P2P: no. Ni siquiera se verá afectado, porque el proyecto no regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P.
12. Si un bloguero publica una canción o un video protegido por derechos de autor, ¿puede ir a la cárcel?

A simple vista, no, porque no estaría vendiendo estos contenidos, y si no hay ánimo de lucro, no hay responsabilidad penal: solo se propone un castigo a la publicación de obras con fines comerciales sin el permiso de los titulares. Sin embargo, el proyecto deja en una zona gris qué es lucrarse con un contenido. Si el bloguero tiene anuncios publicitarios de Google AdSense, y percibe 10, 50 o 200 dólares mensuales, ¿se está lucrando con esa canción o el video? ¿Tiene el riesgo, así sea remoto, de ir a prisión?

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Siempre Te Amare Kpe Mi Gorda Cachetona
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