Ver Mensaje Individual
Antiguo , 17:03:16   #1
Predeterminado Borrador de la Ley Lleras Calificación: de 5,00

Los mejores licores
Acá les dejo el borrador de la Ley Lleras o como es mas conocida en Twitter #LeyLleras para que cada uno de los lectores de Dequr en Colombia la revise y nos deje su opinión al respecto.


Los invito a los que esten a favor (imposible pero no falta) o en CONTRA que dejen su grano de arena en contra de la Ley Lleras.








Proyecto de Ley ____ de ____


Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los


derechos conexos en Internet”


EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA




CAPÍTULO I


Criterios de Responsabilidad

Artículo 1. Prestadores de servicios de internet. A los efectos de esta ley se entenderán por tales las personas que presten uno o varios de los siguientes servicios:
a) Transmitir, enrutar o suministrar conexiones para materiales sin hacer modificaciones en su contenido;
b) Almacenar datos temporalmente mediante un proceso automático (caching);
c) Almacenar a petición de un usuario del material que se aloja en un sistema o red controlado u operado por o para el prestador de servicios; y
d) Referir o vincular a los usuarios a un sitio en línea mediante la utilización de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios.
Artículo 2. Régimen de responsabilidad. Los prestadores de servicio de Internet, los proveedores de contenido, y los usuarios serán responsables por el uso de los contenidos, de conformidad con las normas generales sobre responsabilidad civil, penal y administrativa.
La información utilizada en sistemas o redes informáticas será protegida por la legislación sobre derecho de autor y derechos conexos si reúne las condiciones de tal protección.
Artículo 3. Inexistencia de obligación general de supervisión. Los prestadores de servicios de Internet no tendrán, para efectos de esta ley, la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran, ni la obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.
Lo establecido en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio que la autoridad competente ordene a los prestadores de servicios de Internet realizar alguna actividad a efecto de investigar, detectar y perseguir delitos o cualquier infracción al derecho de autor o los derechos conexos.
Artículo 4. Exoneración de la responsabilidad de los prestadores de servicios en internet. Sin perjuicio de las normas generales sobre responsabilidad civil aplicables, en el caso de aquellas infracciones al derecho de autor y derechos conexos cometidas por terceros, que ocurran a través de sistemas o redes controladas u operadas por personas naturales o jurídicas que presten algunos de los servicios señalados en los artículos siguientes, los prestadores de tales servicios no serán obligados a indemnizar el daño, en la medida que cumplan con las condiciones previstas en los artículos siguientes para limitar tal responsabilidad, conforme a la naturaleza del servicio prestado.
En estos casos, los prestadores de servicios de Internet sólo podrán ser objeto de las medidas cautelares y judiciales a que se refieren los artículos 13, 14 y 16 de esta Ley.
Artículo 5. Prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de conexiones. Los prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de conexiones no serán considerados responsables de los datos transmitidos a condición que el prestador:
a) No modifique ni seleccione el contenido de la transmisión. Para estos efectos no se considerará modificación del contenido, la manipulación tecnológica del material necesaria para facilitar la transmisión a través de la red, como la división de paquetes;
b) No inicie la transmisión;
c) No seleccione a los destinatarios de la información;
d) Establezca condiciones generales y públicas, bajo las cuales el prestador de servicios podrá hacer uso de la facultad de finalizar los contratos de los proveedores de contenido que sean infractores reincidentes de los derechos protegidos por las leyes de derecho de autor o derechos conexos;
e) No interfiera en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas;
f) No genere ni seleccione el material o a sus destinatarios.
Parágrafo. En los casos en que se hayan cumplido los requisitos de este artículo, el juez competente sólo podrá disponer como medida cautelar o mediante sentencia, la adopción de medidas razonables para bloquear el acceso a un determinado contenido infractor o supuestamente infractor que sea claramente identificado por el solicitante y que no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos.
Artículo 6. Prestadores de servicios de almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un proceso automático. Los prestadores de servicios que temporalmente almacenen datos mediante un proceso automático realizado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio, no serán considerados responsables de los datos almacenados a condición que el prestador:
a) Respete las condiciones de acceso de usuarios y las reglas relativas a la actualización del material almacenado establecidas por el proveedor del sitio de origen, salvo que dichas reglas sean usadas por éste para prevenir o dificultar injustificadamente el almacenamiento temporal a que se refiere este artículo;
b) No interfiera con la tecnología compatible y estandarizada utilizada en el sitio de origen para obtener información sobre el uso en línea del material almacenado, cuando la utilización de dichas tecnologías se realice de conformidad con la ley y sean compatibles con estándares de la industria ampliamente aceptados;
c) No modifique su contenido en la transmisión a otros usuarios;
d) Retire o inhabilite en forma expedita el acceso a material almacenado que haya sido retirado o al que se haya inhabilitado el acceso en su sitio de origen, cuando reciba una solicitud de retiro de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 9, 10, 11 y 12 de esta ley.
e) Establezca condiciones generales y públicas, bajo las cuales el prestador de servicios podrá hacer uso de la facultad de finalizar los contratos de los proveedores de contenido que sean infractores reincidentes de los derechos protegidos por el derecho de autor o derechos conexos;
f) No interfiera en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas;
g) No genere ni seleccione el material o a sus destinatarios;

Comentarios Facebook

__________________
YOULL NEVER WALK ALONE


QUEMANTANALETA no está en línea   Responder Citando

compartir
                 
remocion sep Gold sep Silver sep Donar

marcaNo Calculado   #1.5
SponSor

avatar
 
Me Gusta denunciando
Estadisticas
Mensajes: 898.814
Me Gusta Recibidos: 75415
Me Gustado Dados: 62988
Fecha de Ingreso: 02 jun 2006
Reputacion
Puntos: 1574370
Ayudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen camino
emoticon Re: Borrador de la Ley Lleras

 
Los mejores licores
 
   
   
_______________________________________________
Publicidad :)
conectado
 
Page generated in 0,07215 seconds with 12 queries