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Predeterminado "Castigarán al abstencionista" Calificación: de 5,00

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El registrador cuenta que un artículo de la reforma política, aprobado por el Congreso en diciembre, excluye del censo electoral a 15 millones de personas.



Advierte que la reinscripción de quienes quieran participar en las elecciones de octubre será difícil y que el nuevo censo está compuesto, mayoritariamente, por el uribismo-santismo.

Cecilia Orozco Tascón.- Hoy están habilitados para votar cerca de 30 millones de personas. Si se declara exequible el artículo que aprobó el Congreso en diciembre, según el cual debe eliminarse del censo electoral a todos los que no hayan votado en las últimas elecciones. ¿Cuántos colombianos quedarían en el nuevo censo?


Registrador Carlos Ariel Sánchez.- No más de 15 millones, porque el artículo señala que permanecerán activas en el censo sólo las cédulas de quienes hayan sufragado en las últimas elecciones. Y como entre la primera y la segunda vuelta presidencial del año pasado votó, más o menos, el 50%, el otro 50% quedaría por fuera. Se sumarían al nuevo censo sólo los excluidos que inscriban otra vez su cédula para las elecciones de octubre y también entrarían quienes hayan llegado a la mayoría de edad.

C.O.T- ¿Podrá ser legal y constitucional un artículo que “desaparece” del censo a 15 millones de personas y cuya aprobación en el Congreso ocurrió en condiciones aparentemente irregulares?


C.A.S.- De lo publicado en la Gaceta del Congreso se deduce que sí hubo un vacío de procedimiento que consistió en que no se cumplió el principio de consecutividad entre el segundo debate en la Cámara y la conciliación.

C.O.T.- ¿Qué pasó?

C.A.S.- Que en el texto aprobado en la plenaria de la Cámara para la reforma política no figura el artículo que modifica el censo. Ese texto aparece en las actas de conciliación que son posteriores. Como se sabe, los textos de las actas de conciliación no pueden tratar de asuntos diferentes a los discutidos en las plenarias. Este es un “artículo canguro” que llegó de un gran salto a la etapa de conciliación sin haber sido aprobado en los debates reglamentarios.

C.O.T.- Si eso es así, el artículo que reduce el censo electoral es inconstitucional…


C.A.S.- Podría ser. La Corte dirá la última palabra.

C.O.T.- Usted ha hablado de la necesidad de que se depure el censo, pero, ¿tanto como para eliminar a la mitad de los votantes?


C.A.S.- Para tener un censo depurado al día de hoy no se necesita hacer nada distinto que incluir a todos los que renovaron su cédula, pues si lo hicieron, son ciudadanos activos. Reclamaron la cédula nueva alrededor de 27 millones de personas. Respecto del actual censo, que está en cerca de 30 millones, hay una diferencia de más o menos 2 millones y medio. De estos últimos, una parte corresponde a quienes viven en el exterior. La otra parte se depuraría con los criterios que se han venido utilizando con éxito.

C.O.T.- De acuerdo con su teoría, si un ciudadano se preocupa por reclamar su nueva cédula, ¿debería tener automáticamente abierta la posibilidad de ejercer su derecho al voto?

C.A.S.- Debería tenerla en cuanto es un ciudadano en ejercicio. Lo que uno observa con la norma que incluye en el censo únicamente a quienes hayan sufragado en las últimas elecciones, es que se le inflige un castigo al abstencionista. Pero además, como no se establecen fechas límites para la aplicación de ese artículo, la pregunta es si conviene emplear ese castigo indefinidamente.

C.O.T.- Eso, justamente, es lo que alega la presidenta del Polo, Clara López: su partido recomendó a sus seguidores no votar en la segunda vuelta presidencial porque ni Santos ni Mockus eran afines a su proyecto político. ¿La abstención no es también una forma legítima de participar en una elección oponiéndose a ella?


C.A.S.- La abstención es una forma de manifestación política que en la práctica opera como una expresión de rechazo a una decisión política.

Hay que tener en cuenta que cuando la Corte Constitucional se refirió a la abstención como un derecho, lo hizo al hablar de las decisiones sometidas a referendo, porque en los mecanismos de participación ciudadana la ley exige alcanzar un umbral mínimo de participación, y abstenerse dificulta la obtención de ese umbral.

C.O.T.- Si en las últimas elecciones para presidente votaron 9 millones de personas por Santos, significa que el nuevo censo estaría compuesto mayoritariamente por el uribismo-santismo. ¿Estoy en lo correcto o me equivoco?


C.A.S.- No, no se equivoca. Si quienes serán incluidos en el censo son los mismos que votaron en la última elección, lógicamente el partido ganador será la mayoría en el nuevo censo.

C.O.T.- ¿Muy conveniente, no?


C.A.S.- (Sonrisa y silencio).

C.O.T.- ¿Qué porcentaje del censo calcula que se inscribiría de nuevo entre los 15 millones de personas excluidas?


C.A.S.- En nuestra tradición electoral, para las elecciones de Congreso y Presidente se inscriben entre 2 y 3 millones de personas (8%) y para las elecciones regionales y locales los inscritos suben a cerca de 4 millones (13%). Si el artículo que disminuye el censo electoral se aplica, las inscripciones subirían a 35 o 40%. Pero el verdadero obstáculo no está en ese incremento, sino en que la inscripción tendrá que hacerse 100% a mano. Además, como se establece que la depuración es permanente y que las personas pueden inscribirse hasta dos meses antes de la elección, se vulnerarían derechos constitucionales.

C.O.T.- ¿Cuáles derechos?


C.A.S.- El derecho de defensa y el derecho de contradicción, por cuanto si se recogen datos en papel hasta dos meses antes de la elección es posible que en muchos casos no se alcance a procesar la información para que los ciudadanos, tal y como está previsto actualmente en el Código Electoral, puedan expresar las razones de su desacuerdo a la exclusión del censo. Si el proceso fuera electrónico, la persona podría conocer su estatus en tiempo real. Pero como es manual, es muy posible que no tenga tiempo de reclamar antes de la elección.

C.O.T.- ¿Cuál es el argumento visible de quienes son partidarios de esa disminución tan drástica del censo?

C.A.S.- Se ha argumentado que se trata de ahorrar parte de los recursos que se invierten en las elecciones. Sin embargo, yo no veo claro el ahorro porque, ¿cuál es la diferencia entre dejar vigente la posibilidad de que voten 27 millones de personas que hay en el censo actual, más lo que valen las inscripciones de cerca de 4 millones; o reducir el censo a 15 millones, pero incrementar las inscripciones a 12 o 13 millones de personas?

C.O.T.- ¿Los “reduccionistas” dan alguna otra razón?

C.A.S.- Sí, han dicho que se bajaría la abstención. Pero la disminución estadística del censo es una ficción numérica y no significa que el fenómeno del abstencionismo haya desaparecido en la realidad.

C.O.T.- ¿La disminución del censo afecta los mecanismos de participación ciudadana?


C.A.S.- Sí y será un tema de honda discusión constitucional: si el censo es menor, se reducirá automáticamente el número de votos necesarios para alcanzar el porcentaje que se exige para que queden aprobadas las propuestas hechas mediante los mecanismos de participación ciudadana.

C.O.T.- Significa que se disminuirán artificialmente las exigencias para aprobar lo propuesto en un referendo?


C.A.S.- Sí. Esa es una consecuencia práctica: si se disminuye artificialmente la abstención, se tendrá una exigencia menor en el número de ciudadanos que se requerirá para aprobar un referendo. En este caso, la pregunta es qué pasará con lo que consideró la Corte Constitucional en el referendo de 2003, cuando dijo que la abstención era también un derecho y una forma de participación política.

C.O.T.- Cuando los uribistas impulsaron el referendo reeleccionista se requerían 7 millones y medio de votos para su aprobación. ¿Cuántos votos se necesitarían hoy si se aprobara la disminución del censo?


C.A.S.- Supongamos que el censo quede después de todos los ajusten en 20 millones de personas. Para pasar un referendo se requerirían sólo 5 millones de votos.

C.O.T.- ¿Cuántas inscripciones podría tramitar nacionalmente la Registraduría hoy?


C.A.S.- Podríamos inscribir a 6 millones de personas, pero una por una, manualmente y en papel. Eso le indica el grado de dificultad que tendrá el proceso. De nada sirve tener una base de datos de huellas o identificación electrónica si la gente tiene que inscribirse a mano para una elección.

C.O.T.- Entonces la disminución del censo, tal como está planteada, no tiene ni pies ni cabeza desde el punto de vista meramente pragmático.

C.A.S.- El mecanismo para las nuevas inscripciones podría ser práctico si se dispusiera de soporte electrónico. Pero si usted crea una restricción de recursos tecnológicos, de nada sirve. Lo más conveniente sería que ese artículo, si la Corte lo autoriza, rigiera a partir de 2014. Lo que no tiene ningún sentido es tratar de hacer compatibles dos realidades: una electrónica y una manual.

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