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Denunciante Bronce
| Las EPS no pueden cobrar multas por incumplimiento de citas: Supersalud
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5,00 | Las EPS no pueden cobrar multas por incumplimiento de citas: Supersalud Caracol. Febrero 2 de 2011 El superintente de Salud, Conrado Gómez, aseguró que ninguna entidad prestadora de salud está autorizada para cobrar multas a los usuarios del sistema. "Lo importante es advertir que en el momento, de acuerdo a la Ley 1438, están prohibidas las multas por el incumplimiento de las citas, de ninguna manera las EPS las tienen que cobrar a sus afiliados". En el mismo sentido se pronunció el Defensor del Pueblo, Volmar Pérez, quien aseguró que el desconocimiento de la ley no exime del cumplimiento de la misma y se comprometió a revisar las quejas que hay contra las EPS por esta razón. "La reciente ley que acaba de ser expedida 1438, sancionada en enero, prohíbe de manera perentoria, a través de su articulo 55, la imposición de este tipo de sanciones a los cotizantes en los regímenes contributivo y subsidiado", indicó. Los dos indican que las EPS que cobren las multas a los usuarios deberán responder ante la Superintendencia de Salud. Enlace: http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=1420249 |
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