Respuesta: Localizar persona a quien servi de codeudor - Letra
si ud posee un documento en el cual existan instrucciones de llenado de la letra puede llenarla e iniciar una acción ejecutiva, para eso es mejor que lo localize para que se le notifique la eventual demanda...aunque puede iniciarla y manifesta bajo juramento que desconoce su paradero...con el proceso ejecutivo de acción cambiara lo que buscará es que se le brinde mandamiento de pago de la deuda y que se embarguen los bienes de la persona con el fin de rematarlos y conseguir el pago...
El artículo 622 del código de comercio estipula: “si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
“Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregada por el firmante para convertirlo en título – valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.
La denuncia por abuso de confianza también es viable....
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