Cita:
Iniciado por otromanahi La ley 820 art.22 establece como una causal de terminación del contrato, la mora en el pago del canón por parte del arrendatario, bajo ese entendido si ud. no paga, el arrendador podría dar por terminado el contrato y solicitar la restitución dle inmueble, sin embargo, lo más aconsejable es que llegue a un acuerdo con el arrendador, de esta forma evita problemas innecesarios... |
si bien es cierto lo que establece la ley, tambien es cierto que al iniciar proceso de restitucion de inmueble arrendado, el valor total de las pretensiones corresponde al valor total del contrato de arrendamiento, esto es el año completo, ademas si ud ha sido cumplido en el pago se solicita se haga cumplir con el contrato y no que se declare terminado, por lo cual es mejor llegar a un acuerdo con la arrendadora, otra opcion es la de ofrecer la cesion del contrato, anuncia en los clasificados su interes por ceder el contrato.