Respuesta: Contrato de arrendamiento
La ley 820 art.22 establece como una causal de terminación del contrato, la mora en el pago del canón por parte del arrendatario, bajo ese entendido si ud. no paga, el arrendador podría dar por terminado el contrato y solicitar la restitución dle inmueble, sin embargo, lo más aconsejable es que llegue a un acuerdo con el arrendador, de esta forma evita problemas innecesarios...
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