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Denunciante Bronce
| Corte Constitucional llama la atención a EPS por no atender a enfermo terminal
Calificación: de
5,00 | Pidió que se investigue a la firma SOS por negarse a prestarle servicios a un enfermo de sida que murió, luego del atraso en sus pagos. Un nuevo llamado de atención lanzó la Corte Constitucional a las EPS por negarse a atender a enfermos terminales que se atrasan en los pagos de sus facturas. La Corporación sostuvo que, aún cuando se enfrenten a esta eventualidad de incumplimiento por parte del usuario, al tratarse de una persona aquejada por un estado de “debilidad manifiesta” no es justificable el cese de la atención por mora. El alto tribunal indicó que, ante calamidades de esa naturaleza, dejar de proveer de tales servicios al paciente equivale a "dejar sin contenido principios constitucionales como la dignidad humana, la igualdad, la vida en condiciones dignas y a la salud”. Teniendo en cuenta estos argumentos, la Corte solicitó a la Superintendencia de Salud que inicie las investigaciones que sean del caso en contra de la EPS Servicio Occcidental de Salud, SOS, de Cali, Valle, tras la muerte de un enfermo de sida que dejó de ser atendido por esa entidad debido a la mora de varios meses en la que incurrió por haber perdido su trabajo. La Corporación consideró que, aún cumplidos los términos para seguir garantizando el derecho a la salud para el usuario que pierda por completo su capacidad de pago, la entidad está obligada a seguirlo atendiendo hasta tanto no se finiquite el paso del paciente terminal al Régimen Subsidiado de Salud. En este caso, los trámites excedieron el tiempo en el cual el afectado podía seguir gozando de la atención aún sin cancelar sus pagos y la EPS no le ofreció la cobertura, de la que tampoco podía gozar por parte del otro Régimen; de ahí las reflexiones de la Corte, privilegiando garantías fundamentales de quienes padecen enfermedades de tal gravedad, como en el caso del sida.
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