Respuesta: Figura de fiador
Chistosa su pregunta, por supuesto que NO!!!!!!
Su obligacion como fiador subsiste mientras el negocio juridico que dio lugar a su obligación subsista, es decir mientras el contrato de arrendamiento este vigente es decir un año, lo que si puede renunciar es a continuar amparando la obligación con su aval en las posible prorrogas que se produzcan
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